lunes, 15 de junio de 2015

Santa Cecilia contexto del Monumento Nacional Nota a la CNMLyBH

Mar del Plata, 01 de junio de 2015
(vía mail y luego en forma impresa el 15 de junio)
Señor Presidente de la Comisión Nacional
de Monumentos, Lugares y Bienes Históricos
ARQ. JAIME SORÍN
S              /              D
Ref. Capilla de Santa Cecilia 
Monumento Histórico Nacional - Decreto PEN 793/71
Mar del Plata - Pcia. de Buenos Aires

Por medio de la presente tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de poner en conocimiento de la Comisión que preside, la situación de riesgo en que se encuentra el contexto del Bien Patrimonial de referencia y, teniendo en cuenta el ítem g) del Art. 1º Ter de la Ley 12.665, solicitar su pronta intervención.

Además de los valores propios de inmueble y del sitio en relación a Fundación de Mar del Plata, el área adyacente toda se encuentra enriquecida por una serie de obras de carácter pintoresquista, varias de las cuales se encuentran declaradas de interés patrimonial municipal, que en conjunto forman un tejido urbano homogéneo, rico en valores patrimoniales y ambientales, y que resulta propicio para el entorno del Monumento Histórico. 

Esta área, que comprendía toda la Loma Santa Cecilia, en el proceso de ocupación y sustitución, de creciente densificación y construcción en altura, vio alterado su borde costero y sector próximo al centro de la ciudad. El interior de la Loma, más allá de algunas excepciones ocurridas hace tiempo, ha permanecido resguardado mediante el establecimiento por medio del Código de Ordenamiento Territorial de indicadores urbanísticos adecuados: baja capacidad constructiva y baja altura máxima admisible de la edificación. 

A pesar de no haberse podido avanzar, más allá de ser un reclamo de larga data, en el tratamiento integral como Área de Preservación Patrimonial, la comprensión de los valores que el sector encierra lo han mantenido al margen de medidas que alteren el equilibrio señalado, como ser el Programa de Incentivos a la Construcción, que plantea el aumento de capacidad constructiva en varios distritos urbanos.

Sin embargo esta situación está cambiando, y hay acciones que señalan una intención de liberar gradualmente el interior de la Loma a emprendimientos inmobiliarios, con evidente impacto negativo sobre el Área y el Monumento Histórico. Estas acciones son:

* Intento de remate y demolición sin permiso de un inmueble inventariado, ubicado sobre el Bvard. Marítimo 1661, asociado a la omisión involuntaria del bien en la actualización que realizara el Municipio del Listado de Bienes Ord. 19660/10. (Ver gráfico, punto A)

* Demolición de un inmueble no inventariado (donde funcionó en una época el Consulado de Francia), iniciando su demolición sin los carteles de obra correspondientes, para anexar su parcela al inmueble señalado el punto anterior, y obtener una excepción a las normas urbanísticas so pretexto de su “puesta en valor”. (Ver gráfico, punto B)

* Aprobación de una excepción a las normas urbanísticas para permitir un hotel sindical de 10 pisos de altura en medio de un conjunto patrimonial, integrado por chalets. (Ver gráfico, punto C)

* Recambio de la cañería de agua de todo el sector para mejorar (aumentar) la provisión del servicio, realizado hace aprox. dos años.

* Un “dejar hacer” del Municipio, favoreciendo la construcción sin permiso y anti-reglamentaria (D, E, F)

* Avance en el tratamiento en el Concejo Deliberante de un proyecto para otorgar una nueva excepción a las normas urbanísticas, y permitir la construcción de un hotel sindical de 6 pisos (más 2 de subsuelo) anexado a un inmueble inventariado. (Ver gráfico, punto G)

* Estudio de proyectos de edificios en altura en el parque de un inmueble inventariado, ubicado en el interior de la Loma. (Ver gráfico, punto H)

Todos estos puntos y otros, no sólo evidencian la alimentación de un proceso de deterioro del Área sino que, en los dos últimos puntos en mayor medida, amenazan el contexto del Monumento Histórico Nacional “Capilla de Santa Cecilia”. Uno (G) porque significa la introducción de un antecedente de excepción hacia el interior de la Loma (sin vinculación al borde costero), una ruptura o impedimento de consolidación del tejido dominante. El otro (H), que se vería favorecido por el punto anterior, y por ser el más inmediato, porque podría generar un impacto ambiental (visual, eólico y de soleamiento) significativo.

En función de lo expuesto y de la necesidad de poner en resguardo al Monumento y su contexto como Área de Preservación Patrimonial es que elevamos la presente solicitud.

Quedando a la espera de pronta respuesta, y a disposición para ampliar sobre aquellos aspectos que considere necesario, saludamos a Usted muy atte.
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