domingo, 10 de agosto de 2014

Declaraciones del Secretario de Planeamiento Urbano respecto a "nuestro" punto de vista sobre la situación patrimonial

El pasado 8 de agosto, el Secretario de Planeamiento Urbano, José Luís Castorina, que a su vez preside la Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial, declaró en un medio local:

Nosotros no coincidimos con el punto de vista de esta asociación [refiriéndose a MDP a+u]. Es fácil criticar pero es muy difícil para el Estado municipal tratar de hacer preservar a un propietario que no quiere preservar. Es muy complicada la situación porque existen y hay que respetar los derechos de la propiedad privada que le asisten al dueño. Y estas cuestiones no son evaluadas por estos organismos. Sólo se analiza el edificio de interés patrimonial como si tuviera un valor intrínseco en sí mismo y no se tiene en cuenta lo que opina el propietario ni el resto de la gente que no está en ese tema”...
“Nosotros no hemos demolido nada, excepto el chalet San José. No se ha sustituido ningún edificio de interés patrimonial por otro edificio. Salvo ese chalet, que estaba en Bernardo de Irigoyen y la Costa y que por ordenanza consiguió la sustitución de categoría, no hemos autorizado ninguna demolición, ni total ni parcialmente. Que quede claro entonces que esta administración nunca demolió nada”. (0223.com.ar)

A lo cual respondimos con una imagen que vale más que mil palabras:

Lo mostrado es sólo parte de muchos casos: Chalet San José / Villa Luján / Estación Norte, Cabina de Señales, Galpón de Locomotoras / Villa Rocca / Chalets del Conjunto 11 de Septiembre / Chalet Minvielle / Ex Hotel Explanada / Chalet La Franca - Roque Suárez / Chalet Lita Mami / Chalet Mar y Mar / Chalet La Marina/ Usina Vieja del Puerto / Villa Carmen / Parador Ariston / Complejo Playa Grande / Chateau Frontenac / Chalet de calles Peña y Sarmiento / Un sin-número de chalets estilo “Mar del Plata” / Y muchos otros inmuebles en situación de riesgo o con proyectos en evaluación o preparación (Chalet Ave María / Villa Valentina / Ex Hotel Hurlingham / Chale “del Quijote” / Villa Titito / Villa Ricardo / chalet Susuky…) / Más un variado mobiliario urbano de valor patrimonial que se está perdiendo.

Pero también en palabras:

Las declaraciones del Secretario de Planeamiento Urbano son una agresión al entendimiento, al sentido común, y por tener la máxima responsabilidad en la gestión del patrimonio de la ciudad cobran mayor gravedad, ya que dejan en evidencia su falta de capacidad para afrontar tal responsabilidad, o peor aún la falta de voluntad.

Y es que, si la tuviera, no haría falta recordarle las siguientes cuestiones, que emanan de las leyes, la jurisprudencia, las convenciones internacionales, de la realidad de nuestro patrimonio -no de una visión sesgada-, y que reiteradamente hemos volcado en decenas de notas de variado tenor dirigidas al municipio y puestas a conocimiento público:

- Que el patrimonio no es sólo aquello que posee una “Declaratoria de Interés", y que aún lo no declarado puede ser tenido en cuenta en una planificación responsable de la ciudad. Hay muchos chalets estilo “mar del plata” que no están declarados y sin embargo tienen un valor superlativo en cuanto a su aporte a la identidad de la ciudad.
- Que al patrimonio se lo destruye no sólo cuando se lo demuele sino también cuando se le quitan los atributos que le dan valor, se lo distorsiona, se lo mutila, anula por una distorsión del contexto que lo deja en condiciones humillantes, o se lo deja abandonado hasta su ruina, y en esto mucho ha influido las políticas en materia urbanística del Municipio, a través del Área de su responsabilidad.  
- Que la ciudad es una y de todos, y debiera gestionarse atendiendo los intereses y derechos individuales pero también los intereses y derechos colectivos, y en este sentido la protección del patrimonio cultural es un derecho consagrado por la Constitución Nacional y Provincial.
- Que atendiendo al interés/bien común, la propiedad privada es pasible de restricciones al dominio, y que a  través del Ordenamiento Territorial el Municipio tiene la facultad para establecer restricciones de carácter general que favorezcan la preservación del patrimonio.
- Que para lograr la voluntad en conservar del propietario, el Municipio tiene las herramientas necesarias para alentar la preservación y desalentar la demolición.
- Que en última instancia queda la opción de expropiar, sin que esto signifique una carga desmedida sobre el erario público, ya que mucho dinero se gasta en alquileres para dependencias municipales, entre otras muchas posibilidades que podrían considerarse.
- Que desalentando la especulación inmobiliaria, en y en torno a los bienes patrimoniales, la preservación de los mismos se daría en forma casi natural, como ocurre con cualquier casa, de cualquier vecino, de cualquier barrio.
- Que en la mayoría de los casos cuestionados los denominados “propietarios” a los que alude el Secretario, son Firmas / Sociedades, que buscan sacar provecho de los incesantes incrementos de indicadores urbanísticos que viene otorgando el Municipio (sin planificación) o cuando no lisa y llanamente a través de excepciones.
- Que en se sentido nuestra Asociación nunca sostuvo la necesidad de preservar sin atender los derechos del privado (muy por el contario), sino que hemos salido a denunciar como en ciertos casos el Municipio corre detrás de las demandas de estos, habilitando excepciones con falsos argumentos de “puesta en valor”, y que significan importantes negocios inmobiliarios.
- Que los derechos de los propietarios también pueden ser atendidos a través de compensaciones, exenciones, evitando que le degraden el entorno de su inmueble, etc…

Para concluir, recordamos que el actual Secretario de Planeamiento Urbano es el Presidente de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO y que esta figura quedó, a partir de las modificación hecha al Código de Preservación Patrimonial realizada en 2010, con todas las atribuciones para dictaminar a su exclusivos criterio (prescindiendo de las Áreas Técnicas especializadas en la materia, y aún de la Comisión Asesora Honoraria, a pesar de su deficiente y a veces funcional conformación), con toda la arbitrariedad que esto puede implicar. Esta modificación la alentó el mismo Secretario cuando era presidente del Colegio de Arquitectos. Luego de las modificaciones el Código pasó de ser una herramienta para la preservación a ser una herramienta para la destrucción.


Más allá de quedar en evidencia la desidia en materia de Gestión para la Preservación del Patrimonio y la falta de voluntad de trabajar seriamente en el tema por parte de las autoridades municipales, seguiremos ofreciendo nuestra colaboración y realizando nuestro aporte sistemático al advertir los riesgos, plantear sugerencias y soluciones, y trabajar en el cuidado del patrimonio a través de concienciar a la comunidad sobre su importancia.  

martes, 5 de agosto de 2014

Chalet La Marina - Nota al HCD elevando observaciones respecto al proyecto de anexión de obra nueva

Nota 187-A-2014
Mar del Plata, 05 de agosto de 2014
Sra. Presidente del H.C.D.
del Partido de Gral. Pueyrredon
VILMA BARAGIOLA
S      /       D


Referencia: Expediente 1750-E-2014 
s/ otorgamiento de indicadores 
urbanísticos especiales 
en proyecto de anexión de viv. multif. 
a bien patrimonial
-Chalet “La Marina” (Alula Baldassarini, 1925)-

Por medio de la presente nos dirigimos a Usted y por su intermedio al resto de los Sres. Concejales, a fin de elevar algunas observaciones respecto al proyecto contenido en el Expediente de Referencia. 
Observaciones de la situación general:
En primer término quisiéramos recordar la importancia que tiene la obra de Alula Baldassarini para la identidad urbanística de Mar del Plata -entendiendo a la identidad como algo que se sustenta en las permanencias y no en los cambios o sustituciones-, no sólo por la magnitud de su obra, más de cincuenta (50) residencias construidas entre 1916 y 1946,[1] sino también por haber contribuido a la gestación de un estilo arquitectónico propio de la ciudad, el chalet estilo “Mar del Plata”.  
A pesar de esta importancia, y de su reconocimiento oficial a través de la declaratoria de Interés Patrimonial de gran parte de su obra, y de las declaratorias de Interés Municipal y del HCD del libro “Alula Baldassarini. El impulsor de la arquitectura pintoresquista” (2009) que reconoce a partir de una exhaustiva investigación el valor de su legado, en los últimos años se está asistiendo al deterioro y pérdida continua del mismo:.... [Chalet “Valdivia de García”, Chalet “Roesli” y aledaños del mismo autor, Chalet “San José”, Chalet “Minvielle”, Chalets “La Franca” y “Roque Suárez”, Chalet “Lita Mami”, Chalet “Mar y Mar”].
Ahora parece tocarle el turno al chalet “La Marina”,  poniendo en evidencia que, acción u omisión, por desidia o por un errado convencimiento de que es la única vía posible para lograr conservar “algo”, el Municipio está permitiendo la destrucción sistemática del patrimonio de la ciudad.
Ante tal situación nuestra Asociación ha emitido documentos que advierten los riesgos de cada caso, ha elevado recomendaciones y propuestas tendientes a hallar soluciones, y mostrado disposición en todo momento a colaborar para encontrar otras nuevas.

Observaciones del caso en particular:
El chalet “La Marina” fue construido 1925 por el Ing. Alula Baldassarini para residencia propia. Hasta ese momento el profesional desarrollaba su labor básicamente como constructor, siendo una de sus intervenciones la remodelación de la Villa Ortiz Basualdo. Es a partir de esta intervención que adopta -para una etapa de su producción- el estilo anglo-normado, caracterizado por los basamentos de piedra, los pan-de-bois, las cubiertas de tejas planas, con numerosos faldones de pronunciada pendiente y cortes “a lo normando”.
En esta obra, Baldassarini no sólo confirma su pericia como constructor, sino que demuestra también sus dotes como proyectista. “La Marina” pasa a ser como una carta de presentación que le abrirá las puertas a numerosos e importantes encargos profesionales, siendo el más destacado el de la residencia de veraneo para el presidente de la República Marcelo T. de Alvear: “Villa Regina” (1927).
Estas y otras consideraciones hicieron que el bien que hoy nos ocupa adquiriera, en la declaratoria de Interés Patrimonial, la Categoría “B” dentro de los rangos que establece el Código de Preservación Patrimonial (Ord. 10.075 y modificatorias). Esto implica un Grado de Protección 2 o “Estructural”, es decir:
Se “Protege el carácter del edificio, su fachada y volumetría. Respeta, dentro de la tipología arquitectónica, los elementos básicos, la composición en planta y la forma de apropiación espacial. La protección incluye además los espacios abiertos, parques, jardines y forestación. Las acciones se orientan a rescatar los valores propios del lenguaje arquitectónico permitiendo adaptaciones formales y funcionales, observando y atendiendo a dicho carácter.” (Anexo II, Ord. 10.075)
Bajo este encuadre la Asociación analizó la propuesta planteada en el Expediente de referencia, y concluyó que la misma no aborda satisfactoriamente algunas cuestiones que deben ser tenidas en cuenta a la hora de intervenir sobre un bien de valor patrimonial de la Categoría señalada. 
El chalet “La Marina” posee características estilísticas, como el juego de cubiertas de variadas pendientes y chimeneas, y de apropiación espacial, donde se advierte una voluntad de implantación exenta a pesar de las condiciones de la parcela, que deben ser respetadas en un proyecto de anexión de obra nueva, no sólo en cuanto a la relación de escalas, sino también en la proximidad o forma de vincularse. Lo nuevo no debe anular o deteriorar la apreciación de lo antiguo. No sería respetuoso que una obra nueva invada o vuele por sobre el bien patrimonial.[2]
En cuanto al interior del chalet este posee espacios claramente reconocibles como propios del período de la obra y en especial del autor (pisos de mosaicos en damero blanco y negro, y cielorrasos con envigado de madera hachada), y que por ser ambientes estructurantes de su composición en planta deben ser conservados o recuperados integralmente. Estos espacios corresponden a los salones principales de Planta Baja: Hall de Acceso, Salones de Estar y Comedor, con sus respectivas chimeneas, y la escalera principal que conduce a la Planta Alta.
Nuestra Asociación entiende la necesidad de hallar una solución a la situación crítica del inmueble, en cuanto al estado de conservación, y que la anexión de obra nueva en altura -en un contexto ya densificado- es algo admisible si se plantea como posibilidad de articulación, pero también entiende que esta anexión debe ser hecha en forma respetuosa, de modo que no haya detrimento en los aspectos de valor y se conserve el bien en forma digna.
El Municipio debe evitar por todos los medios tanto que el bien “muera” por abandono o desidia como que “viva” humillado.[3] Lamentablemente sobran ejemplos de inmuebles que poseían valor patrimonial y que por intervenciones desacertadas se han malogrado, siendo hoy ejemplos de lo que no se debe hacer, y exhibidos en las cátedras de los posgrados que abordan esta temática (Remitimos dos casos a modo de muestra en hoja anexa).
Por último, y entendiendo que lo presentado corresponde a una instancia de ANTEPROYECTO, consideramos que pueden ser corregidos los aspectos que afectarían al bien, pero esto no puede ser librado a la voluntad del propietario y/o proyectista. Por ello solicitamos a los Sres. Concejales tengan a bien condicionar el otorgamiento de los indicadores que solicitan al cumplimiento de premisas que permitan salvaguardar las características y dignidad del chalet de Interés Patrimonial en cuestión.
Sin otro particular saludamos a Usted muy atentamente.

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[1] De las aproximadamente 50 obras que construyó y en su gran mayoría proyectó el Ingeniero Alula Baldassarini, se conservan 34, de las cuales 24 están declaradas de Interés Patrimonial a nivel municipal, 2 a nivel provincial, y 1 dentro de un conjunto declarado Monumento Histórico Nacional.
[2] Recordamos que un caso similar de avance sobre un bien patrimonial se había presentado en el proyecto inicial para anexar una vivienda multifamiliar en Villa Lobos (Sarmiento y Avellaneda) y que tal situación fue luego corregida (No así la alteración del contexto que hasta ese momento era homogéneo). 
[3] Recordamos: Artículo 41 de la Constitución Nacional; Artículo 44 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y Artículo 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.


Ejemplos de lo que NO ES una "Puesta en Valor" del Patrimonio:

Bahía Blanca - Hospital Español  /  Bs. As. - Edificio en Carlos Calvo y Tacuarí

Proyecto para la Parroquia Nuestra Señora de las Victorias, Ciudad de Buenos Aires. Impedido por una medida cautelar confirmada por la Cámara de Apelaciones el 7 de mayo de 2014.

------- PS -------

19-08-2014 La Comisión de Obras del HCD recibe al Arq. Eduardo Zak para que haga una presentación de su Proyecto de intervención y anexión de edificio en altura en el chalet "La Marina", y para el cual se solicita indicadores especiales. En la exposición el arq. revela que la orden de desalojo de los intrusos del inmueble estaba dictada hace tiempo, pero no la ejecutaban a la espera de la respuesta del Municipio a la solicitud de excepción (¿dejaron que continuara el vandalismo sobre el bien patrimonial para no pagar -tras el desalojo- un sereno que cuide el sitio, y de paso justificar el otorgamiento de la excepción?).

26-08-2014 La Comisión de Obras del HCD aprueba la solicitud de excepción (indicadores especiales) para realizar el edificio en altura, sin tener en cuenta las observaciones vertidas por MDP a+u, es decir vulnerando la protección "estructural" del bien patrimonial.

01-09-2014 La Comisión de Legislación del HCD también le da aprobación.

11-09-2014 En Sesión del HCD se trata el Exp. y le dan aprobación por mayoría:
A FAVOR:  ROSSO Héctor (AM), RODRÍGUEZ Claudia (AM), GAUNA Fernando (AM), CIANO Ariel (AM), FERRO Alejandro (AM), URDAMPILLETA Alejandra (AM), GORRACHATEGUI Alejandro (en reemplazo de WOOLLANDS - AM), BARAGIOLA Vilma (UCR), MAIORANO Nicolás (UCR), ABAD Maximiliano (UCR), RODRÍGUEZ Mario (UCR), ABUD Eduardo (UCR), CORIA Cristina (UCR), ARROYO Fernando (AA), SAENZ SARALEGUI Guillermo (AA), CANO José (AA), AZCONA Cristian (FR),
ALCOLEA Hernán (FR), FIORINI Lucas (FR).
EN CONTRA: GUTIÉRREZ Marcos (FPV), BERESIARTE Verónica (FPV), MARAUDE Fernando  (FPV), RETAMOZA Pablo (FPV).

viernes, 1 de agosto de 2014

Casa María G. de Grisetti

CONOCIENDO AL DETALLE NUESTROS BIENES PATRIMONIALES
Ficha 47ª Edición - Julio de 2014

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Etiquetas adicionales: Arístides L. Grisetti, Alejandro Andreotti Romanín, Restauración Nacionalista, neocolonia.