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miércoles, 11 de noviembre de 2015

Loma Santa Cecilia / Chalet Plus Ultra - Nota al HCD demostrando efectos negativos tras la aprobación de excepción para hotel sindical

Mar del Plata, 10 de noviembre de 2015
Sr. Presidente del HCD
del Partido de Gral. Pueyrredon
Abg. Ariel Ciano
S           /         D
Referencia: LOMA SANTA CECILIA
Efectos de la Aprobación de la Ordenanza 22.267
(s/ Chalet Plus Ultra)


Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted, y por su intermedio a todos los Sres. Concejales, a fin de manifestar nuestra preocupación por los acelerados efectos negativos que empiezan a evidenciarse sobre el interior de la Loma Santa Cecilia, sin dudas Área de alto valor Patrimonial de la ciudad, a partir de la aprobación de la Ordenanza citada en referencia.
Tal como se advirtió en el Dictamen que, como parte de la Comisión Horaria Asesora dePreservación Patrimonial, presentamos en momento del tratamiento del proyectode la mencionada Ordenanza, como así también en Nota complementaria, la excepción a las normas urbanísticas no sólo significaría una ruptura del tejido característico y una segregación del chalet Plus Ultra de ese tejido, sino también una degradación del Área por el uso y la escala planteada. Se adjuntan las Notas presentadas oportunamente (11/11/14 y 19/05/15).
Tal como puede verse en el Anexo Gráfico que acompaña la presente, a pocos metros de la obra que comienza a ejecutarse en el chalet Plus Ultra (Santiago del Estero 1228) puede observarse una propiedad con cartel de inmobiliaria y otra en la que empiezan a establecerse actividades que debilitan el uso netamente residencial u hotelero de pequeña escala que ha perdurado en el sector (Esquinas 1 y 3 de Santiago del Estero y 3 de Febrero).
También presentamos para una mejor comprensión del proceso degradante que señalamos, imágenes de un caso similar en torno a Villa Luján (Alberti y Aristóbulo del Valle), donde se observa el deterioro y puesta en venta de chalets típicos que antes estaban en mejor uso y estado.
Por lo observado es que solicitamos a los Sres. Concejales tengan a bien estudiar e implementar urgentes medidas que detengan el proceso degradante de un  Área tan significativa en términos Histórico-Culturales.
No obstante ofrecer como siempre nuestra ayuda profesional especializada para analizar las medidas a tomar, anticipamos algunos aspectos que se revelan imprescindibles:
* Cesar con las excepciones urbanísticas vinculadas a bienes patrimoniales          o lo que es lo mismo, el otorgamiento de “indicadores urbanísticos especiales”: autorización para construir más m2 de los permitidos en COT y en muchos casos en abusivo exceso. A todas luces estás han demostrado ser un perjuicio, un avasallamiento, mutilación, destrucción parcial, destrucción del espíritu de la obra, y otras cuestiones ajenas a una verdadera intervención profesional en materia arquitectónico-patrimonial. Peor aún, han demostrado alimentar un círculo vicioso al propagar la ambición de lucro inmobiliario a otros bienes, de cualquier sector urbano, que hasta hace muy poco estaban en perfecto uso (Chalets Ave María, Santa Paula), e impactando sobre el entorno inmediato, impulsando la degradación y puesta en venta de inmuebles configurantes de un tejido urbano de acompañamiento que también es imprescindible proteger.
Esto último no es una utopía, es un principio que rige la protección responsable del patrimonio en cualquier rincón del mundo, y sobre el cual nuestra legislación local debe comenzar a trabajar, como ya lo ha hecho a nivel Nacional la reformulada Ley de constitución de la Comisión Nacional de Monumentos, Lugares y Bienes Históricos, o a nivel provincial el Proyecto de Ley del Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, en cuyos textos se manifiesta y sientan las bases para la inclusión del entorno en la protección de los bienes patrimoniales puntualmente declarados.
Sin dudas habrá situaciones especiales que justifiquen una respuesta especial (como un bien que se encuentra en un entorno sumamente heterogéneo y de alta densidad, o con medianeras altas de linderos), pero estas deben ser claramente delimitadas y reglamentadas. Esto demanda entonces una Ordenanza que regule las excepciones en general, y dentro de la cual la adecuada protección del patrimonio arquitectónico de la ciudad será uno de los tantos aspectos a considerar.
* Establecer Áreas y Fragmentos Patrimoniales, o con importante concentración de Bienes Patrimoniales. Por más que se detengan las excepciones y los indicadores urbanísticos que establece el COT sean compatibles con lo materializado por los bienes patrimoniales (Condición sine qua non para su protección, y caso del Distrito Urb. Residencia 7 del interior de la Loma Santa Cecilia), aún queda trabajar con el concepto de Área o Fragmento, con todo lo que ello implica, y en el que se estipulen además criterios paisajísticos unificadores (solados, iluminación, mobiliario urbano) que potencien la interpretación del Área. Está demostrado que cuando se ejecuta obra pública que atiende esas cuestiones, se potencia la inversión de los frentistas en la conservación de sus inmuebles. Es también imprescindible trabajar con un abanico de incentivos a la preservación.
A la espera de que sean tenidas en cuenta estas observaciones, saludamos a Ud muy atentamente.

martes, 19 de mayo de 2015

¿EL PRINCIPIO DEL FIN DEL ÁREA PATRIMONIAL MÁS SIGNIFICATIVA DE LA CIUDAD?

Te lo venimos diciendo, van por el Corazón de la Loma Santa Cecilia

Este mediodía, la Comisión de Obras IGNORANDO las observaciones vertidas por varias instituciones de la Comisión Honoraria Asesora, y esgrimiendo GROTESCOS FUNDAMENTOS, dio la primera aprobación al Expediente por el cual el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA PLATA solicita una EXCEPCIÓN para construir un HOTEL DE SEIS PISOS junto al Chalet Plus Ultra, en el Corazón de la Loma Santa Cecilia.

-------- VOTARON A FAVOR --------- 
- Cristina CORIA (UCR), 
- Mario RODRÍGUEZ (UCR), 
- Cristian AZCONA (FR), 
- Alejandro FERRO (AM), 
- Alejandra URDAMPILLETA (AM)
- Claudia RODRÍGUEZ (AM)

--------- VOTÓ EN CONTRA ---------
- Guillermo SAENZ SARALEGUI (AA)

--------- ESTUVIERON AUSENTES ---------
- Fernando MARAUDE (FPV)
- Daniel RODRÍGUEZ (FPV)

Con ello comienzan a ceder lugar a los depredadores inmobiliarios que pujan por terminar con el resguardo que por décadas mantuvo el área, en función de su valor histórico-simbólico, al conservar un Distrito Urbanístico Residencial de Baja Densidad (2 pisos de altura). 

Decimos que IGNORARON las observaciones de la CHAPP porque el nuevo proyecto que los solicitantes agregaron al Expediente, no supera ninguna de las observaciones críticas vertidas por las distintas Instituciones que la integran. 

En los informes presentados en noviembre del años pasado se cuestionó y pidió profundizar “la pertinencia de otorgar los beneficios extraordinarios solicitados que exceden ampliamente los indicadores urbanos previstos” y “los aportes que el anteproyecto presentado realiza efectivamente o no a la calidad ambiental y la identidad del área de la Loma de Santa Cecilia” (CAPBA).

También se observó que la capacidad de ocupación para el sitio es de 80 hab. y que el proyecto supera en más de 42 hab. esa cantidad, sin contar el personal permanente que la categoría anunciada para el hotel exige, y que “el proyecto tal cual fue presentado tiene altas posibilidades de transformas una casa que ya ‘dejó de ver’… en una casa que ‘dejará de verse’ al quedar encajonada…”. Por otra parte, si bien la propuesta plantea ‘poner en valor’ un recurso (la casa)… “podría estar afectando el patrimonio turístico recreativo en general”… “El desarrollo del proyecto de marras, requiere aprobación de indicadores urbanísticos especiales y la excepción de uso de suelo para su habilitación en un área de alto valor patrimonial, lo que de aprobarse estarían generando un peligroso precedente ante futuros pedidos”. (Fac. de Ciencias Ec. y Soc.)

En términos similares se expresó MDP a+u al considerar que “el proyecto en cuestión introduce una tipología que no respeta el tejido dominante, y lejos de producir una gradación en las alturas existentes entre un extremos y otro de la cuadra, produce una irrupción que segrega al bien patrimonial -chalet Plus Ultra- del resto de los bienes que integran el Área”, también afirma que “una excepción (superación de los indicadores) en ese contexto es en sí misma algo que resulta sumamente negativo, ya que propiciaría un efecto dominó…”

En notas recientes, MDP a+u, además de solicitar se respeten estos aportes de las instituciones por lo menos a través de su convocatoria para una nueva evaluación, agregó otros aspectos a considerar en el impacto de la propuesta, en relación a la accesibilidad vehicular (para aprovisionamiento, personal y huéspedes), cuyos efectos negativos sobre el tránsito y las condiciones ambientales (ruidos, gases, polución visual) puede ya advertirse en la actividad hotelera cercana.

A pesar que el nuevo proyecto presentado al expediente sigue manteniendo la volumetría inicial y sus SEIS PISOS de altura, más tanques y servicios, cambiando solamente el aspecto de su fachada, los concejales de la Comisión de Obra en su mayoría (ver votación) decidieron darle aprobación, esgrimiendo argumentos todos ajenos a estas cuestiones de impacto de la propuesta sobre una de las Áreas Históricas más significativas de la ciudad.

Estos argumentos rondaron en la dificultad de convocar nuevamente a la Comisión Honoraria Asesora, en virtud de que sus integrantes emiten dictámenes por separado ¿?... Que la Comisión habría pedido no ser consultada nuevamente…¿? (C. Coria). Que de la visita a obra se desprende que el edificio -Plus Ultra- está en mal estado y por eso está dispuesta a acompañar “la desafectación”… ¿? (C. Rodríguez). Que es una inversión que sólo un Sindicato puede hacer… ¿? Que es una gran inversión para un poco rentabilidad… y esto es un valor importante a tener en cuenta ¿? Que “se han ha sometido a la cantidad de cosas que le hemos pedido desde esta Comisión”… ¿? y esto les ha originado gastos importantes…¿? (A. Urdampilleta). 

Al respecto respondemos, ya que no nos dieron la palabra en ese momento (¿Será que ahora sólo dejarán hablar si se va en patota, a hacerlo a la fuerza, como ocurrió hace poco con el Secretario de Planeamiento Urbano y otros funcionarios municipales?):

* Los informes de la CHAPP no tienen por qué estar bajo un texto único y consensuado por las distintas instituciones que la integran, siendo que cada una tiene miradas desde especialidades y ocupaciones distintas, que sólo a veces convergen en algunos puntos. Si hay voluntad de leer y atender las observaciones vertidas, es lo mismo 5 informes de 3 hojas que 1 de 15. 

* En ningún momento los integrantes de la CHAPP en conjunto manifestaron una negativa a seguir Asesorando. Más aún en uno de los últimos documentos, en forma conjunta Colegio de Arqs., FAUD, FCES, y MDP a+u además manifestar la necesidad de una revisión integral de la normativa, solicitaron “que las consultas a la Comisión Honoraria Asesora sean efectuadas previo a la emisión de Resoluciones por parte de la Secretaría de Planeamiento Urbano respecto a cada caso en que se trate” (marzo de 2015), mal puede entenderse esto entonces como una negativa a seguir emitiendo opinión. 

* Se sigue argumentando la excepción en función del deterioro del bien, sin visualizar que el otorgamiento de la excepción propicia el abandono de otros bienes.

martes, 18 de noviembre de 2014

Chalet Plus Ultra. Informe presentado por MDP a+u en el marco de la convocatoria de la CHAPP

CONSIDERACIONES
-Elaboradas en el marco de la convocatoria a participar 
de la Comisión Honoraria Asesora de Preservación Patrimonial-
SOBRE EL PROYECTO CONTENIDO EN EL EXP. 1804-D-14
-Solicitud de excepción a las normas de tejido urbano 
para anexión obra nueva junto al chalet “Plus Ultra”-


1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

1.1. Sobre integración y rol de la Comisión Asesora

MDP a+u ha aceptado la invitación a participar de la Comisión Asesora, conformada de acuerdo al Decreto 2668/11, en el marco de la predisposición al dialogo que permanentemente sostenemos, no obstante discrepar -como ya hemos manifestado públicamente en otras ocasiones- en cuanto al criterio de su conformación, la arbitrariedad con la que es convocada por parte de la Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial, como así también la propia integración de esta Unidad de Gestión.

Por otra parte, entendemos que la Comisión Asesora debe tener por rol ASESORAR, y no reducir su intervención a una votación de por SI o por NO dar apoyo a una determinada propuesta, tal como induce el propio Decreto de convocatoria al clasificar a las entidades participantes, o como se ha planteado en la reuniones precedentes respecto a la posibilidad de conformar un Acta de la Comisión en la que se expresen en primera instancia las “coincidencias” y luego si corresponde las posturas en “disidencia”. Consideramos que más claro será el aporte si cada disciplina/sector explicita y fundamenta su postura o asesoramiento desde su área de conocimiento/objetivos que persigue respectivamente.

Asimismo por tratarse de una Comisión Asesora de PRESERVACIÓN PATRIMONIAL (y exclusivamente de patrimonio arquitectónico y urbano), entendemos que ese asesoramiento debe versar principal y esencialmente sobre la propuesta en sus implicancias arquitectónico-patrimoniales, y luego, cuando corresponda, sobre otras cuestiones (particulares o generales), por caso: sobre lo actuado en el expediente (caso en el que se inscribe la recomendación efectuada en el primer acta de reunión, respecto a la necesidad de que se formule un Informe final por parte del Área de Preservación Patrimonial del Municipio) o sobre cuestiones legales, de generación de empleo, etc.

1.2. Sobre falsos supuestos

Hemos escuchado en la presentación de la propuesta realizada por el Arq. Daniel Demo, profesional dependiente de la Dirección de Ordenamiento Territorial, ponderar el hecho de que los propietarios del bien no hayan solicitado la desafectación del mismo, y en lugar de ellos planteen la propuesta en cuestión.

Al respecto hay que aclarar que el bien patrimonial, por ser anterior a la creación del Código de Ordenamiento Territorial, tiene una superficie y altura total construida superior a lo que las normas de tejido urbano hoy permiten en el Distrito de pertenencia; con lo cual la desafectación y demolición del bien no es algo que convenga a los propietarios ya que, por una parte, se verían privados:
* De acceder a una reducción en la TSU,
* Del fundamento con el que presentan la solicitud en cuestión,
* De la eximición en la Tasa por Servicios Téc. de la Construcción si la solicitud fuera aprobada,
y por otra parte, lo que podrían construir posteriormente tendría menor superficie total que la que actualmente posee el bien, ya que tendrían que ajustarse a la del Distrito.

Asimismo en la presentación de la propuesta se intentó justificar la altura que alcanzaría la nueva construcción, argumentando una “asimilación” a lo que sucede en la misma manzana, sobre calle Santa Fe, donde se da un escalonamiento entre la edificación existente en la esquina con el borde costero (Distrito Urbanístico R3) y la existente en la esquina opuesta, hacia el interior de la Loma (Distrito R7), algo que a la luz de los gráficos que siguen claramente no ocurriría con la propuesta en calle Santiago del Estero:

Gráficos elaborados por MDP a+u
- Gráficos elaborados por MDP a+u-

Igual tergiversación se observa en el Informe que la Secretaría de Planeamiento Urbano presenta al Sr. Intendente al elevar el Proyecto de Ordenanza (Foja 174, Exp. 1804-D-14, párrafo 5to); allí se expresa:

“… el volumen edilicio proyectado terminaría de conformar un frente homogéneo que presenta edificios frentistas al boulevard Marítimo con alturas de entre cuatro y seis pisos, lo cual se extiende en el frente de calle Santa Fe en forma descendiente hacia la calle 3 de Febrero con un edificio de seis pisos, otro de cuatro y seguidamente de dos plantas, en tanto que la situación planteada sobre la calle Santiago del Estero generaría en mejor forma, al no materializar medianeras expuestas y conformar un espacio fuelle en la degradación de la altura propuesta… todo ello en una transición equilibrada entre los dos distritos involucrados en la misma…” 

Un tercer falso supuesto, si bien no esgrimido aun en este caso pero sí suele plantearse cada vez que se trata un caso similar, está en relación al estado de conservación del inmueble y que suele tomarse como fundamentos para favorecer la excepción al platearla como la única forma de lograr su “puesta en valor”.[1]

Al respecto debemos aclarar que, no sólo de acuerdo a la planilla elaborada por el Área de Patrimonio del Municipio el inmueble se halla en condiciones generales “regulares”, sino que a partir de la propia visita al mismo efectuada por nuestra Asociación -acompañando la Comisión de Obras que en una de sus sesiones se trasladó al sitio-, podemos afirmar que su estado de deterioro no es alarmante y que, a priori, las acciones de restauración y mantenimiento no excederían en demasía las erogaciones necesarias para el sostenimiento de cualquier otra vivienda particular de similar escala.

2. CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO

2.1. Incidencia sobre el Área Patrimonial

En la desembocadura del arroyo de Las Chacras que corre al pie de la Loma Santa Cecilia se formó el Puerto de la Laguna de los Padres; luego, con la construcción de la Capilla Santa Cecilia (c. 1873) en su parte más alta y el trazado de las calles que, tomándola como punto de partida, realizara el agrimensor C. de Chapeaurouge por encargue de Patricio Peralta Ramos, nació MAR DEL PLATA. Esto convierte a la loma en un área urbana de notable valor histórico-simbólico, al que se le suma el valor histórico-arquitectónico de las residencias que la fueron poblando,[2] y que conforman un tejido particular, con cualidades ambientales, que dan adecuado marco a esa Capilla fundacional, hoy declarada MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL.

Estos motivos, sintéticamente expresados, fundamentan el reclamo que desde hace muchos años y sectores se realiza para que toda la Loma sea tratada como lo que es: Un Área de Valor Patrimonial. A pesar de no haberse avanzado en tal sentido, la existencia de indicadores urbanísticos adecuados, han hecho que se conserve sin distorsiones un altísimo porcentaje de su extensión.[3]

Este recaudo tomado en el Código de Ordenamiento Territorial (COT), se corresponde con la primera de las acciones que, en todo el mundo, se tienen en cuenta a la hora de buscar conservar los valores de un área urbana, porque con ello se limita:

* La especulación inmobiliaria que atente contra la preservación de los bienes patrimoniales.
* El surgimiento de tipologías arquitectónicas que rompan el tejido urbano de acompañamiento. 
(De haber casos indeseados, se busca su amortiguación, y no su propagación).
* El desarrollo de edificaciones en altura que generen medianeras expuestas, servidumbres visuales, conos de sombras y corrientes de viento que degraden a los bienes patrimoniales circundantes.

La necesidad de resguardar el Área fue entendida incluso en la normativa que modifica los indicadores urbanísticos establecidos en el COT, como ser el Régimen de Incentivos a la Construcción (Ord. 20437/11 y subsiguientes), al establecer en su artículo 8º:

“No será de aplicación la presente a los inmuebles incluidos en el Anexo I de la Ordenanza nº 10.075 y sus modificatorias -Código de Preservación Patrimonial-, cuando fueran desafectados de la misma o demolidos. Asimismo quedan excluidos de los beneficios del presente régimen:
- la cuadra que contenga un inmueble declarado de interés patrimonial por la ordenanza nº 10.075 y sus modificatorias.
- los Distritos Urbanos Residenciales 3 y 7 (R3 y R7) localizados en la Loma de Santa Cecilia.”

A partir de estas consideraciones y del gráfico de alturas mostrado precedentemente, se observa que el proyecto en cuestión (claramente emplazado en un distrito designado y materializado como R7) introduce una tipología (y una materialidad) que no respeta el tejido dominante, y lejos de producir una gradación en las alturas existentes entre un extremo y otro de la cuadra, produce una irrupción que segrega al bien patrimonial -chalet Plus Ultra- del resto de los bienes que integran el Área.

Más aún, entendemos que una excepción (superación de los indicadores) en este contexto, es en sí misma algo que resulta sumamente negativo, ya que propiciaría un efecto dominó al alentar a otros propietarios de bienes patrimoniales a solicitar excepciones, y así favorecer un proceso de degradación del tejido urbano del Área. Estas solicitudes la mayoría de las veces vienen precedidas de un abandono en el mantenimiento del bien, con lo cual también se estaría propiciando un deterioro de los mismos.

Si bien hay en el área algunos -pocos- inmuebles declarados de interés patrimonial que muestra distintos grados de deterioro,[4] esto NO se produce en general como consecuencia de la imposibilidad de sostenimiento por el valor del suelo, importe de impuestos y tasas, costo del mantenimiento edilicio, cambio en los modos de habitar, etc. etc., sino de un proceso especulativo favorecido por la falta de reglas claras en materia urbanística.[5]

Da prueba de lo adecuado que resulta el respeto de los indicadores existentes (R7) la gran cantidad de inmuebles que permanecen en adecuado uso y mantenimiento, algunos de alto valor patrimonial y que no están declarados de Interés por el Municipio,[6] y otros que han sido declarados recientemente a instancia de sus propietarios.[7]

2.2. Incidencia sobre el Inmueble de Valor Patrimonial

En la anexión de una nueva construcción a un bien patrimonial, la relación de escalas y la dialéctica tanto en la morfología como en la materialidad es de sustancial importancia. En esa relación la obra nueva -aun siendo portadora valores propios- nunca debe producir anulación de los valores de la obra existente. Es más, la obra nueva cobrará mayor valor en términos arquitectónicos, cuanto más respete, se integre y ayude a resaltar los atributos del bien patrimonial.

Esto de ninguna manera quiere decir mimetizarse con lo existente ni dejar de responder a las tecnologías actuales, sino leer las alturas, llenos y vacíos, retiros y retranqueos, texturas, colores a fin de plantear la dialéctica mencionada. (Son estas variables que en toda Área de Valor Patrimonial se tienen en cuenta).

La obra nueva planteada en el proyecto que analizamos, en nada respeta lo existente ya que no dialoga en forma alguna, y la relación de escala anula la preeminencia del bien patrimonial, dejándolo como se dijo anteriormente segregado del resto de inmuebles de similares características arquitectónicas al que debe integrarse en un tejido urbano homogéneo y armónico. Como se observa en el render presentado en la propuesta, el bien patrimonial queda “emparedado” entre la obra nueva y la construcción existente lindera perteneciente al distrito R3 (borde costero). Cabe aclarar que los exiguos retranqueos efectuados en la morfología de la obra nueva en nada aminoran las condiciones a las que queda sumido el bien patrimonial.[8]

- Redender del proyecto contenido en el expediente -
(Los ajustes efectuados a lápiz sobre la medianera existente nos pertenecen)

Se argumenta que la alineación de la obra nueva respecto a la existente responde a la intención de no dejar expuesta la medianera que genera el propio bien patrimonial. Cabe mencionar que esta es una solución aceptable -entre otras posibles- si la obra a anexar respondiera en altura y materialidad a la existente (como hubiese ocurrido quizá con una obra contemporánea al chalet); pero al no hacerlo, termina acentuando la sumisión del bien patrimonial a la volumetría propuesta.

3. RECOMENDACIONES

En virtud de lo considerado, sobre todo en relación al Punto 2.1. recomendamos:

* Denegar la solicitud de excepción a fin de mantener el nivel mínimo de protección de un Área de indudable Valor Patrimonial, a través del respeto de los indicadores urbanísticos existentes (R7), y que resultan acordes al tejido a preservar.

* Avanzar en el tratamiento integral del Área bajo las consideraciones y experiencias internacionales que al respecto existen; entendiendo que éste, por citar dos observaciones efectuadas en análisis de casos distantes en tiempo y espacio:

“…exige dos tipos de intervención pública. Por un lado, instrumentos de control que garanticen la rehabilitación del patrimonio inmobiliario existente en las debidas condiciones de respeto a los valores arquitectónicos, históricos y ambientales que se quieran preservar, así como controles de la edificabilidad que impidan operaciones encubiertas de renovación. Por otro lado, instrumentos de promoción y puesta en valor de la zona de que se trate”,[9] y que

“las normas de protección edilicia sobre un área de la ciudad no necesariamente detienen su desarrollo o dan como resultado su tugurización. Estos son efectos que pueden producirse si al instrumento legal no se lo acompaña con una política de gestión e incentivos…”.[10]

* En función de lo anterior, establecer los estímulos que alienten al mantenimiento con uso y al mantenimiento edilicio de los bienes, y entre los cuales podría considerarse:

. Reducción al 100% de las TSU
. Habilitación de nuevos usos compatibles con el carácter del Área 
. Eximiciones de las tasas que correspondieran a la habilitación de esos nuevos usos.
. Apoyo crediticio
. Inversión pública en mobiliario urbano, arbolado, solados, luminarias que cualifiquen el Área.[11]

* Gestionar el emplazamiento en el sitio, en terrenos vacantes o inmuebles que por no integrarse armónicamente al tejido y su falta de valores puedan ser reciclados, de proyectos que potencien los valores del Área.[12]
Mar del Plata, 11 de noviembre de 2014.-




[1] Haciendo un uso errado del término, ya que muchas veces no sólo el inmueble tiene sus valores intactos, sino que la intervención propuesta produce la pérdida de los atributos que le dan ese valor. Correspondería en varios casos hablar de Restauración y Refuncionalización.
[2] Las residencias que allí encontramos, varias declaradas de Interés Patrimonial y otras que aún no lo están pero tienen igual valor, son un testimonio de la evolución de la tradición chaletera marplatense: Desde la arquitectura que la antecediera (casa criollas, pequeñas villas,  fachadismo italianizante), mutaciones de algunas de estas en chalets, chalets de Baldassarini, otros con reminiscencias de arquitectura vernácula de distintos sitios de Europa, chalets estilo “mar del plata”, hasta distintas versiones de chalets “racionalizados”.
[3] Nos referimos básicamente al corazón o interior de la Loma Santa Cecilia (Distrito R7, baja densidad).
[4] Villa Titito, Villa Tata, Villa Vila,
[5] Regímenes de Incentivos, Excepciones frecuentes y con fundamentos arbitrarios -por su falta de reglamentación- y regímenes de regularización de construcción clandestina con una periodicidad que favorece su práctica.
[6] Chalet “del balcón de piedra”, ubicado en Santa Fe 1304 esq. 3 de Febrero.
[7] Chalet “de Héctor Isla”, ubicado en Santa Fe 1303 esq. 3 de Febrero.
[8] Esta degradación contextual se completa con la propuesta de revestir la medianera existente del edificio lindero con una “piel de vidrio” para reflejar el inmueble patrimonial.
[9] SALAMANCA. PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL RECINTO UNIVERSITARIO Y ZONA HISTÓRICA-ARTÍSTICA, Instituto del Territorio y el Urbanismo, Ayuntamiento de Salamanca, 1985.
[10] ÁREAS URBANA DE VALOR PATRIMONIAL - POTENCIALIDADES Y DINÁMICA ECONÓMICA, Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2006.
[11] Según la publicación citada en la nota al pie anterior, la inversión pública en áreas urbanas promueve la inversión del sector privado: “La inversión pública directa o por modo de incentivos y/o actividades y programas, moviliza al sector privado con inversiones económicas en forma diferenciada según sectores de interés y/o sub-áreas urbanas. Se estima que la influencia es proporcional a una relación de 1 a 5”.
[12] Al respecto, aprovechamos para plantear una reflexión en relación a la reciente inauguración de un templo islámico en medio de un distrito de alta densidad (calle Bolívar entre Córdoba y Santiago del Estero). La obra, por un lado, priva a la cuadra del completamiento de alturas y por otro, de haberse emplazado en la Loma Santa Cecilia, hubiese enriquecido el valor simbólico de la misma. Una política urbana atenta a estas problemáticas, podría haber planteado una gestión para que ello sucediera.


------- PS 1-------

Luego de presentados los informes que, en su mayoría, resultaron sumamente críticos por el impacto de la anexión, los Concejales y el Sec. de Planeamiento solicitaron al Sindicato la revisión de Proyecto. Cuando se incorporó el PROYECTO NUEVO al Expediente MDP a+u solicitó por Nota:

Nota 188-A-2015
Mar del Plata, 04 de mayo de 2015
Sr. Presidente del HCD
del Partido de Gral. Pueyrredon
Abg. Ariel Ciano
S / D
Referencia: Expediente 1804-D-2014
S/ Chalet Plus Ultra, Solicitud de indicadores urbanísticos especiales

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted y por su intermedio a todos los Sres. Concejales, en virtud encontrase incluido en el Orden del Día de la Comisión de Obras, previsto para el martes 5 de mayo del presente, el tratamiento del Expediente de referencia. 

Dado que el Expediente en cuestión habría incorporado un cambio en el proyecto original con el cual se dio inicio al pedido de excepción, y sobre el cual oportunamente se expidió la Comisión Honoraria Asesora de Preservación Patrimonial, que nuestra Asociación tuvo el honor de integrar (Informe presentado el 18 de noviembre de 2014), es que solicitamos tengan a bien antes de pronunciarse sobre el mismo:

* Respetar los informes oportunamente presentados, y en caso de haberse introducido modificaciones al proyecto original se de participación a la Comisión Honoraria Asesora para una nueva evaluación.
* Se requiera del Área de Preservación del Municipio una evaluación específica sobre el impacto del proyecto en el entorno inmediato, considerando la significación histórica del Área Loma de Santa Cecilia. 

Sin otro particular, saludamos a Usted muy atentamente.


------- PS 2-------

Avanzado el tratamiento del Expediente en la Comisión de Obras, y vista la falta de Intención de convocar  nuevamente a la Comisión Honoraria, MDP a+u anticipa consideraciones sobre el NUEVO PROYECTO:

Nota 122-A-2015
Mar del Plata, 19 de mayo de 2015
Sr. Presidente del HCD
del Partido de Gral. Pueyrredon
Abg. Ariel Ciano
S / D
Referencia: Expediente 1804-D-2014
S/ Chalet Plus Ultra, Solicitud de indicadores urbanísticos especiales

Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted, y por su intermedio a todos los Sres. Concejales, con motivo de haberse incorporado al Expediente de Referencia una modificación al proyecto que sustenta el pedido de Excepción contenido en el mismo.

Sin perjuicio de lo solicitado en nuestra nota 108-A-2015, agregada al Expediente, y en función del tratamiento del tema en las Comisiones del HCD, creemos oportuno anticipar algunas observaciones respecto al nuevo proyecto. A saber:

- El Proyecto, con sus 2 niveles de subsuelo, 6 niveles superiores y nivel de tanques y dependencias de servicio, mantiene la altura total del proyecto original, y con ello el impacto negativo sobre el tejido urbano característico del interior de la Loma Santa Cecilia, siendo éste uno de los aspectos más sensibles para el resguardo del Área con valores Patrimoniales más significativa de la ciudad, entorno de un Monumento Histórico Nacional como es la Capilla fundacional de la ciudad. 

- El Uso solicitado extiende el impacto negativo de la propuesta sobre el Área y sobre el centro de la ciudad, en tanto requiere accesibilidad vehicular para aprovisionamiento, personal y huéspedes. Se adjuntan fotografías en las que se observa el impacto en el tránsito y en las condiciones ambientales y visuales provocadas por actividad hotelera cercana.

- La magnitud de la excepción solicitada, en cuanto a alturas, m2 y densidad habitacional (mantenida sin variación entre la propuesta original y la modificada) atenta contra las propias recomendaciones de la Secretaría de Planeamiento Urbano y los anuncios de avance en el tratamiento de Áreas Patrimoniales, a la vez que alimentaría un “efecto dominó” al incitar a otros propietarios a solicitar excepciones similares, propiciando la caída en deterioro de muchos otros bienes, dentro y fuera del área, si vieran denegada la solicitud. Esto indica que el camino para lograr la preservación debe ser otro y no a través del otorgamiento de mayor capacidad constructiva.

De lo expuesto se desprende claramente que el nuevo proyecto (en su conjunto y no solamente en su faz estética) sigue sin superar las observaciones críticas efectuadas por los integrantes de la Comisión Honoraria Asesora de Preservación Patrimonial consultados en noviembre de 2014.

Sin otro particular, saludamos a Usted muy atentamente.

lunes, 15 de septiembre de 2014

Chalet Plus Ultra - Nota al HCD

Nota 227-A-2014

Mar del Plata, 15 de septiembre de 2014

Sra. Presidente del H.C.D.
del Partido de Gral. Pueyrredon
VILMA BARAGIOLA
S / D

Referencia: Expediente 1804-E-2014 
Autorizando al Sindicato de Empleados de Comercio de La Plata, a adoptar indicadores urbanísticos especiales de ocupación y tejido, y a afectar con el uso "HOTEL (4 estrellas)", el Chalet declarado de Interés Patrimonial, denominado "PLUS ULTRA", ubicado en el predio sito en la calle 
Santiago del Estero Nº 1228/40 de nuestra ciudad.


Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted y por su intermedio a todos los Señores Concejales, para presentar las siguientes observaciones en relación al Expediente de Referencia:

Desde que se conformó nuestra Asociación, hemos reclamado insistentemente la búsqueda de una adecuada articulación entre Código de Preservación Patrimonial y el Código de Ordenamiento Territorial, por estar en la falta de esa articulación la raíz de los principales problemas que comprometen a los Bienes Patrimoniales de la Ciudad: Abandono/usurpación, falta de mantenimiento, pedido de desafectación y alteración de sus condiciones paisajísticas y ambientales.

Esa falta de articulación se hace más evidente y genera los mayores conflictos en los inmuebles patrimoniales que se hallan inmersos en Distritos Urbanísticos de Media y Alta Densidad. No es difícil comprender que ante un potencial edificable mayor, y a veces en mucho, a lo materializado por estos inmuebles, los propietarios no tengan voluntad de preservar, con todo lo que ello acarrea. 

Si bien no se ha podido avanzar en esa articulación y sobre todo en su principal aspecto: La adecuación de los indicadores FOT Factor de Ocupación Total) y Plano Límite, a lo materializado por los bines patrimoniales, al menos se logró, en la renovación de la Ordenanza de Incentivos a la Construcción efectuada en 2011 (Ord. 20437/11) que el problema no siguiera agravándose.

Efectivamente, en ese momento y teniendo en cuenta las observaciones y sugerencias presentada por nuestra Asociación (Nota: 266-A-2011), se incorporó a la Ordenanza mencionada el siguiente artículo:

Artículo 8º.- No será de aplicación la presente a los inmuebles incluidos en el Anexo I de la Ordenanza nº 10.075 y sus modificatorias - Código de Preservación Patrimonial -, cuando fueran desafectados de la misma o demolidos.

Asimismo quedan excluidos de los beneficios del presente régimen:
- la cuadra que contenga un inmueble declarado de interés patrimonial por la ordenanza nº 10.075 y sus modificatorias.
- los Distritos Urbanos Residenciales 3 y 7 (R3 y R7) localizados en la Loma de Santa Cecilia.

En la renovación siguiente ese artículo fue modificado al agregársele una frase que deja a criterio de la Secretaria de Planeamiento Urbano su aplicación, no obstante subordinarlo a los casos que “presenten condiciones de autonomía por su ubicación relativa respecto al bien patrimonial en cuestión o inocuidad por la consolidación edilicia y morfológica de la cuadra y/o entorno”. 

Hasta aquí tenemos tanto un reconocimiento de la incidencia negativa del incremento de indicadores urbanísticos para los inmuebles patrimoniales, como de la importancia que tiene la Loma Santa Cecilia, por ser el sector Fundacional, poseer el bien histórico simbólico más significativo, la Capilla Santa Cecilia (Monumento Histórico Nacional), y una gran cantidad de inmueble Declarados de Interés Patrimonial.

El reconocimiento de la importancia de este sector, como la necesidad de avanzar en su protección como ÁREA PATRIMONIAL, no es algo nuevo, sino, muy por el contrario, largamente reclamado desde la creación misma del Código de Preservación Patrimonial, en 1995. Respecto a esto podemos citar:

Exp. 1983-3-2002. - Proyecto Tratamiento de Áreas Urbanas de Valor Patrimonial, elaborado por profesionales del Municipio. Nunca llegó al HCD, encontrándose desde 2009 en Dirección de Obras Privadas.

Exp. 1361-E-2007. - Proy. de Comunicación sobre Áreas Patrimoniales. Aprobado con el Nº C-3153, pero nunca respondido.

Exp. NP 29-C-2011. - Petitorio Vecinal, por el cual se pide la protección urbanístico-patrimonial del borde costero de la Loma de Santa Cecilia, entre las calles San Luís y 9 de Julio. Más Nota de MDP a+u, NP 56-A-2011, agregada al Exp., por la cual se apoya y solicita se avance en el establecimiento de un Área más extensiva, incluyendo el interior de la Loma.
Este Expediente cuenta con Informe favorable de la Secretaría de Planeamiento Urbano, que ingresa al HCD el 11-09-2012. Hoy se encuentra a la espera de que llegue a las Comisiones del HCD el Proyecto definitivo que elabore la Secretaría de Planeamiento Urbano.

Como podemos observar, sistemáticamente se vieron frenadas todas las acciones que van a favor de crear condiciones favorables para la preservación patrimonial. No obstante ello, el interior o “corazón” de la Loma Santa Cecilia, se ha mantenido en condiciones armónicas gracias a la existencia de un Distrito Residencial de Baja Densidad, R7 (Residencial 7), y protegido de los incentivos distorsivos gracias a los resguardos antes mencionados. Inclusive inmuebles de mucho valor patrimonial, no Declarados de Interés, se conservan sin dificultad, gracias a esa adecuada relación CPP-COT. 

Sin embargo nos encontramos ahora con un Expediente que pretende echar por tierra con todas estas condiciones adecuadas, al querer introducir vía EXCEPCIÓN una obra de más de seis (6) pisos que, además de atentar contra el completamiento armónico del sector, introduciría un antecedente sumamente negativo, ya que alentaría a que otros propietarios de este Distrito ya no tengan “voluntad de preservar” y se desate un proceso especulativo, que someta a nuevos bienes al abandonando y al deterioro para obtener una excepción. Esto que expresamos no es una “suposición”, contamos en la ciudad con gran cantidad de casos que testimonian que así se opera (Chalet San José, Chalet La Marina, Villa Carmen, por citar sólo algunos).

El proceder señalado, nos demuestra claramente que estas excepciones so pretexto de la “puesta en valor” (ya que se hace un uso inapropiado del término) no nos pone en un “Circulo Virtuoso” de preservación de los bienes patrimoniales de la Ciudad, sino todo lo contrario. Ante las constante Excepciones otorgadas por el Municipio (sin un marco regulatorio, y muchas veces con criterios arbitrarios)[1] vemos surgir nuevos pedidos de desafectación, nuevos abandonos de bienes, vemos cercenar parte de esos inmuebles, alterar sus condiciones ambientales, etc. Mientras tanto los expedientes que van por la positiva, los señalados unos párrafos arribas (entre otros que podrían señalarse) siguen en la espera indefinida.

Por último queremos expresar que, si bien entendemos la importancia del patrimonio principalmente por su aporte la Identidad de la Ciudad, no desconocemos el valor que también tiene en términos turístico. Por ello no podemos dejar de advertir que propiciar la alteración del tejido de este sector, arruinaría el potencial que el mismo posee como recurso turístico (Turismo Cultural) que en tanto contribuiría a la pretendida “Mar del Plata, todo el año”.

Por todo lo expuesto queremos manifestar nuestro rechazo a la introducción de excepciones a las normas de tejido urbano en un sector tan sensible en términos Culturales para la ciudad toda y de todos, a la vez que advertimos con nuestro fundamento el daño que se cometería de aprobarse.

Sin otro particular, saludamos a Ustedes muy atentamente.




[1] Se autorizó la demolición del Chalet “San José” por estar en un contexto “heterogéneo” y con una construcción espejada que lo flanqueaba, y se aprobó una excepción con demolición del Chalet “La Franca” porque se conservaba de éste solamente la Fachada, a la vez que se aprobó una excepción para construir en un “Conjunto Patrimonial”, un hotel de 10 pisos, autorizando cercenar dos inmuebles patrimoniales y dejar de éstos sólo las Fachadas.

martes, 11 de enero de 2011

Chalet Plus Ultra o "del Quijote"

CONOCIENDO AL DETALLE NUESTROS BIENES PATRIMONIALES
Ficha 4ta. Edición - Diciembre de 2010
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