Mar del Plata, 05 de agosto de 2014
Sra.
Presidente del H.C.D.
del
Partido de Gral. Pueyrredon
VILMA BARAGIOLA
S /
D
s/ otorgamiento de indicadores
urbanísticos especiales
en proyecto de anexión de viv. multif.
a bien patrimonial
-Chalet “La Marina” (Alula Baldassarini, 1925)-
Por medio de la presente nos dirigimos a Usted y por su intermedio al resto de los Sres. Concejales, a fin de elevar algunas observaciones respecto al proyecto contenido en el Expediente de Referencia.
Observaciones de la situación general:
En primer término quisiéramos
recordar la importancia que tiene la obra de Alula Baldassarini para la
identidad urbanística de Mar del Plata -entendiendo a la identidad como algo
que se sustenta en las permanencias y no en los cambios o sustituciones-, no
sólo por la magnitud de su obra, más de cincuenta (50) residencias construidas
entre 1916 y 1946,[1] sino también por haber
contribuido a la gestación de un estilo arquitectónico propio de la ciudad, el
chalet estilo “Mar del Plata”.
A pesar de esta importancia, y
de su reconocimiento oficial a través de la declaratoria de Interés Patrimonial
de gran parte de su obra, y de las declaratorias de Interés Municipal y del HCD
del libro “Alula Baldassarini. El impulsor de la arquitectura pintoresquista”
(2009) que reconoce a partir de una exhaustiva investigación el valor de su
legado, en los últimos años se está asistiendo al deterioro y pérdida continua del
mismo:.... [Chalet “Valdivia de García”, Chalet “Roesli” y aledaños del mismo autor, Chalet “San José”, Chalet “Minvielle”, Chalets “La Franca” y “Roque Suárez”, Chalet “Lita Mami”, Chalet “Mar y Mar”].
Ahora parece tocarle el turno
al chalet “La Marina”, poniendo en evidencia que, acción u omisión, por
desidia o por un errado convencimiento de que es la única vía posible para
lograr conservar “algo”, el Municipio está permitiendo la destrucción
sistemática del patrimonio de la ciudad.
Ante tal situación nuestra
Asociación ha emitido documentos que advierten los riesgos de cada caso, ha elevado
recomendaciones y propuestas tendientes a hallar soluciones, y mostrado
disposición en todo momento a colaborar para encontrar otras nuevas.
Observaciones
del caso en particular:
El chalet “La Marina” fue
construido 1925 por el Ing. Alula Baldassarini para residencia propia. Hasta
ese momento el profesional desarrollaba su labor básicamente como constructor,
siendo una de sus intervenciones la remodelación de la Villa Ortiz Basualdo. Es
a partir de esta intervención que adopta -para una etapa de su producción- el
estilo anglo-normado, caracterizado por los basamentos de piedra, los
pan-de-bois, las cubiertas de tejas planas, con numerosos faldones de
pronunciada pendiente y cortes “a lo normando”.
En esta obra, Baldassarini no
sólo confirma su pericia como constructor, sino que demuestra también sus dotes
como proyectista. “La Marina” pasa a ser como una carta de presentación que le
abrirá las puertas a numerosos e importantes encargos profesionales, siendo el
más destacado el de la residencia de veraneo para el presidente de la República
Marcelo T. de Alvear: “Villa Regina” (1927).
Estas y otras consideraciones hicieron
que el bien que hoy nos ocupa adquiriera, en la declaratoria de Interés
Patrimonial, la Categoría “B” dentro
de los rangos que establece el Código de Preservación Patrimonial (Ord. 10.075
y modificatorias). Esto implica un Grado de Protección 2 o “Estructural”, es decir:
Se “Protege el carácter del edificio, su fachada y volumetría. Respeta,
dentro de la tipología arquitectónica, los elementos básicos, la composición en planta y la forma de
apropiación espacial. La protección incluye además los espacios abiertos,
parques, jardines y forestación. Las acciones se orientan a rescatar los
valores propios del lenguaje arquitectónico permitiendo adaptaciones formales y
funcionales, observando y atendiendo a dicho carácter.” (Anexo II, Ord. 10.075)
Bajo este encuadre la Asociación
analizó la propuesta planteada en el Expediente de referencia, y concluyó que
la misma no aborda satisfactoriamente algunas cuestiones que deben ser tenidas
en cuenta a la hora de intervenir sobre un bien de valor patrimonial de la
Categoría señalada.
El chalet “La Marina” posee
características estilísticas, como el juego de cubiertas de variadas pendientes
y chimeneas, y de apropiación espacial,
donde se advierte una voluntad de implantación exenta a pesar de las
condiciones de la parcela, que deben ser respetadas en un proyecto de anexión
de obra nueva, no sólo en cuanto a la relación de escalas, sino también en la
proximidad o forma de vincularse. Lo nuevo no debe anular o deteriorar la
apreciación de lo antiguo. No sería respetuoso que una obra nueva invada o
vuele por sobre el bien patrimonial.[2]
En cuanto al interior del
chalet este posee espacios claramente reconocibles como propios del período de
la obra y en especial del autor (pisos de mosaicos en damero blanco y negro, y
cielorrasos con envigado de madera hachada), y que por ser ambientes
estructurantes de su composición en
planta deben ser conservados o recuperados integralmente. Estos espacios
corresponden a los salones principales de Planta Baja: Hall de Acceso, Salones
de Estar y Comedor, con sus respectivas chimeneas, y la escalera principal que
conduce a la Planta Alta.
Nuestra Asociación entiende la
necesidad de hallar una solución a la situación crítica del inmueble, en cuanto
al estado de conservación, y que la anexión de obra nueva en altura -en un
contexto ya densificado- es algo admisible si se plantea como posibilidad de
articulación, pero también entiende que esta anexión debe ser hecha en forma
respetuosa, de modo que no haya detrimento en los aspectos de valor y se
conserve el bien en forma digna.
El Municipio debe evitar por
todos los medios tanto que el bien “muera” por abandono o desidia como que
“viva” humillado.[3] Lamentablemente sobran
ejemplos de inmuebles que poseían valor patrimonial y que por intervenciones desacertadas
se han malogrado, siendo hoy ejemplos de lo que no se debe hacer, y exhibidos
en las cátedras de los posgrados que abordan esta temática (Remitimos dos casos
a modo de muestra en hoja anexa).
Por último, y entendiendo que
lo presentado corresponde a una instancia de ANTEPROYECTO, consideramos que
pueden ser corregidos los aspectos que afectarían al bien, pero esto no puede
ser librado a la voluntad del propietario y/o proyectista. Por ello solicitamos
a los Sres. Concejales tengan a bien condicionar el otorgamiento de los
indicadores que solicitan al cumplimiento de premisas que permitan salvaguardar
las características y dignidad del chalet de Interés Patrimonial en cuestión.
Sin otro particular saludamos a
Usted muy
atentamente.
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[1] De las aproximadamente 50 obras que construyó y en su gran mayoría proyectó el Ingeniero Alula Baldassarini, se conservan 34, de las cuales 24 están declaradas de Interés Patrimonial a nivel municipal, 2 a nivel provincial, y 1 dentro de un conjunto declarado Monumento Histórico Nacional.
[2] Recordamos que un caso similar de avance sobre un bien patrimonial se había presentado en el proyecto inicial para anexar una vivienda multifamiliar en Villa Lobos (Sarmiento y Avellaneda) y que tal situación fue luego corregida (No así la alteración del contexto que hasta ese momento era homogéneo).
[3] Recordamos: Artículo 41 de la Constitución Nacional; Artículo 44 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y Artículo 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Ejemplos de lo que NO ES una "Puesta en Valor" del Patrimonio:
Bahía Blanca - Hospital Español / Bs. As. - Edificio en Carlos Calvo y Tacuarí
Proyecto para la Parroquia Nuestra Señora de las Victorias, Ciudad de Buenos Aires. Impedido por una medida cautelar confirmada por la Cámara de Apelaciones el 7 de mayo de 2014.
------- PS -------
19-08-2014 La Comisión de Obras del HCD recibe al Arq. Eduardo Zak para que haga una presentación de su Proyecto de intervención y anexión de edificio en altura en el chalet "La Marina", y para el cual se solicita indicadores especiales. En la exposición el arq. revela que la orden de desalojo de los intrusos del inmueble estaba dictada hace tiempo, pero no la ejecutaban a la espera de la respuesta del Municipio a la solicitud de excepción (¿dejaron que continuara el vandalismo sobre el bien patrimonial para no pagar -tras el desalojo- un sereno que cuide el sitio, y de paso justificar el otorgamiento de la excepción?).
26-08-2014 La Comisión de Obras del HCD aprueba la solicitud de excepción (indicadores especiales) para realizar el edificio en altura, sin tener en cuenta las observaciones vertidas por MDP a+u, es decir vulnerando la protección "estructural" del bien patrimonial.
01-09-2014 La Comisión de Legislación del HCD también le da aprobación.
11-09-2014 En Sesión del HCD se trata el Exp. y le dan aprobación por mayoría:
A FAVOR: ROSSO Héctor
(AM), RODRÍGUEZ Claudia (AM), GAUNA Fernando (AM), CIANO Ariel (AM), FERRO Alejandro (AM), URDAMPILLETA
Alejandra (AM), GORRACHATEGUI
Alejandro (en reemplazo de WOOLLANDS - AM), BARAGIOLA Vilma (UCR), MAIORANO
Nicolás (UCR), ABAD Maximiliano
(UCR), RODRÍGUEZ Mario (UCR), ABUD Eduardo (UCR), CORIA Cristina (UCR), ARROYO Fernando (AA), SAENZ SARALEGUI Guillermo (AA), CANO José (AA), AZCONA Cristian (FR),
ALCOLEA Hernán
(FR), FIORINI Lucas (FR).
EN CONTRA: GUTIÉRREZ Marcos
(FPV), BERESIARTE Verónica (FPV), MARAUDE Fernando (FPV), RETAMOZA
Pablo (FPV).