UN TRIUNFO LEGAL
Por Sergio Kiernan
Los vecinos de SOS Caballito festejaron una notable victoria en la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, donde fue a parar la causa contra las torres en la calle Salvador María del Carril. El festejo es doble, no sólo porque la Cámara descartó que se puedan hacer nada menos que trece torres en esa avenida de Villa Pueyrredón, sino porque consideró inexistentes los “derechos adquiridos” de quienes habían sacado número por ventanilla antes del cambio de zonificación. Lo que los jueces decidieron por unanimidad fue terminar con un truco burocrático tremendamente lucrativo, el de comprar, demoler, entrar los papeles –cualquier papel, total después se ve– y así tener derecho a hacer torres donde se prohíban.
Las constructoras y la misma Ciudad habían apelado una prohibición de primera instancia meneando un principio absoluto, que aquel que iniciaba un trámite no podía ver las reglas cambiadas a mitad de camino. El solo hecho de pasar por ventanilla congelaba la situación y daba derecho a hacer todo, pero todo, bajo el régimen vigente a la fecha del sellito.
Los jueces ni siquiera entraron en el tema, de por sí muy cuestionable. Por ejemplo, desde el punto de vista de que el cambio de régimen, al bajar las alturas permitidas, beneficia a los vecinos y por tanto debe aplicarse. Con este mismo criterio, un preso por veinte años puede pedir una rebaja de su pena si se cambia la ley relevante y el máximo baja a diez años. Pero el preso no puede comerse treinta años si el cambio de ley sube el máximo posible. Si estas mismas constructoras tuvieran trámites hechos en una zona donde se permiten edificios bajos y se cambia la zonificación para permitir torres, seguro que correrían a pedir cambios que los beneficien...
La Cámara, sin embargo, fue el centro del truquito, que consiste en arrancar con papeles a medio aprobar o iniciar el trámite y esperar sentados. “La sanción de la Ley 3447 importa que los permisos en trámite deban ajustarse a los parámetros de la nueva ley, pues los pedidos iniciados bajo el amparo de determinadas reglas jurídicas que no hubieran merecido respuesta final de la Administración no generan derechos a su aprobación conforme un ordenamiento legal que ha dejado de existir”. Esto es, quien tenga sus permisos completos y esté avanzado en su construcción no tiene nada de qué preocuparse, pero el que empezó el papeleo “por las dudas” y no hizo nada pierde.
Tan claro es el fallo, que hasta detalla que “el certificado de uso conforme no modifica lo señalado, pues dicho certificado constituye sólo una etapa del procedimiento para la obtención del permiso, pero no su concesión”. Los vecinos, que la pelearon y mucho para lograr que en julio de 2010 se pasara la ley que baja las alturas máximas a doce metros en una amplia zona de la ciudad, saludaron el “fallo histórico”. La diputada porteña Rocío Sánchez Andía, que preside la Comisión de Vivienda de la Legislatura y fue una de las demandantes contra el Ejecutivo, señaló que el fallo “es un antecedente importantísimo contra la especulación inmobiliaria”.