martes, 3 de febrero de 2015

Propuesta de Reformulación de la Comisión Honoraria Asesora - Nota al Ejecutivo

Esta mañana MDP a+u presentó por Mesa Gral. de Entradas del Municipio una Nota, dirigida al Departamento Ejecutivo, solicitando se estudie un proyecto de re-formulación de la composición, funciones y convocatoria de la Comisión Honoraria Asesora de Preservación Patrimonial, prevista en la Ordenanza 10.075 y el Decreto 2668/11. Para ello se presentaron las siguientes observaciones y sugerencias:


Expediente 1193/8-2015

COMISIÓN HONORARIA ASESORA DE PRESERVACIÓN PATRIMONIAL
Consideraciones para su re-formulación


DISPOSICIONES ACTUALES
La integración y participación de la Comisión Asesora actualmente está regida por,

Ord. 10.075/95, Art. 3º (modificado por la Ord. 19660/10): 
“La aplicación de la presente ordenanza quedará a cargo de la Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial, la cual será presidida por el Secretario de Planeamiento Urbano e integrada por representantes de la Secretaría de Planeamiento Urbano, la Secretaría de Cultura y el Ente Municipal de Turismo. La Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial convocará, cuando la naturaleza de los temas así lo requiera, a otras áreas municipales y/o a la Comisión Honoraria Asesora de Preservación Patrimonial prevista por la presente.”

Ord. 10.075/95, Art. 20º:
“El Departamento Ejecutivo constituirá con carácter permanente una Comisión Honoraria de preservación patrimonial que tendrá status consultivo y participa­tivo. Para ello se invitará a integrarla a representantes de instituciones relacionadas con la temática y a personalidades de reconocida idoneidad y actuación.”

Ord. 10.075/95, ANEXO II, Art. 5º (Incorporado por Ord. 19.660/10):
“Las altas y bajas de los miembros integrantes de la Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial, Autoridad de Aplicación, así como posibles cambios por correcciones de errores involuntarios, se efectuará a través de una Resolución por parte de la Presidencia de dicha Unidad Gestión.
Cuando la naturaleza y complejidad de los temas así lo requieran, a su exclusivo criterio, la Unidad de Gestión convocará a la Comisión Honoraria de Preservación Patrimonial” (artículo 20º, Ordenanza Nº 10.075).

Decreto 2668/11, Constitutivo de la Comisión:
En el Art. 1º, se le da el “estatus consultivo y participativo, a efectos de prestar asesoramiento a la Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial”, mientras que en el Art. 2º se determina que su integración estará dada por representantes de las siguientes instituciones:
- Colegio de Abogados, Departamento Judicial Mar del Plata
- Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito IX
- Colegio de Martilleros y Corredores Públicos, Departamento Mar del Plata
- Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño, UNMDP
- Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, UNMDP
- Centro de Constructores y Anexos

Accesoriamente, en su Art. 5º, “se invita a asistir y participar con voz y sin voto” a representantes de:
- Asociación Civil Marplatenses Defensores del Patrimonio Arquitectónico y Urbano
- Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina.

OBSERVACIONES SOBRE LAS ACTUALES DISPOSICIONES

Integración:

El primero de los puntos a observar en relación a este aspecto está en el texto del art. 20º de Ordenanza 10.075 el cual plantea una integración por “invitación”, lo que implica un acto arbitrario de selección. Si bien dicho artículo establece que la invitación se efectuará a “representantes de instituciones relacionadas con la temática y a personalidades de reconocida idoneidad y actuación”, en el Decreto constitutivo se convoca a una serie de instituciones, sin establecerse ni criterios de selección ni mecanismos de acreditación de la idoneidad y actuación referida.

Más aún, algunas de las instituciones convocadas poseen condicionantes internos que hacen que disminuir la objetividad de sus posturas. Nos referimos claramente a Colegios y Gremios, que se les requiere opinar sobre la conservación adecuada de un bien/área patrimonial para legarlo a las generaciones futuras, y a la vez deben responder a las necesidades constantes -regidas por la inmediatez- de sus colegas y afiliados, y que se relaciona directamente con la generación de fuentes de trabajo (y esto a su vez con la necesidad de construir más m2, porque ello significa más contratos profesionales, más unidades funcionales a la venta, más demanda de insumos y operarios).[1]

Consideramos, por el contrario, que la participación de universidades públicas (por tener como parte de su misión primaria el desarrollo social y cultural), así como las instituciones afines sin fines de lucro, y profesionales e idóneos que sin pertenecer a instituciones acrediten el conocimiento y la trayectoria necesaria para Asesorar en una temática tan específica, aportan ecuanimidad. 

Por supuesto que entendemos que todas las voces son válidas, que los objetivos de todas las entidades son válidos, pero debe tenerse en cuenta que si estas plantean las contradicciones mencionadas, y sus representantes carecen del conocimiento específico que implica la temática del patrimonio arquitectónico, puede éstos inducir a la toma de decisiones erradas. El patrimonio es un “recurso no renovable” como para someterlo a ese riesgo.

Esto último se hace más evidente cuando debe asesorarse sobre la “desafectación” de un inmueble del Anexo I de la Ord. 10.075. En esta situación hay un interrogante que prima por sobre cualquier otro: ¿Tiene el inmueble los atributos necesarios para ser conservado como un bien patrimonial? Responder esto implica aplicar métodos específicos de evaluación, y que trasciende cuestiones meramente coyunturales o de orden legal, social, etc. que puede ser consideradas/resueltas con posterioridad al resultado de la evaluación.

Consideramos entonces que la Comisión como está integrada, claramente multi-institucional y con las contradicciones señaladas, va en desmedro de una integración multi-disciplinar con especialización en la temática convocante, que resultaría más acorde por lo menos para una primera instancia en la toma de decisiones.

Función:
Aunque la denominación de la Comisión va variando en las distintas partes de la normativa que la rige, entre Comisión Honoraria y Comisión Honoraria Asesora, queda claro a través del Decreto constitutivo que la misma tiene carácter “consultivo y participativo, a efectos de prestar asesoramiento”.

Entendemos que este objetivo de ASESORAR se ve en cierta forma tergiversado cuando en el mismo Decreto se clasifica a las Instituciones convocadas en aquellas que participarán con voz y voto y aquellas que lo harán “con voz y sin voto”. Para el asesoramiento se requiere ‘conocimiento específico’, mientras que para la votación basta la ‘convicción’ que no necesariamente se sustenta en el conocimiento y por lo tanto puede ser acertada o errada. Lo primero produce “insumos” para la toma de decisiones, mientras que lo segundo es en sí una toma de decisión.

Esa tergiversación se expresa también en el seno de la Comisión, cuando sus integrantes intentan establecer ‘consensos’ al momento de elaborar el Acta de Comisión.[2] Esta situación se ve inducida o favorecida por la integración de la Comisión señalada en el punto anterior, dado que varios de los representantes enviados por las instituciones participantes coinciden azarosamente en su formación profesional.

Esto hace, por otra parte, que la comisión pierda de vista el objetivo central de la convocatoria -evaluar la conveniencia o no de lo que se propone en relación al bien o bienes patrimoniales objeto de análisis- y caiga en consideraciones sobre lo actuado por el Municipio -como si el objeto de análisis fuera el expediente en sí mismo-. Entendemos que no debe ser función de la Comisión “fiscalizar” las actuaciones del Municipio, y que si en todo caso corresponde, esto debe ser una cuestión accesoria y no central.   

Convocatoria:
Al respecto observamos una arbitrariedad absoluta en la decisión sobre los temas en los cuales se da participación a la Comisión. En la modificación del Código de Preservación Patrimonial (Ord. 10.075) efectuada en 2010, se remarcó la facultad de la Unidad de Gestión de convocarla a su “exclusivo criterio”.

Nuestra Asociación ha tenido oportunidad de participar en dos convocatorias; una en 2011 (parcialmente), para el tratamiento de varios pedidos de desafectación de inmuebles del Anexo I de la Ord. 10.075; otra actualmente para la consideración de un proyecto de anexión de obra nueva -con otorgamiento de indicadores excepcionales- a un bien patrimonial emplazado en un área patrimonial. 

Para la primera situación, la Unidad de Gestión convocó motu proprio, y en el segundo de los casos la convocatoria se produjo a instancia de la Comisión de Obras del Honorable Concejo Deliberante. Es decir, en este último caso la Unidad de Gestión entendió que la “naturaleza y complejidad del tema” no ameritaba la convocatoria de la Comisión Asesora antes de elevar el proyecto, a pesar de tratarse de una intervención en un Área tan significativa en términos patrimoniales.[3]

SUGERENCIAS

Teniendo en cuenta las observaciones antedichas, estimamos necesario repensar la conformación de la Comisión Honoraria Asesora, lo cual convendría plantearse a través de una Ordenanza específica de creación (como un Anexo más a incorporar al Código de Preservación Patrimonial), que estipule con claridad sus objetivos, régimen de integración, funcionamiento, etc.

Respecto a la integración: 
Consideramos necesario favorecer una integración multi-disciplinar. Dada la naturaleza de la mayor parte de nuestro patrimonio (obras enmarcadas en la corriente pintoresquista donde, por un lado, los jardines y contexto juegan un rol sustancial y, por otro, es frecuente encontrar valores asociados a otras expresiones artísticas como las escultura, la pintura, etc.) es conveniente tener la aportación de disciplinas que aborden sus distintos aspectos y complejidades, como el paisajismo, la agronomía / botánica, la historia, la sociología, la artes visuales / aplicadas, etc.

Los representantes de estas disciplinas deberían acreditar conocimiento en el tema de la preservación patrimonial, lo cual claramente podría contemplarse y regularse mediante, por lo menos, un concurso de antecedentes.

Respecto a la integración de asesores legales, entendemos que su aportación -pertinente- debería efectuarse en forma diferida y en función de las recomendaciones que surjan desde las otras áreas de conocimiento del “objeto patrimonial”, para así incluir en su asesoramiento las acciones convenientes a seguir para lograr el propósito de conservar / intervenir (o no) dicho objeto.[4]

Respecto a la Función:
Al respecto debiera remarcarse la función de Asesorar, en primer término y desde sus distintas áreas de conocimiento, sobre la conveniencia o no de lo que se propone en relación al bien o bienes patrimoniales objeto de análisis. En segunda instancia podrían analizarse, si correspondiese, las cuestiones de procedimiento o de lo actuado en el expediente, y quizá sea el asesor legal el más apropiado para emitirlas.

Respecto a la Convocatoria:
Entendemos que la convocatoria debiera estar estipulada para cada ocasión en la que tenga que decidirse sobre pedidos y proyectos que cambien las condiciones de un bien patrimonial (desafectaciones, intervenciones en y en torno a los bienes, cambio de normativa, etc.) y ni bien estos se presenten. 

También podrían contemplarse convocatorias periódicas (semestrales, cuatrimestrales o lo que se crea conveniente) en las que concentrar los temas a tratar. Lo importante en todo caso es que el Asesoramiento esté con anterioridad a la toma de posturas por parte de las distintas Áreas del Municipio y por supuesto de elevación al Ejecutivo y al Concejo Deliberante.
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[1] Cabe aclarar al respecto que el incremento de m2 en un bien/área patrimonial es inversamente proporcional a su adecuada conservación. También que esa conservación adecuada no significa en modo alguno “congelar” la ciudad por cuanto, tal como lo demostramos en la Nota 266-A-2011, el área de incidencia de los bienes patrimoniales sobre los distritos urbanísticos de media y alta densidad representa menos del 10% de la superficie de los mismos.
[2] Si bien no está estipulado en ningún lado que deba ser de esta forma, y de hecho se plantea la posibilidad de que cada Institución presente un escrito por separado.
[3] Su tratamiento integral como Área viene siendo reclamado desde hace varios años y sectores.
[4] Siguiendo con el ejemplo de un “pedido de desafectación”: Si se arriba a una recomendación que apunta a la conservación del objeto, el asesor legal podrá recomendar las acciones necesarias para que ello sea posible, evitar conflictos con los propietarios, etc.