martes, 29 de marzo de 2011

Proyecto de Ordenanza "Protección Urbana en Distritos R4" - Nota al HCD - II

Nota 121-A-2011



Mar del Plata, 29 de marzo de 2011

Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Arq. Marcelo Artime
S        /        D

Visto el proyecto de ordenanza presentado por el Ejecutivo, con el Nº de Exp. 1253-D-2011 por el cual se propone “resolver urbanísticamente la proliferación de ejemplos edilicios que producen efectos morfológicos no deseados, cuyo impacto genera el consiguiente reclamo vecinal en ciertos sectores residenciales de la ciudad”, y en congruencia con las consideraciones que al respecto esta Asociación Civil Marplatense Defensores del Patrimonio Arquitectónico y Urbano expresara en Nota Nº 103-A-2011, elevamos al Honorable Cuerpo Deliberativo las siguientes sugerencias para que se evalúe su incorporación al texto del referido proyecto:
1) En virtud de los reclamos presentados por barrios o sectores de la ciudad que no han sido alcanzados por el proyecto en cuestión por estar afectados por otro distrito urbanístico, como ser Punta Mogotes y Playa Grande (sectores con Residencial R3), así como otros sectores R3 que se han manifestado en otras ocasiones y que también corresponden al borde costero: Punta Iglesia y Stella Maris, consideramos oportuna la incorporación de un artículo que sustituya el apartado DISPOSICIONES PARTICULARES del artículo 6.6.3 DISTRITO RESIDENCIAL R3 del COT por un texto que haga decrecer el plano límite en la misma proporción que la a efectuar sobre el Residencial R4.
2) En el mismo sentido incorpórese al Barrio Don Bosco (R4)
3) En relación al Distrito R4 mencionado en el artículo 3º y tratado como CASO ESPECIAL, y teniendo en cuenta que es un sector comprendido en el petitorio presentado por vecinos de Chauvín-Divino Rostro, se considera oportuno que rijan para el mismo las disposiciones planteadas para el resto de los R4 o al menos mantenga los indicadores que para el mismo dispone actualmente el COT, y a posteriori, luego de un estudio particularizado reciba incentivos con la finalidad de complementar morfologías, si así fuera oportuno. En este caso el Art. 3º podría quedar redactado:
c) Las parcelas comprendidas en el polígono territorial delimitado por las calles: Olavarría, San Lorenzo, Sarmiento, Avellaneda, Tucumán, Rawson, Las Heras, Garay, Sarmiento y Rawson, observarán un plano límite, para todas las tipologías, de 11 mts. frente a calle o avenida

4) En las modificaciones a las Disposiciones Particulares del Distrito R4 (que se mencionan en el art. 2º, sería adecuado establecer el Plano Límite en metros y no en pisos,
     Planta Baja y dos (2) pisos    =    8,40 mts.
e indicando solamente el valor que corresponde a Planta Baja y dos (2) pisos, por cuanto la especificación para la situación de Planta Baja Libre están contenidas en el artículo 3.2.9.3 del COT.
 5) En esas mismas Disposiciones sería conveniente modificar la leyenda “o de acuerdo a perfil existente” por “los lotes linderos a edificaciones que superen el plano límite establecidos se regirán por las disposiciones establecidas en el artículo 3.2.9.7 del presente Código” (asimilándolos en este caso a la situación de los lotes baldíos allí descripta)o texto en el mismo sentido, a fin de evitar la propagación de los efectos negativos que la existencia de edificios que superan el plano límite a establecer generaría.
6) Sería oportuno la incorporación de un artículo que expresara claramente que no se será de aplicación en estos distritos, bajo ningún concepto, incentivos o incrementos de altura por encima de estos límites establecidos y de las prescripciones del artículo 3.2.9.8.
7) A fin de proteger el contexto de los bienes declarados de interés patrimonial, sería aconsejable introducir un artículo que expresara que las parcelas linderas a los inmuebles incluidos en el Anexo I de la Ordenanza Nº 10.075 y sus modificatorias, serán reguladas con carácter específico, a fin de garantizar la mejor integración contextual de los mismo y disminuir el surgimiento de medianeras expuestas.
Sin otro particular y esperando tengan a bien incorporar las mencionadas sugerencias, saludamos a Usted muy atentamente,

------- PD -------

El 18-04-11 el HCD aprobó la ordenanza (Nº 20.304) introduciendo alguna de las modificaciones sugeridas:
Ítem 4 - En cuanto a que quede explicitada la altura máxima que se puede alcanzar
Ítem 6 - Que no será de aplicación en estos distritos, bajo ningún concepto, incentivos o incrementos de altura por encima de límites establecidos. 
Ítem 7 – Sobre la necesidad de regular con carácter específico las parcelas linderas a un bien patrimonial.