Mar del Plata, 10 de
noviembre de 2015
Sr.
Presidente del HCD
del Partido de Gral. Pueyrredon
Abg. Ariel Ciano
S / D
Referencia: LOMA SANTA CECILIA
Efectos de la Aprobación de la Ordenanza 22.267
Tenemos el agrado
de dirigirnos a Usted, y por su intermedio a todos los Sres. Concejales, a fin
de manifestar nuestra preocupación por los acelerados efectos negativos que
empiezan a evidenciarse sobre el interior de la Loma Santa Cecilia, sin
dudas Área de alto valor Patrimonial de la ciudad, a partir de la aprobación de
la Ordenanza citada en referencia.
Tal como puede
verse en el Anexo Gráfico que acompaña la presente, a pocos metros de la obra
que comienza a ejecutarse en el chalet Plus Ultra (Santiago del Estero 1228)
puede observarse una propiedad con cartel de inmobiliaria y otra en la que
empiezan a establecerse actividades que debilitan el uso netamente residencial
u hotelero de pequeña escala que ha perdurado en el sector (Esquinas 1 y 3 de
Santiago del Estero y 3 de Febrero).
También presentamos
para una mejor comprensión del proceso degradante que señalamos, imágenes de un
caso similar en torno a Villa Luján (Alberti y Aristóbulo del Valle), donde se
observa el deterioro y puesta en venta de chalets típicos que antes estaban en mejor
uso y estado.
Por lo observado es que solicitamos a los Sres.
Concejales tengan a bien estudiar e implementar urgentes medidas que detengan
el proceso degradante de un Área tan
significativa en términos Histórico-Culturales.
No obstante ofrecer
como siempre nuestra ayuda profesional especializada para analizar las medidas
a tomar, anticipamos algunos aspectos que se revelan imprescindibles:
* Cesar con las excepciones urbanísticas vinculadas a
bienes patrimoniales o lo que es lo mismo, el otorgamiento
de “indicadores urbanísticos especiales”: autorización para construir más m2 de
los permitidos en COT y en muchos casos en abusivo exceso. A todas luces estás han demostrado ser
un perjuicio, un avasallamiento, mutilación, destrucción parcial, destrucción
del espíritu de la obra, y otras cuestiones ajenas a una verdadera intervención
profesional en materia arquitectónico-patrimonial. Peor aún, han demostrado
alimentar un círculo vicioso al propagar la ambición de lucro
inmobiliario a otros bienes, de cualquier sector urbano, que hasta hace muy
poco estaban en perfecto uso (Chalets Ave María, Santa Paula), e impactando
sobre el entorno inmediato, impulsando la degradación y puesta en venta de inmuebles
configurantes de un tejido urbano de acompañamiento que también es imprescindible
proteger.
Esto último no es
una utopía, es un principio que rige la protección responsable del patrimonio
en cualquier rincón del mundo, y sobre el cual nuestra legislación local debe
comenzar a trabajar, como ya lo ha hecho a nivel Nacional la reformulada Ley de
constitución de la Comisión Nacional de Monumentos, Lugares y Bienes
Históricos, o a nivel provincial el Proyecto de Ley del Patrimonio Cultural de
la Provincia de Buenos Aires, en cuyos textos se manifiesta y sientan las bases
para la inclusión del entorno en la protección de los bienes patrimoniales
puntualmente declarados.
Sin dudas habrá
situaciones especiales que justifiquen una respuesta especial (como un bien que
se encuentra en un entorno sumamente heterogéneo y de alta densidad, o con
medianeras altas de linderos), pero estas deben ser claramente delimitadas y
reglamentadas. Esto demanda entonces una
Ordenanza que regule las excepciones en general, y dentro de la cual la
adecuada protección del patrimonio arquitectónico de la ciudad será uno de los
tantos aspectos a considerar.
* Establecer Áreas y Fragmentos Patrimoniales, o con importante concentración de Bienes Patrimoniales.
Por más que se detengan las excepciones y los indicadores urbanísticos que
establece el COT sean compatibles con lo materializado por los bienes
patrimoniales (Condición sine qua non para su protección, y caso del Distrito
Urb. Residencia 7 del interior de la Loma Santa Cecilia), aún queda trabajar
con el concepto de Área o Fragmento, con todo lo que ello implica, y en el que
se estipulen además criterios paisajísticos unificadores (solados, iluminación,
mobiliario urbano) que potencien la interpretación del Área. Está demostrado
que cuando se ejecuta obra pública que atiende esas cuestiones, se potencia la
inversión de los frentistas en la conservación de sus inmuebles. Es también
imprescindible trabajar con un abanico de incentivos a la preservación.
A la espera de que
sean tenidas en cuenta estas observaciones, saludamos a Ud muy atentamente.