miércoles, 11 de noviembre de 2015

Loma Santa Cecilia / Chalet Plus Ultra - Nota al HCD demostrando efectos negativos tras la aprobación de excepción para hotel sindical

Mar del Plata, 10 de noviembre de 2015
Sr. Presidente del HCD
del Partido de Gral. Pueyrredon
Abg. Ariel Ciano
S           /         D
Referencia: LOMA SANTA CECILIA
Efectos de la Aprobación de la Ordenanza 22.267
(s/ Chalet Plus Ultra)


Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted, y por su intermedio a todos los Sres. Concejales, a fin de manifestar nuestra preocupación por los acelerados efectos negativos que empiezan a evidenciarse sobre el interior de la Loma Santa Cecilia, sin dudas Área de alto valor Patrimonial de la ciudad, a partir de la aprobación de la Ordenanza citada en referencia.
Tal como se advirtió en el Dictamen que, como parte de la Comisión Horaria Asesora dePreservación Patrimonial, presentamos en momento del tratamiento del proyectode la mencionada Ordenanza, como así también en Nota complementaria, la excepción a las normas urbanísticas no sólo significaría una ruptura del tejido característico y una segregación del chalet Plus Ultra de ese tejido, sino también una degradación del Área por el uso y la escala planteada. Se adjuntan las Notas presentadas oportunamente (11/11/14 y 19/05/15).
Tal como puede verse en el Anexo Gráfico que acompaña la presente, a pocos metros de la obra que comienza a ejecutarse en el chalet Plus Ultra (Santiago del Estero 1228) puede observarse una propiedad con cartel de inmobiliaria y otra en la que empiezan a establecerse actividades que debilitan el uso netamente residencial u hotelero de pequeña escala que ha perdurado en el sector (Esquinas 1 y 3 de Santiago del Estero y 3 de Febrero).
También presentamos para una mejor comprensión del proceso degradante que señalamos, imágenes de un caso similar en torno a Villa Luján (Alberti y Aristóbulo del Valle), donde se observa el deterioro y puesta en venta de chalets típicos que antes estaban en mejor uso y estado.
Por lo observado es que solicitamos a los Sres. Concejales tengan a bien estudiar e implementar urgentes medidas que detengan el proceso degradante de un  Área tan significativa en términos Histórico-Culturales.
No obstante ofrecer como siempre nuestra ayuda profesional especializada para analizar las medidas a tomar, anticipamos algunos aspectos que se revelan imprescindibles:
* Cesar con las excepciones urbanísticas vinculadas a bienes patrimoniales          o lo que es lo mismo, el otorgamiento de “indicadores urbanísticos especiales”: autorización para construir más m2 de los permitidos en COT y en muchos casos en abusivo exceso. A todas luces estás han demostrado ser un perjuicio, un avasallamiento, mutilación, destrucción parcial, destrucción del espíritu de la obra, y otras cuestiones ajenas a una verdadera intervención profesional en materia arquitectónico-patrimonial. Peor aún, han demostrado alimentar un círculo vicioso al propagar la ambición de lucro inmobiliario a otros bienes, de cualquier sector urbano, que hasta hace muy poco estaban en perfecto uso (Chalets Ave María, Santa Paula), e impactando sobre el entorno inmediato, impulsando la degradación y puesta en venta de inmuebles configurantes de un tejido urbano de acompañamiento que también es imprescindible proteger.
Esto último no es una utopía, es un principio que rige la protección responsable del patrimonio en cualquier rincón del mundo, y sobre el cual nuestra legislación local debe comenzar a trabajar, como ya lo ha hecho a nivel Nacional la reformulada Ley de constitución de la Comisión Nacional de Monumentos, Lugares y Bienes Históricos, o a nivel provincial el Proyecto de Ley del Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, en cuyos textos se manifiesta y sientan las bases para la inclusión del entorno en la protección de los bienes patrimoniales puntualmente declarados.
Sin dudas habrá situaciones especiales que justifiquen una respuesta especial (como un bien que se encuentra en un entorno sumamente heterogéneo y de alta densidad, o con medianeras altas de linderos), pero estas deben ser claramente delimitadas y reglamentadas. Esto demanda entonces una Ordenanza que regule las excepciones en general, y dentro de la cual la adecuada protección del patrimonio arquitectónico de la ciudad será uno de los tantos aspectos a considerar.
* Establecer Áreas y Fragmentos Patrimoniales, o con importante concentración de Bienes Patrimoniales. Por más que se detengan las excepciones y los indicadores urbanísticos que establece el COT sean compatibles con lo materializado por los bienes patrimoniales (Condición sine qua non para su protección, y caso del Distrito Urb. Residencia 7 del interior de la Loma Santa Cecilia), aún queda trabajar con el concepto de Área o Fragmento, con todo lo que ello implica, y en el que se estipulen además criterios paisajísticos unificadores (solados, iluminación, mobiliario urbano) que potencien la interpretación del Área. Está demostrado que cuando se ejecuta obra pública que atiende esas cuestiones, se potencia la inversión de los frentistas en la conservación de sus inmuebles. Es también imprescindible trabajar con un abanico de incentivos a la preservación.
A la espera de que sean tenidas en cuenta estas observaciones, saludamos a Ud muy atentamente.