lunes, 9 de enero de 2012

Chalet de 11 de Sep. y San Luis - Nota al HCD

Nota 8-A-2012

Mar del Plata, 09 de enero de 2012
Sr. Presidente del H.C.D.
del Partido de Gral. Pueyrredon
Abg. Ariel Ciano
S      /       D

                 Ref.: Expediente Nº 1979-E-2011
                 Proy. de Ord. Solicitando Desafectación
                 Chalet San Luís 1218, esq. 11 de Sep.
  
De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Usted con motivo del Proyecto de Ordenanza que se tramita bajo el Expediente de referencia, y por el cual se impulsa la desafectación del régimen de la Ordenanza 10075 -Código de Preservación Patrimonial- del inmueble ubicado en la calle San Luís 1218/30 (Cir. I, Secc. B, Mz. 94 – Parc. 1a) propiedad de la Asociación Cristiana Femenina filial Mar del Plata. Visto el proyecto y considerando,

- Que la fundamentación del pedido de desafectación se basa en la situación crítica financiera de la Asociación Cristiana Femenina, la necesidad que por ello tiene de vender el inmueble, y en la disminución del valor económico que alcanza el mismo como consecuencia de la declaratoria de Interés Patrimonial, confundiéndose en ello dos aspectos, la “necesidad” de la institución propietaria del bien de resolver su situación financiera y el “derecho” que le asistiría a un reclamo por las supuestas limitaciones al dominio resultantes de la declaratoria.

- Que ambos aspectos o problemas, podrían tener alternativas de solución que no impliquen vulnerar otro “derecho” como es el de una comunidad a que sea conservado el patrimonio arquitectónico que aporta a la identidad de su ciudad, y que por el contrario el proyecto plantea una falsa necesidad de optar entre satisfacer las necesidades de una institución que desarrolla una loable labor o la de preservar el bien, incitando a la división y enfrentamiento de la sociedad, en lugar de buscar compatibilizar sus diversos intereses;

- Que por otra parte, la afectación o desafectación de un inmueble al listado de bienes de Interés Patrimonial debiera estar exclusivamente en función de sus atributos intrínsecos (artístico-arquitectónico, histórico-simbólico, paisajístico-ambiental) y extrínseco (contribución al contexto urbano, patrimonial, ambiental) y del reconocimiento que de ellos hace la comunidad toda;

- Que en ese sentido y si bien a priori, el Bien Patrimonial sería débil en atributos “intrínseco”, no lo es así en atributos “extrínsecos”, habiendo recibido en consecuencia una adecuada categorización dentro del listado de bienes: Categoría “C”, por su valor “contextual”. Efectivamente, el bien en cuestión integra un CONJUNTO armónico representativo del repertorio tipológico-arquitectónico que dominó el paisaje costero en la primera mitad del siglo XX, contribuyendo a la imagen de ciudad-jardín-balnearia que identificó a Mar del Plata durante largos años, y que ha subsistido en el imaginario de residentes y turistas. El conjunto constituye en ese sentido un testimonio único por su homogeneidad y extensión, pero también en su rol de “anclaje de la memoria” nos permite evocar hechos significativos de nuestra historia más amplia, como ser el transitar por ese paisaje urbano de figuras como la de Alfonsina Storni.

- Que lo antedicho concuerda con lo manifestado por el Área de Preservación Patrimonial del Municipio, que desaconseja la desafectación del bien y con el sentir de la comunidad que el 21 de enero del (2011) elevaron al Honorable Concejo Deliberante un Petitorio Vecinal (Nota 29-C-2011) para que sea declarado el sector o franja costera entre 9 de Julio y San Luis “Primer Area de Preservación Urbanística”.

- Que es oportuno resaltar que el “Conjunto 11 de Septiembre” forma parte de un área de alto valor histórico-simbólico mayor como es la Loma Santa Cecilia, sobre la que es necesario actuar con criterio de Área de Preservación Patrimonial, y que en este entendimiento de Área debe cuidarse su relación con el borde costero, constituyendo el conjunto en cuestión uno de los pocos sectores que permiten la llegada armónica de la edificación característica al mismo. Esta necesidad de preservar el sector en forma integral, no sólo ha sido expresada en otras notas presentadas por nuestra Asociación (56-A-2011), sino que consta en los trabajos desarrollados previamente a la sanción de la Ord. 10.075, y que han sido reiterados por el Área de Preservación Patrimonial del Municipio (Exp. 1983-3-2002),

- Que por otra parte, es necesario visualizar con claridad la causa que subyace en los pedidos de desafectación: La diferencia entre el FOT materializado y el FOT admisible de la parcela (potencial edificable) según el Distrito Urbano en el que se implanta, generalmente de media o alta densidad; en este caso un Distrito Urbano Residencial 3 (R3). Esta falta de articulación entre los Códigos de Preservación y de Ordenamiento Territorial ya fue advertida en la Nota presentada al Sr. Intendente Municipal el 13 de junio de 2010 (Exp. 7827-5-2010). En estas condiciones, desafectar el bien habilitaría a la construcción de una tipología disonante que dañaría el conjunto. Es oportuno señalar que no consideramos como una soluciones valida lo realizado en la esquina de 11 de Septiembre y Córdoba, donde por detrás del bien patrimonial emerge un edificio en altura, por cuanto de proseguirse con esa modalidad no sólo se dañará el paisaje urbano que se pretende proteger, sino que se desvinculará del interior de la Loma del borde costero. (La existencia de un error no puede tomarse como fundamento para repetirlo).

Por todo lo expuesto solicitamos se rechace el pedido de desafectación del inmueble del Anexo I de la Ord. 10075, y se arbitren cuanto antes las medidas necesarias que permitan proteger la totalidad del conjunto patrimonial “11 de Septiembre”, entre las que pueden considerarse:

- Establecimiento de restricciones urbanísticas generales, en el fragmento, conjunto o sector, que disminuyan el potencial edificable, desalentando así los procesos de sustitución e impidiendo la alteración del contexto;
- Gestión de la transferencia del FOT no utilizado a otras parcelas (compensación esta que puede ser exigida a aquellos emprendimientos que solicitan indicadores especiales -siempre y cuando estos no impliquen un daño a otros bienes patrimoniales o a la calidad urbana de la ciudad y sus espacios públicos);
- Dictado normativas que incentiven a la preservación;
- Uso de la facultad que tiene la Dirección de Obras Privadas de acuerdo a lo determinado por el Art. 3.3.1 y 3.3.2 del Reglamento General de Construcciones
- En última instancia: impulso de la Declaración de Utilidad Pública e inicio de gestiones para su expropiación.

Sin otro particular, saludamos a Usted muy atentamente.