Expediente 6668/0-2011
Sr. Intendente Municipal
del Partido de Gral. Pueyrredón
CPN GUSTAVO PULTI
S / D
En algunas obras arquitectónicas de la ciudad, la calidad artística y material, la singularidad del estilo, los usos que albergó, la fecha en que se construyó, es decir todo aquello que permite rememorar costumbres, hábitos, modos de pensar, hacer, representar, de nuestros antepasados, como así también la relación con la trama o el tejido urbano, que propicia su emergencia como hito, como elemento de identificación de un sector urbano, son algunos de los atributos que las convierten en bienes patrimoniales y, por esa condición de “historia viva”, en “anclajes de la memoria”, elementos de identidad, de cohesión social, pero también en importantes recursos turísticos.
La Villa Lobos, ubicada en Sarmiento esquina Avellaneda, posee los atributos mencionados. Data de 1883, siendo en consecuencia una de las edificaciones más antiguas de la ciudad, después de la Capilla de Santa Cecilia y conjuntamente con el antiguo Asilo Marítimo (actual INE). Su tipología y estilo arquitectónico la convierten en una de las pocas, sino la única, representaciones de la arquitectura doméstica previa a la consolidación del pintoresquismo de vertiente centro y nor-europea (inglés, normando, vasco) que nos quedan. Sus alas principales en “L” con galerías, su estilo colonial español en el que destacan la prominente cornisa y las ventanas con rejas salientes resueltas al modo andaluz (“con poyete y tejadillo”), la presentan como una pieza única dentro de nuestro corpus patrimonial.
Esas lecturas, rememoraciones que la obra permite, se recienten cuando se altera su materialidad o su contexto inmediato, estando comprendido en este tanto su parque o jardín (por cuanto espacio ajardinado y espacio construido son elementos de mutua constitución), como su relación con las construcciones linderas (distorsión de escalas, pérdida de la posibilidad de percibir la calidad espacial exterior e interior como consecuencia de las servidumbres visuales, de las sombras, de los usos, etc.)
La desatención de los valores de la obra patrimonial y de las condiciones de su mantenimiento, ha llevado a inversores interesados solamente en el lucro que los indicadores urbanísticos y promociones han permitido, a la solicitud de su desafectación o, en el “mejor” de los casos a su utilización como mero recurso escenográfico. Tal parece ser el caso de Villa Lobos (reconocida de Interés Patrimonial por la Ordenanza 10.075), donde han presentado un anteproyecto de obra nueva en su entorno (Expediente Nº 2960-9-2011, de Obras Privadas) consistente en una edificación de más de 18 mts. de altura, poniendo en riesgo así su adecuada preservación.
Atento a esto, solicitamos se arbitren las medidas necesarias para evitar el desarrollo de cualquier obra que se plantee sobre la parcela del bien patrimonial denominado Villa Lobos (Circ. VI, Secc. D, Manz. 295c, Parc. 1) y que signifiquen un deterioro físico o contextual de la misma, y se respete el artículo de la recientemente sancionada Ordenanza 20.304 por el cual “las parcelas linderas a los inmuebles incluidos en el Anexo I de la Ordenanza 10.075 y sus modificatorias, serán reguladas con carácter específico, a fin de garantizar la mejor integración contextual de los mismos y disminuir el surgimiento de medianeras expuestas”.
Avalan este pedido las más de 1.100 firmas que se presentaran en oportunidad de solicitarle la no promulgación de la ordenanza que autorizó la “sustitución” de chalet “San José” (Exp.7827/5 de 2010), y la búsqueda de articulación entre COT y Código de Preservación Patrimonial a fin de garantizar la adecuada preservación de nuestros bienes patrimoniales, y las firmas que en su oportunidad presentaremos.
Esperando sepa Usted comprender el reclamo de la ciudadanía, le saludamos muy atentamente,