lunes, 13 de abril de 2015

Proyecto de Ordenanza "Suspendiendo la aplicación del art. 5º del Código de Preservación Patrimonial y conformando una Comisión Evaluadora del mismo" - Nota al HCD

Nota 93-A-2015
Mar del Plata, 13 de abril de 2015
Sr. Presidente del HCD
del Partido de Gral. Pueyrredon
ABG. ARIEL CIANO
S             /             D
Ref.: Expediente 1270-E-2015
Proy. de Ord. suspendiendo art. 5º y creando Comisión Evaluadora 
de la Ord. 10075 y modif. (Código de Preservación Patrimonial)

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, y por su intermedio a todos los Sres. Concejales, a fin de manifestar apoyo al proyecto de referencia y brindar algunas observaciones para su consideración al momento de ser tratado.

En primer lugar queremos expresar que concordamos en la necesidad de suspender y revisar el Art. 5º de la Ord. 10.075 y modif. por cuanto entendemos, por un lado, que las Categorías allí definidas son deficientes para encuadrar la gran diversidad del patrimonio arquitectónico y urbano con que cuenta la ciudad, y por otro, que la Sub-categorización implementada en 2010 presenta errores conceptuales y procedimentales que resultan sumamente negativos para la preservación de los bienes, es decir, del propio objeto del Código.

Sin embargo, esto sólo es una parte del problema por cuanto, como venimos sosteniendo desde de 2010, los conflictos (abandono, ruina, pedidos de desafectación, alteraciones y demoliciones de bienes) reconocen básicamente tres causas, en orden de importancia:

1- El desfasaje que existe entre los m2 materializados por los bienes patrimoniales y los m2 que el Código de Ordenamiento Territorial admite construir. La búsqueda del rédito que la utilización de ese potencial edificable genera lleva a casos como el del “chalet Tanoira” (Sede del Colegio de Magistrados), o aún más extremos como el del “chalet de Delfina B. de Grattarola” (de Av. Libertad), por nombrar sólo los más recientes. 
2- El daño que la materialización de ese potencial edificable genera también sobre el entorno de los bienes patrimoniales (relación de escalas, heterogeneidad, medianeras expuestas, servidumbres visuales, falta de soleamiento, corrientes de viento), debilitando cualquier voluntad de preservación que sus propietarios mantengan.
3- La falta de estímulos, incentivos, efectivos para alimentar la voluntad de preservación. 

Como vemos, los dos primero puntos no tienen que ver con el Código de Preservación Patrimonial, sino con el Código de Ordenamiento Territorial. Se hace entonces evidente, que la revisión propuesta en el Proyecto de referencia debe ser urgentemente acompañada con la incorporación en el COT de la “dimensión patrimonial” a través de la adecuación de la capacidad constructiva EN TORNO a los bienes de interés patrimonial (sean puntuales, fragmentos o áreas). Entendemos que esta adecuación debe y puede ser implementada en forma precautoria sin necesidad de aguardar a la revisión integral de dicho Código. 

En cuanto a los aspectos específicos contenidos en el proyecto de ordenanza de referencia, en relación al art. 3º creemos que podrían resultar apropiadas para el caso las observaciones y sugerencias que presentamos en el pedido de reformulación de la Comisión Honoraria Asesora de Preservación Patrimonial, Expediente 1193/8-2015, cuya copia adjuntamos a la presente. Aprovechamos para solicitar sea tenida en cuenta nuestra Asociación para integrar la Comisión Evaluadora.

En relación al art. 5º, queremos advertir el riesgo del punto a) y solicitar su exclusión explícita de los alcances de la revisión del Código de Preservación propuesta en el proyecto. Si realizar un análisis valorativo de un solo inmueble (paso necesario para poder decidir sobre su exclusión o no del Listado de Bienes) es una tarea que demanda conocimientos específicos y tiempo, para no correr el riesgo tanto de omisión como de sobre-valoración de aspectos de interés, sumamente complejo resultará hacerlo en un gran número de bienes y más cuando se esté en el proceso de reestructuración de la totalidad de la herramienta de preservación con tiempo perentorio. Sugerimos para la compresión del pedido lo analizado en relación a este aspecto en el reciente informe sobre el chalet Tanoira (Exp. 2183-D-14) que presentamos en el marco de la convocatoria de la Comisión Honoraria Asesora de Preservación Patrimonial.

Sin otro particular, saludamos a Usted muy atentamente.

miércoles, 1 de abril de 2015

Chalet Mattar

CONOCIENDO AL DETALLE NUESTROS BIENES PATRIMONIALES
Ficha 55ª Edición - Marzo de 2015

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