sábado, 25 de junio de 2011

Artículo 3.3 del R.G.C.

Reglamento General de Construcciones

3.3 FACHADAS

3.3.1 GENERALIDADES SOBRE ARQUITECTURA Y ESTÉTICA URBANA

La estética edilicia es de orden público. Todas las fachadas o paramentos exteriores de un edificio pertenecen al bien estético de la ciudad.
Ningún edificio o parte de él, podrá contrariar la armonía del conjunto edilicio, cualquiera sea el estilo de la arquitectura adoptada o el carácter del edificio. Los principios urbanísticos privan sobre las conveniencias particulares y ninguna razón podrá sobreponerse a ellos.
Las partes exteriores de los edificios corresponderán en sus conceptos y lineamientos a los principios fundamentales de la estética arquitectónica teniendo en cuenta su emplazamiento y el carácter del lugar.

3.3.2 APROBACION DE FACHADAS
Las fachadas de los edificios sobre lugares públicos y visibles desde ellos, están sujetas a aprobación, a tal efecto es obligatoria la indicación, en los planos, de los materiales, sus acabados y colores La Dirección podrá rechazar los proyecto que estén en desacuerdo con los preceptos de la arquitectura y/o con las características de la zona.
Antes de introducir modificaciones o alteraciones en las fachas aprobadas o existentes, será indispensable presentar un plano total de la misma.