Mar del Plata, 21 de febrero de 2011
SEÑOR PRESIDENTE DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ARQ. MARCELO ARTIME
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ARQ. MARCELO ARTIME
S / D
Visto el Proyecto de Ordenanza ingresado bajo Expediente Nº 2326-P-2010, por el cual se pretende que los espacios denominados “amenities” no sean tenidos en cuenta a la hora de calcular el FOT (Factor de Ocupación Total) ni para el cálculo del Plano Límite, argumentándose para ello la necesidad de incentivar la actividad de la construcción y hacer accesible el beneficio de estos espacios a otros sectores sociales, la Asociación Civil Marplatenses Defensores del Patrimonio Arquitectónico y Urbano desea manifestar:
Que tan importante como incentivar la construcción es garantizar la adecuada conservación material y contextual de nuestros bienes patrimoniales, como elementos sustanciales en el afianzamiento de nuestra identidad pero también como recurso turístico.
Que la relación de alturas entre un bien patrimonial y sus linderos es una variable significativa en cuanto al mantenimiento de una relación contextual adecuada y un paisaje urbano armónico, y que el mencionado proyecto lejos de incentivar una adecuada relación la perjudica por cuando no establece limites de altura alguno, agravando la situación ya planteada por la Ordenanza 19.281 de “superación del plano límite”.
Que si la Ordenanza 19.281, por los Distritos Urbanos a los que afecta, comprometía a más del 50 % de los bienes declarados de Interés Patrimonial por el municipio (Listados en el Anexo I de la Ordenanza 10.075 y su modificatoria Ord. 19.660), el proyecto en tratamiento lo extendería a un porcentaje mayor, por cuanto su alcance no discrimina Distrito Urbano alguno.
Que a su vez, todo aumento del potencial edificable en distritos que cuentan con inmuebles declarados de Interés Patrimonial produce un daño potencial sobre los mismos, ya que para obtener los beneficios que esos incrementos conllevan y liberarse de las restricciones impuestas por el art. 13 del Código de Preservación Patrimonial (Ord. 10.075), los propietarios podrían buscar la forma de lograr la “desafectación” o “sustitución” de sus inmuebles,
Que el constante otorgamiento de incentivos y excepciones sobre los indicadores del Código de Ordenamiento Territorial (COT) produce un daño en los tejidos urbanos homogéneos y consolidados, y agrava la situación de otros no tan homogéneos pero en los que debería procurarse un trabajo de consolidación / reparación estudiado (por caso entorno a bienes patrimoniales –estableciendo Áreas Patrimoniales- o entorno a espacios abiertos públicos –áreas parquizadas y costeras),
Que lejos de acompañar los anuncios recientes del Intendente en cuanto a su intención de proteger la identidad de algunos barrios, a través de no prorrogar en ellos la “Ordenanza del 30% de incremento del FOT” (Ord. 19.605) y ajustar la aplicación de la “Ordenanza de Superación del Plano Límite” (Ord. 19.281 y modificatoria), el proyecto en tratamiento agravaría y extendería el daño por estas iniciado en los sectores que admiten “edificios propiedad horizontal”, por cuanto podrían plantearse “amenities” cuyas superficies y alturas resulten mayores a los limites allí establecidos.
Que con lo antedicho, lejos de buscar entorpecer la actividad de la construcción, la renovación edilicia en tejidos degradados y la mejora en la calidad de vida de determinado sectores sociales, se pretende reflexionar sobre la necesidad de orientar esos intereses de acuerdo a una PLANIFICACION y que ésta contemple la protección de nuestros bienes patrimoniales, la armonía de nuestros paisajes urbanos y la calidad ambiental de muchos de nuestros barrios.-
Por todo lo expuesto, solicitamos a los miembros del HCD tengan a bien abstenerse de dar continuidad al Proyecto de Ordenanza ingresado bajo Expediente Nº 2326-P-2010 en los términos allí planteados y hasta tanto se realice un estudio que determine dónde y qué incentivos son convenientes aplicar a fin de buscar la consolidación de distintos tejidos urbanos, teniendo en cuenta en todos los casos la localización de los bienes patrimoniales y la necesidad de proteger su adecuada relación con las propiedades linderas. Por los mismos motivos alentamos la revisión de la Ordenanza 19.281.-
Sin otro particular y a la espera de favorable respuesta, le saludamos muy atentamente.