martes, 3 de marzo de 2015

Chalet Tanoira. Informe presentado por MDP a+u en el marco de la convocatoria de la CHAPP

CONSIDERACIONES
-Elaboradas en el marco de la convocatoria a participar
de la Comisión Honoraria Asesora de Preservación Patrimonial-
SOBRE LA SOLICITUD CONTENIDA EN EL EXP. 2183-D-14
-Solicitud de desafectación del Listado de Bienes Patrimoniales del chalet “Tanoira”, propiedad del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Mar del Plata-


1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
1.1. Sobre integración y rol de la Comisión Asesora
MDP a+u ha aceptado la invitación a participar de la Comisión Asesora, conformada de acuerdo al Decreto 2668/11, en el marco de la predisposición al diálogo que permanentemente sostenemos, no obstante discrepar -como ya hemos manifestado en otras ocasiones- en cuanto al criterio de su conformación, la arbitrariedad con la que es convocada por parte de la Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial, como así también la propia integración de esta Unidad de Gestión.
Sumamos así nuestro aporte a la Comisión sin perder de vista el rol de ASESORAR que la misma debe cumplir, es decir, sin reducir la intervención a una simple manifestación da apoyo o rechazo a una determinada propuesta o solicitud, y fundando el asesoramiento en un saber disciplinar. Asimismo por tratarse de una Comisión Asesora de PRESERVACIÓN PATRIMONIAL -y exclusivamente de patrimonio arquitectónico y urbano-, entendemos que ese asesoramiento debe versar principal y esencialmente sobre los aspectos que hacen al reconocimiento y conservación de un inmueble, conjunto de inmuebles o sector urbano como bien cultural y luego, cuando corresponda, sobre otras cuestiones tales como lo actuado en el expediente,  generación de empleo, etc.

1.2. Sobre el Código de Preservación Patrimonial y la modificación de 2010.
Mar del Plata posee un patrimonio arquitectónico y urbano tan variado como quizá en pocas otras ciudades del país pueda encontrarse: Desde la más simple producción arquitectónica pero cargada de un valor histórico y simbólico sin igual para la ciudad como la Capilla Santa Cecilia, hasta la más excelsa obra artística como la que contiene el Instituto Unzué en su oratorio; desde la más modesta pero auténticamente nuestra construcción residencial como el chalet estilo “mar del plata”, hasta un paradigma de la arquitectura moderna internacionalmente reconocido, como la Casa sobre el Arroyo.
A pesar de esa variedad, el Código de Preservación Patrimonial (Ord. 10.075) los agrupa en tan sólo tres (3) categorías, “A”, “B” y “C”.[1] Particularmente en la Categoría “C”, designada como de “valor contextual”, engloba tanto a inmuebles de relevancia superlativa en términos de identidad como los chalets estilo “mar del plata”, como a otros tipos de chalets, o incluso obras singulares que han quedado en esta categoría por no considerarlas con atributos suficientes como para alcanzar la Categoría “B”. Si a esto le sumamos las diferentes situaciones urbanas en que fueron quedando producto de sus declaratorias aisladas y la alteración progresiva de su contexto por falta de consideración en el Código de Ordenamiento Territorial, vemos que la situación a la que han ido arribando muchos de esos bienes es compleja. [El caso que nos ocupa, como veremos más adelante es un ejemplo de los deficientes niveles de categorización y sub-categorización que presenta el Código].
En relación al problema del contexto de los bienes categoría “C”, la modificación del Código de Preservación efectuada por la Ord. 19.660 planteó una “solución” mediante la sub-categorización de los mismos, agrupándolos según se encuentren en Contextos Heterogéneos y Contextos Homogéneos, y planteando en cada uno de ellos tres (3) sub-categorías, e introduciendo en la última de cada grupo la posibilidad de “sustitución” del bien.
Nos interesa en este punto marcar lo que entendemos como tres grandes perjuicios a la preservación patrimonial que se produjo con dicha modificación.
1º Habilitar la posibilidad de demoler un bien por las condiciones de su contexto, cuando no se han establecido las medidas para que cese el deterioro de esos contextos. Por el contario, las disposiciones de los últimos años han tendido a incrementar la alteración de los mismos (incentivos a la construcción, superación de plano límite, piso adicional para “amenities”, excepciones).
2º Incluir en las variables de sub-categorización aspectos como “la voluntad de los propietarios en mantenerlos” o “Adecuado estado de conservación material”, cuando sabemos que la creciente capacidad constructiva de las parcelas -producto de lo señalado en el punto anterior, y que se establece sin considerar su efecto sobre el patrimonio- es inversamente proporcional a la voluntad de mantener, y que el deficiente estado de conservación muchas veces es producto de lo mismo.
3º Introducir la figura de “sustitución”, habilitando a que se justifique una desafectación en función de la obra que se construirá en su  lugar, olvidando que el valor testimonial de un bien patrimonial es insustituible, y descartando así las posibilidades de que un bien degradado sea restaurado y su contexto armonizado mediante las adecuadas normas urbanísticas. Esto ha generado ya situaciones sumamente paradójicas.[2]
Valga aclarar, como cierre de este ítem, que las distintas categorías implican o deberían implicar distintos aspectos valorativos y en consecuencia distintos grados de intervención posible a fin de que no se alteren los atributos reconocidos, y NO una menor o mayor posibilidad de ser desafectados.

1.3. Sobre los motivos de la solicitud de desafectación, y algunas consideraciones efectuadas por los solicitantes mediante Notas agregadas al Expediente.
Nos interesa en este punto resaltar la causa por la cual los propietarios del chalet en cuestión solicitan la desafectación. Si bien comienzan la fundamentación mencionando necesidades funcionales que el bien no satisface, pronto se arriba a la causa real de la solicitud, y es la de obtener un mejor precio de venta de la propiedad. Según se advierte en las tasaciones contenidas en el expediente se produce un desfasaje entre el valor del inmueble con los metros cuadrados construidos que posee, y el valor del mismo si allí pudiera hacerse un negocio inmobiliario que haga uso de la capacidad constructiva que permiten las normas urbanísticas.
En relación a esto observamos:
a) La capacidad constructiva de una parcela, no es un ‘derecho adquirido’ por su propietario (es decir, algo propio del derecho dominial), sino que surge de una regulación que en función del interés público (bien común de la sociedad entera) impone y puede modificar el Municipio mediante una norma urbanística.
b) En este caso en particular los propietarios del inmueble solicitan la desafectación del mismo no porque la misma impida hacer uso y goce de la propiedad, o no puedan disponer de ella, o se impida hacer uso de la capacidad constructiva (ya que no ha sido lo solicitado), sino al solo efecto de obtener en su venta un mejor precio de mercado.
c) Es el beneficio que se obtendría de hacer uso de la diferencia que se produce entre lo construido y lo que podría construirse si no mediara la restricción “implícita” impuesta por declaratoria, es decir la capacidad constructiva remanente, lo que incide sobre las valuaciones contenidas en el expediente y que, llegado el caso de presentarse la solicitud de construcción, sería lo “susceptible” de ser compensado en caso de su denegatoria.
d) Dado que los propietarios han manifestado no tener voluntad de demoler ni construir en el sitio, sino sólo de vender -algo que la declaratoria no impide-, no se entiende en consecuencia la negativa a recibir una compensación, vía transferencia de indicadores a otras parcelas.
e) Al no existir ninguna solicitud de construcción aprobada y que haga uso de la capacidad constructiva que la norma urbanística actual determina, el Municipio puede variar esta norma sin que ello genere obligación de indemnizar.

En cuanto a las consideraciones realizadas por los solicitantes, nos interesa señalar algunas partes de la nota presentada con fecha 27 de febrero y consta a Fs.128 a 135 del Exp. en cuestión,
f) Se menciona en la misma: “Pareciera que defender  nuestro derecho de propiedad resulta una traba… una molestia para satisfacer los intereses de una reducida comunidad activa, estrechamente ligada a la temática de la preservación…pero que de manera alguna consideramos que éstos sean alcanzados a costa de nuestro patrimonio”
Creemos que es desacertado intentar soslayar la importancia de la preservación del patrimonio cultural, derecho también consagrado por la Constitución Nacional en su Art. 41, reduciéndola al “interés de una reducida comunidad activa”, cuando en todo caso lo que hace esa comunidad es bregar por que se garantice un derecho, en beneficio de toda la comunidad,[3] y al hacerlo no pretende que se vulneren otros derechos, como lo ha hecho saber en nota que constan también en el expediente.
g) Luego manifiestan: “somos los actuales propietarios del inmueble y no prestamos conformidad al régimen normativo que se nos pretende imponer”.
Creemos conveniente recordar que con fecha 16 de abril de 1998, los actuales propietarios inician el Expediente 07111-5-1998 por el cual solicitan la exención de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, que la declaratoria de Interés Patrimonial habilita. Entendemos en esa solicitud una aceptación implícita de la declaratoria.
h) En otra parte del escrito se pretende exponer como “absolutamente razonable” la desafectación en virtud de un listado de desafectaciones aprobadas por el Municipio. Al respecto entendemos al menos cuestionables varias de ellas, en tanto se han hecho en contra del interés colectivo, y por otra parte la absoluta razonabilidad se hace también discutible cuando se puede contraponer al listado un listado de “desafectaciones rechazadas” por el Honorable Concejo Deliberante, por caso: Chalet Etcheto (Colón y Catamarca), Ex Farmacia Garagnani (H. Yrigoyen 1910, esq. Belgrano), Ex Chalet del Asoc. Cristiana Femenina (San Luis 1218 esq. 11 de Septiembre), Chalet Segura (Falucho y Santa Fe).

2. CONSIDERACIONES SOBRE EL INMUEBLE Y SU ENTORNO
2.1. Sobre los valores patrimoniales de la obra arquitectónica
En este punto nos limitaremos a remarcar algunos datos de la evaluación elaborada por el Área de Patrimonio del Municipio, a corregir otros, y a aportar nuevos a fin de exponer los atributos que fundamentan el reconocimiento patrimonial del inmueble. Pretendemos avanzar en el análisis valorativo del mismo, sin darlo por acabado, ya que es una tarea que requeriría mayor tiempo para ser abordado del que se dispone para presentar este informe.
Proyectista y Constructor:
El chalet fue construido en el año 1928 para el Dr. Juan Tanoia, y según consta en placa original existente en la fachada del inmueble sobre calle Olavarría, fue proyectado por los Ingenieros “Adolfo T. Moret” y “Carlos Méndez Calzada”, y (s/ Expediente I-C-201-10) construido por Antonio Travaglia.
Adolfo Teófilo Moret, ingeniero civil. Entre su producción podemos contar el Cine Teatro Gran Rex (1937), obra en la que participó con el destacado arquitecto Alberto Prebisch, y que en su momento fue la mayor sala cinematográfica de América y máximo exponente de la arquitectura moderna porteña; el Edificio de Oficinas-Cine Hall de Diagonal Norte al 1000 (catalogado por la Dir. Gral. de Patrimonio), el Ex Cine de calle Lavalle 777, y el edificio de Av. Libertad 1693 esq. Libertador (1935, nuevamente con Carlos Méndez Calzada, y en uno de cuyo departamentos vivió sus primeros años de arribado al país el poeta español Rafael Alberti)[4], todos en la ciudad de Buenos Aires, y en estilo racionalista.
Antonio Travaglia, constructor. Fue uno de los fundadores del Centro de Constructores y Anexos de Mar del Plata (1935), y actuó en varias obras relevantes como el Chalet de José Alemani (“Las Claritas”, 1927) de Olavarría 2464, también declarado de Interés Patrimonial.
Tipología / Estilo:
La casa tipo chalet “constituye uno de los pocos ejemplos existentes de arquitectura Neocolonial de sesgo andaluz en Mar del Plata… Dan cuenta de ello las características morfológicas y materiales de la casa. Reelaborando el repertorio estético-compositivo de la arquitectura del periodo colonial en nuestro país, se destacan el uso de los muros texturados blanqueados, las cubiertas con tejas españolas, las molduras y guardapolvos enmarcando vanos, las rejas de hierro, la combinación del color blanco con el ocre, las mayólicas esmaltadas, la aparición de hornacinas y columnas salomónicas, entre otros recursos”. (Fs. 20 del Exp. 6778-2-2011)
El estilo lejos de ser un simple “revival” historicistas, es la expresión de la búsqueda de una “arquitectura nacional” emprendida a principios de s. XX y que varios profesionales entendieron que debía mirar al pasado colonial, entre ellos el Arq. Martín Noel, el Ing. y Arq. Ángel Guido o los Ings. Muñoz González y Aranda y Repeto. Su simplicidad y articulación volumétrica se corresponde con las licencias y modalidades alternativas que la composición “neo-colonial” permitía, y que en algunos casos “a la manera del pintoresquismo, el énfasis en los agrupamientos irregulares…daba a muchas de estas arquitecturas las conformaciones cubistas y asimétricas que estaban explorando paralelamente los modernistas”.[5]
Cabe resaltar que la refuncionalización efectuada para servir de sede del Colegio de Magistrado no ha desvirtuado el carácter de la obra.
Estado de Conservación:
Se menciona en Fs. 20 del citado expediente que “…la construcción mantiene desde el exterior su fisonomía original por lo cual fue merituada en el año 1995 como inmueble con valores patrimoniales. De la inspección ocular surge que la casa presenta un estado general de conservación bueno, pese a algunos deterioros en revoques, pinturas, cielorrasos, etc. que parecen no comprometer la integridad.”
Al respecto podemos agregar que en nuestra visita a la casa, en ocasión de una reunión con directivos de la entidad propietaria del bien, mantenida el 19 de diciembre de 2014, pudimos verificar el mantenimiento de esas buenas condiciones materiales en su interior, y que se corresponden con las mostradas en las fotografía contenidas en el referido expediente. Por su parte, las condiciones de falta de mantenimiento que se observan en el exterior, son meramente superficiales por cuanto involucran principalmente a la pintura, y es producto quizá de desatención temporal producto de la solicitud que analizamos. Es de destacar que los mismos propietarios reconocieron recientemente en comunicado de prensa que “el inmueble se encuentra en muy buenas condiciones de preservación patrimonial”.  
Importancia de los propietarios actuales:
Los casi dieciocho (18) años de permanencia de la entidad colegial en el inmueble han hecho que se conozca al bien más como “sede del Colegio de Magistrados” que como “chalet Tanoia”. Esta extendida permanencia de la entidad se transforma en un valor más del inmueble, en tanto historia de la ciudad y sus instituciones. Así, la etapa en que se ponderaba positivamente la  contribución de la Institución a la preservación del inmueble, como la actual en la que lamentablemente se torna negativa en función de la solicitud en cuestión, son parte de una misma historia y que capitaliza el inmueble como atributo.  
“La arquitectura constituye un documento histórico excepcional. Es un testimonio cultural que  nos permite extraerle una gran cantidad de información, no solamente sobre la arquitectura en sí misma sino también sobre la sociedad que lo creó y lo usó”[6]
A la luz de lo expuesto entendemos deficiente el análisis valorativo efectuado en la planilla de sub-categorización (no obstante discrepar con su implementación, como se señaló más arriba) por cuanto no se asignó puntos, como entendemos correspondería, en las siguientes variables:
- Adecuada refuncionalización
- Autenticidad arquitectónico-tipológica
- Adecuado estado de conservación material
- Importancia del proyectista o constructor
- Importancia de la figura de los propietarios actuales
- Referente urbano

2.2. Sobre la situación urbanística y patrimonial de su entorno
El chalet Tanoia se encuentra emplazado en un Distrito Urbanístico Central 1 (C1a), “Zona destinada a la localización de usos urbanos centrales de índole administrativa, comercial, financiera, institucional y afines, compatibles con uso residencial de densidad alta”. Producto de esta zonificación, la manzana en la que se encuentra se ha ido consolidando con edificación en altura, a excepción de un par de parcelas contiguas sobre calle Brown. No obstante esta situación, entendemos necesario ver qué sucede un contexto más amplio.
Si analizamos la localización de bienes patrimoniales vemos que el chalet Tanoira se integra a un sector con alta concentración de éstos. Los inmuebles que allí encontramos son de muy variada antigüedad, tipología y estilo, e incluso algunos, a muy escasas cuadras del chalet Tanoira, trascienden el interés patrimonial meramente local, como ocurre con Villa Ortiz Basualdo y Villa Normandy (declarados Patrimonio Provincial) y la Torre Tanque de Agua (declarada a nivel Nacional).
Esto hace que, luego de la Loma Santa Cecilia -sobre la cual nos referimos en el informe presentado para el Exp. 1804-D-14 (chalet Plus Ultra)-, este sector en torno a la Loma Stella Maris sea también de relevante importancia para promover su tratamiento como Área Patrimonial.
A diferencia de la Loma Santa Cecilia, aquí la construcción en altura se vio más desarrollada, y los Distritos Urbanísticos de media y alta densidad han ido avanzando sobre los tejidos de baja densidad. Esto sin embargo no es impedimento para reconocer su valor y actuar en consecuencia. Como señalamos en una Ficha de Proyecto que Presentamos en agosto de 2013 al Plan Estratégico, denominada “Protección y Recuperación Urbanística de Áreas con Concentración de Bienes Arquitectónico-Patrimoniales”, y que reiteramos en Jornadas de Reflexión sobre un nuevo COT:
La ciudad posee áreas que, por ser las de más temprana ocupación territorial, concentran gran número de inmuebles declarados de Interés Patrimonial (Ord. 10.075). Si bien su lenta y en cierta forma heterogénea consolidación urbana, sumado a la posterior incorporación de tipologías arquitectónicas de fuerte contrate con lo pre-existente, ha hecho que se aparten de las convencionales “Áreas Histórico-Patrimoniales”, es posible reconocer en ellas una unidad, una relación entre los bienes que allí se emplazan.
La falta de protección integral y contextual de estos bienes provoca conflictos que llevan no sólo a su pérdida gradual o la alteración drástica de su entorno, sino que conduce a la degradación paisajística y ambiental de toda el área.
Ante esa situación en la ficha se plantea: “…delimitar, caracterizar y regular urbanísticamente áreas de la ciudad con concentración de bienes patrimoniales, para favorecer la preservación de los mismos, potenciar su relación, mejorar la calidad paisajístico-ambiental de las áreas y posibilitar su aprovechamiento turístico y educativo”.
Entre las acciones a considerar se mencionan:
* Normas de tejido urbano necesarias para desalentar la sustitución de tipologías arquitectónicas que acompañan adecuadamente a los bienes patrimoniales y propendan a la reparación del tejido dañado.
* Estrategias para amortiguar el impacto de arquitectura disonante existente (criterios de graduación de alturas, de tratamiento de medianeras expuestas, etc.).
* Promoción de usos compatibles en y en torno a los bienes patrimoniales.
* Tratamiento de veredas y posible peatonalización de algunas calles.
* Regulación de estacionamiento en la vía pública, cocheras públicas y privadas
* Acciones de forestación  y reforestación.
* Eliminación de polución visual causada por postes, columnas y letreros.
Con esto queremos señalar que, a pesar de la situación del chalet Tanoira en la manzana en  que se encuentra, dentro de un Área mayor se revela importante su conservación, en tanto aporta a sus valores, nutre el paisaje urbano e interrelación con otros bienes en el reconocimiento de la misma.
A continuación presentamos una serie de imágenes que demuestran la relación entre los bienes patrimoniales cercanos al chalet Tanoira. Cabe aclarar que prescindimos de las imágenes aéreas o satelitales por entender que estas no ofrecen una percepción real de la ciudad. Es siempre en forma peatonal/vehicular y por sucesión de imágenes -que se fijan en nuestras mentes gracias a estos objetos diferenciales- que las personas construimos un mapa mental/perceptual de la ciudad, y en este caso de un Área Patrimonial de la misma. En esta “fijación de imágenes” la ubicación en esquina del chalet Tanoira se reconoce también importante.

3. CONSIDERACIONES FINALES
En virtud de lo analizado entendemos conveniente:
* Denegar la solicitud de desafectación y realizar los actos administrativos que permitan preservar el inmueble y compensar (si correspondiese o cuando correspondiese) al privado en lo que resulte estrictamente necesario,
* Dejar sin efecto la sub-categorización establecida en la Ord. 19.660 (Modificación del Art. 5º de la Ord. 10.075 - Suspensión del Anexo II) en virtud de los explicado en el punto 1.2 de este informe, o en su defecto realizar una re-categorización del inmueble ya que en la efectuada, y que consta en Fs. 6 del Expediente 6778-2-2011, entendemos no se ha ponderado debidamente: valor de autor (tanto de proyectista como de constructor), la adecuada refuncionalización, autenticidad tipológica, adecuado estado de conservación material, importancia de la figura de los propietarios actuales. Todo lo cual se fundamenta en el punto 2 de este informe.
* Modificar el distrito de pertenencia (COT) de la parcela en cuestión (junto con las restantes de la cuadra sobre calle Brown, entre Alsina y Olavarría, o incluso hasta calle Alvear) integrándola al Distrito Urbanístico Residencial 7 (R7) del conjunto “de las 4 manzanas”, teniendo en cuentas las consideraciones vertidas en el punto 1.3.a) y 2.2.
* No obstante producir el cambio de Distrito Urbanístico, mantener el ofrecimiento de  transferencia de la capacidad constructiva remanente  a otras parcelas, o formular la generación de un “certificado de transferencia” que puedan ofrecer en venta junto con el inmueble.[7]
* Avanzar en el tratamiento integral del Área bajo las consideraciones y experiencias nacionales e internacionales que sobre la temática existen, y que indefectiblemente parten de una adecuación de los indicadores urbanísticos a lo materializado por los bienes que se quieren proteger y un programa de beneficios que aliente la preservación.
* En función de lo anterior, establecer los estímulos que alienten al mantenimiento con uso y al mantenimiento edilicio de los bienes, y entre los cuales podría considerarse:
            Reducción al 100% de las TSU
            Habilitación de nuevos usos compatibles con el carácter del Área
            Eximiciones de las tasas que correspondieran a la habilitación de esos nuevos usos.
            Apoyo crediticio, etc.

Mar del Plata, 3 de marzo de 2015.-



[1] La ciudad de Rosario, en su normativa de protección patrimonial, no sólo establece ocho (8) categorías, sino que además trabaja con tres (3) instrumentos: Inventario, Declaratorias Puntuales y Áreas de Protección Histórica.
[2] El chalet San José -parte de un conjunto sobre calle B. de Irigoyen-, que fue demolido producto de la “sustitución” por tener en su parcela construcciones anexas y por tener como lindero al contrastante Ex Hotel Hurlingham. Por un lado las construcciones anexas que allí eran “detrimento de valor” y que podrían haberse removido, en otros bienes son autorizadas como “puesta en valor” como ocurre en Villa Luján. Por otro, el Ex Hotel Hurligham fue luego demolido, con lo cual desapareció la causa del “contexto heterogéneo”. Esto advierte la falta de planificación en materia patrimonial y el consecuente proceso destructivo de los bienes.
[3] Independientemente del grado conciencia que tenga la comunidad del beneficio de la preservación del patrimonio cultural, como ocurre con las medidas que debe tomar el Estado para garantizar la educación, la salud, la vivienda, etc. Vale recordar en este sentido que la UNESCO reconoce a la preservación del patrimonio cultural como una “necesidad social básica” por considerarla fundamental para la salud de la sociedad a largo plazo (Ver Informe Mundial sobre la Cultura 2000), y que éste también es el sentido que le reconoce nuestra Constitución Nacional al incluirla en su art. 41.
[4] Emiliozzi, Irma. “Españoles en Argentina. Alberti y León, los inmigrantes”, para diario La Nación / ADN Cultura, Buenos Aires, 10 de diciembre de 2010.
[5] Liernur, Jorge Francisco. Voz “Neocolonial” en Diccionario de Arquitectura en la Argentina, Buenos Aires, 2004.
[6] Ramón Gutiérrez, 1997.
[7] Tomar como antecedente la Ley 4461 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley de Transferencia de Capacidad Constructiva.

jueves, 19 de febrero de 2015

Consumamos Patrimonio!

Cómo forma de alentar el mantenimiento con uso de bienes patrimoniales (se encuentren reconocidos o no oficialmente por la Ord. 10.075), proponemos la construcción de una Base de Datos de ACTIVIDADES que se desarrollan en los mismos, con su dirección y en lo posible información de contacto.

Entendemos que en la medida que elijamos para salir a comprar, cenar, tomar un café, hospedarnos, etc., sitios en los que se haya hecho una adecuada recuperación y reutilización del patrimonio, estaremos contribuyendo con su permanencia y cuidado.

Iniciamos esta Base de Datos con los inmuebles que fueron propuestos para recibir el Diploma de Reconocimiento a la Preservación, creado por la Defensoría del Pueblo de Gral. Pueyrredon, y a cuya implementación hemos colaborado junto a otras instituciones.

Quienes quieran proponer inmuebles para ser incorporados, o quieran ampliar o corregir datos de Bienes listados, pueden enviarnos la información y una foto para su evaluación a nuestro correo electrónico: a.mdp.au@gmail.com. Gracias!

Dirección - Actividad - Datos de contacto / Enlace - Datos Bien Patrimonial
Con * se indican los no incluidos en el Anexo I de la ord. 10.075

Alimentación (Bodegas, Fruterías, Panaderías...)
- Gascón 1299 - Tortas Olivia - Contacto - Chalet estilo neocolonial (1937)*
Hogar y Decoración (Decoración, Equipamiento, Muebles...)
- Falucho y Alsina - Inspiration Studio - Contacto - Chalet Lococo (1938)
Hotelería (Hoteles, Hostels, Pensiones...)
- Alem 2542 - El Aleph Bed & Breakfast - Contacto - Chalet estilo "mdp" (1937)*
- Brown 1134 - Villa Nuccia Bed & Breakfast - Contacto - Villa Nuccia (1943)*
Indumentaria (Accesorios, Lencería, Zapaterías...)
- H. Yrigoyen y Rivadavia - Express - Contacto - Ex Almacén Buenos Aires (1911)
- Moreno 2941 - Essenza Terminal de Diseño - www Caballeriza San Pietro (1912)*
Ocio y Cultura (Caza/Pesca, Cine, Deportes, Libros, Música, Bricolaje...)

■ Restaurantes - Café - Bar (Cervecería, Fast-Food...) 
- Alberti y Córdoba - Juana's Café Bar - wwwChalet estilo "mdp" (1934)*
- Bvard. Marítimo y Alem - Piazza Café - Tel. 451-9939 - Chalet Ezcurra (1929)
- Garay y Alsina - Estación Central Bar - Contacto - Ex Almacén El Condal (c. 1900)
- Güemes 2483 - Café Di Mero Expresso - Contacto - Chalet estilo "mdp" (1942)*
- H. Yrigoyen y Gascón - Verbale Café - Tel. 495-6452 - Chalet estilo "mdp" (s/d)*
- Mitre 3188 - Brüder Beer Garden - Contacto - Arquitectura italianizante (1924)*
- San Luis y Brown - El Condor Coffee Shop - Contacto - Arq. italianizante (1922)*
- Falucho 2406 - Blohf Restó Bar - Tel. 495-9274 - Arq. italianizante (c.1920)
Salud (Consultorios Especialistas, Farmacias, Ópticas...)
- A. del Valle 2821 -C. Dermatológico Bacchiocchi -wwwChalet G. de Luca (1930)

Servicios Profesionales (Est. Jurídicos, Contables, Escribanías...)
- Olavarría 2276 - Escribanía Bruno Ramayón - Contacto - Villa Santa Lucia (1918)
- Dorrego 1683 - Dorregus Coworking -www-Tel. 437-5148- Conjunto Atalaya (1928)
Servicios Varios (Fotografía, Tintorerías, Reparaciones, Viajes...)
- Alberti 1446 - Instituto de Vocación Docente - Contacto - Casa Grisetti (1929)
- H. Yrigoyen y Moreno - Test Viajes - Contacto - Chalet Saint Antonin (1923)
- Jujuy 1565 - L'Ecole Instit. de Cocina Profesional - Contacto - Arq. italianiz. (s/d)*

domingo, 15 de febrero de 2015

Visita Guiada zona Stella Maris - Varese

Este lunes 16 de febrero, a las 16 h., integrantes de MDP a+u estaremos recorriendo una serie de bienes patrimoniales de la zona de Stella Maris-Varese. SUMATE!


Iniciaremos en el chalet TANOIRA (Brown y Olavarría), sede del Colegio de Magistrados que tiene pedido desafectación y finalizaremos en el chalet AVE MARÍA (Alem y Gascón), sitio que tiene en estudio un proyecto de anexión de torre, pasando en el camino por:

- Villa Santa Lucía
- Cocheras del Chalet Zamboni
- Villa Ortiz Basualdo
- Chalet Pérez Peña
- Villa Normandy
- Chalet Ypassiscual
- Villa Chichú (obra de Alejandro Bustillo)
- Chalet Groppo
- Chalet Napenay
- Chalet La Franca (Obra de Baldassarini) - A punto de ser demolida!
- Chalet Lita Mami (Obra de Baldassarini)
- Chalet La Huchette
- Chalet Ezcurra
- Chalet Pretty Nook

Dependiendo del tiempo y energía que lleve la recorrida podría continuarse hasta:
- Villa Luján
- Chalet Maitagarre (Alula Baldassarini)
- Chalet García Torres o "de los tres chanchitos" (Alula Baldassarini)
- Paseo Playa Chica

Algunos de estos bienes están en riesgo, en proceso de destrucción o en algunos puntos reflexionaremos sobre bienes demolidos (Chalet San José, Hotel Hurlingham). Hablaremos sobre la importancia y situación de cada uno, los reclamos ante el municipio, las respuestas obtenidas y cómo operan mediáticamente tanto especuladores como funcionarios municipales. Podremos explicar y reflexionar en forma amena y distendida sobre las causas y las soluciones posibles.

Recorrida similar realizada en 2014:  Visita a la Loma Santa Cecilia

miércoles, 4 de febrero de 2015

Chalet Las Brisas

CONOCIENDO AL DETALLE NUESTROS BIENES PATRIMONIALES
Ficha 53ª Edición - Enero de 2015
Clickear sobre la imagen para ampliar
Etiquetas adicionales: Fernando Félix Rabino, Juan Moliné, Adelina P. de Clairán, Carlos Sesia, Ing. Ratery, arroyo Las Chacras, chalet Ellacuría, Villa Luján.

martes, 3 de febrero de 2015

Propuesta de Reformulación de la Comisión Honoraria Asesora - Nota al Ejecutivo

Esta mañana MDP a+u presentó por Mesa Gral. de Entradas del Municipio una Nota, dirigida al Departamento Ejecutivo, solicitando se estudie un proyecto de re-formulación de la composición, funciones y convocatoria de la Comisión Honoraria Asesora de Preservación Patrimonial, prevista en la Ordenanza 10.075 y el Decreto 2668/11. Para ello se presentaron las siguientes observaciones y sugerencias:


Expediente 1193/8-2015

COMISIÓN HONORARIA ASESORA DE PRESERVACIÓN PATRIMONIAL
Consideraciones para su re-formulación


DISPOSICIONES ACTUALES
La integración y participación de la Comisión Asesora actualmente está regida por,

Ord. 10.075/95, Art. 3º (modificado por la Ord. 19660/10): 
“La aplicación de la presente ordenanza quedará a cargo de la Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial, la cual será presidida por el Secretario de Planeamiento Urbano e integrada por representantes de la Secretaría de Planeamiento Urbano, la Secretaría de Cultura y el Ente Municipal de Turismo. La Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial convocará, cuando la naturaleza de los temas así lo requiera, a otras áreas municipales y/o a la Comisión Honoraria Asesora de Preservación Patrimonial prevista por la presente.”

Ord. 10.075/95, Art. 20º:
“El Departamento Ejecutivo constituirá con carácter permanente una Comisión Honoraria de preservación patrimonial que tendrá status consultivo y participa­tivo. Para ello se invitará a integrarla a representantes de instituciones relacionadas con la temática y a personalidades de reconocida idoneidad y actuación.”

Ord. 10.075/95, ANEXO II, Art. 5º (Incorporado por Ord. 19.660/10):
“Las altas y bajas de los miembros integrantes de la Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial, Autoridad de Aplicación, así como posibles cambios por correcciones de errores involuntarios, se efectuará a través de una Resolución por parte de la Presidencia de dicha Unidad Gestión.
Cuando la naturaleza y complejidad de los temas así lo requieran, a su exclusivo criterio, la Unidad de Gestión convocará a la Comisión Honoraria de Preservación Patrimonial” (artículo 20º, Ordenanza Nº 10.075).

Decreto 2668/11, Constitutivo de la Comisión:
En el Art. 1º, se le da el “estatus consultivo y participativo, a efectos de prestar asesoramiento a la Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial”, mientras que en el Art. 2º se determina que su integración estará dada por representantes de las siguientes instituciones:
- Colegio de Abogados, Departamento Judicial Mar del Plata
- Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito IX
- Colegio de Martilleros y Corredores Públicos, Departamento Mar del Plata
- Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño, UNMDP
- Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, UNMDP
- Centro de Constructores y Anexos

Accesoriamente, en su Art. 5º, “se invita a asistir y participar con voz y sin voto” a representantes de:
- Asociación Civil Marplatenses Defensores del Patrimonio Arquitectónico y Urbano
- Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina.

OBSERVACIONES SOBRE LAS ACTUALES DISPOSICIONES

Integración:

El primero de los puntos a observar en relación a este aspecto está en el texto del art. 20º de Ordenanza 10.075 el cual plantea una integración por “invitación”, lo que implica un acto arbitrario de selección. Si bien dicho artículo establece que la invitación se efectuará a “representantes de instituciones relacionadas con la temática y a personalidades de reconocida idoneidad y actuación”, en el Decreto constitutivo se convoca a una serie de instituciones, sin establecerse ni criterios de selección ni mecanismos de acreditación de la idoneidad y actuación referida.

Más aún, algunas de las instituciones convocadas poseen condicionantes internos que hacen que disminuir la objetividad de sus posturas. Nos referimos claramente a Colegios y Gremios, que se les requiere opinar sobre la conservación adecuada de un bien/área patrimonial para legarlo a las generaciones futuras, y a la vez deben responder a las necesidades constantes -regidas por la inmediatez- de sus colegas y afiliados, y que se relaciona directamente con la generación de fuentes de trabajo (y esto a su vez con la necesidad de construir más m2, porque ello significa más contratos profesionales, más unidades funcionales a la venta, más demanda de insumos y operarios).[1]

Consideramos, por el contrario, que la participación de universidades públicas (por tener como parte de su misión primaria el desarrollo social y cultural), así como las instituciones afines sin fines de lucro, y profesionales e idóneos que sin pertenecer a instituciones acrediten el conocimiento y la trayectoria necesaria para Asesorar en una temática tan específica, aportan ecuanimidad. 

Por supuesto que entendemos que todas las voces son válidas, que los objetivos de todas las entidades son válidos, pero debe tenerse en cuenta que si estas plantean las contradicciones mencionadas, y sus representantes carecen del conocimiento específico que implica la temática del patrimonio arquitectónico, puede éstos inducir a la toma de decisiones erradas. El patrimonio es un “recurso no renovable” como para someterlo a ese riesgo.

Esto último se hace más evidente cuando debe asesorarse sobre la “desafectación” de un inmueble del Anexo I de la Ord. 10.075. En esta situación hay un interrogante que prima por sobre cualquier otro: ¿Tiene el inmueble los atributos necesarios para ser conservado como un bien patrimonial? Responder esto implica aplicar métodos específicos de evaluación, y que trasciende cuestiones meramente coyunturales o de orden legal, social, etc. que puede ser consideradas/resueltas con posterioridad al resultado de la evaluación.

Consideramos entonces que la Comisión como está integrada, claramente multi-institucional y con las contradicciones señaladas, va en desmedro de una integración multi-disciplinar con especialización en la temática convocante, que resultaría más acorde por lo menos para una primera instancia en la toma de decisiones.

Función:
Aunque la denominación de la Comisión va variando en las distintas partes de la normativa que la rige, entre Comisión Honoraria y Comisión Honoraria Asesora, queda claro a través del Decreto constitutivo que la misma tiene carácter “consultivo y participativo, a efectos de prestar asesoramiento”.

Entendemos que este objetivo de ASESORAR se ve en cierta forma tergiversado cuando en el mismo Decreto se clasifica a las Instituciones convocadas en aquellas que participarán con voz y voto y aquellas que lo harán “con voz y sin voto”. Para el asesoramiento se requiere ‘conocimiento específico’, mientras que para la votación basta la ‘convicción’ que no necesariamente se sustenta en el conocimiento y por lo tanto puede ser acertada o errada. Lo primero produce “insumos” para la toma de decisiones, mientras que lo segundo es en sí una toma de decisión.

Esa tergiversación se expresa también en el seno de la Comisión, cuando sus integrantes intentan establecer ‘consensos’ al momento de elaborar el Acta de Comisión.[2] Esta situación se ve inducida o favorecida por la integración de la Comisión señalada en el punto anterior, dado que varios de los representantes enviados por las instituciones participantes coinciden azarosamente en su formación profesional.

Esto hace, por otra parte, que la comisión pierda de vista el objetivo central de la convocatoria -evaluar la conveniencia o no de lo que se propone en relación al bien o bienes patrimoniales objeto de análisis- y caiga en consideraciones sobre lo actuado por el Municipio -como si el objeto de análisis fuera el expediente en sí mismo-. Entendemos que no debe ser función de la Comisión “fiscalizar” las actuaciones del Municipio, y que si en todo caso corresponde, esto debe ser una cuestión accesoria y no central.   

Convocatoria:
Al respecto observamos una arbitrariedad absoluta en la decisión sobre los temas en los cuales se da participación a la Comisión. En la modificación del Código de Preservación Patrimonial (Ord. 10.075) efectuada en 2010, se remarcó la facultad de la Unidad de Gestión de convocarla a su “exclusivo criterio”.

Nuestra Asociación ha tenido oportunidad de participar en dos convocatorias; una en 2011 (parcialmente), para el tratamiento de varios pedidos de desafectación de inmuebles del Anexo I de la Ord. 10.075; otra actualmente para la consideración de un proyecto de anexión de obra nueva -con otorgamiento de indicadores excepcionales- a un bien patrimonial emplazado en un área patrimonial. 

Para la primera situación, la Unidad de Gestión convocó motu proprio, y en el segundo de los casos la convocatoria se produjo a instancia de la Comisión de Obras del Honorable Concejo Deliberante. Es decir, en este último caso la Unidad de Gestión entendió que la “naturaleza y complejidad del tema” no ameritaba la convocatoria de la Comisión Asesora antes de elevar el proyecto, a pesar de tratarse de una intervención en un Área tan significativa en términos patrimoniales.[3]

SUGERENCIAS

Teniendo en cuenta las observaciones antedichas, estimamos necesario repensar la conformación de la Comisión Honoraria Asesora, lo cual convendría plantearse a través de una Ordenanza específica de creación (como un Anexo más a incorporar al Código de Preservación Patrimonial), que estipule con claridad sus objetivos, régimen de integración, funcionamiento, etc.

Respecto a la integración: 
Consideramos necesario favorecer una integración multi-disciplinar. Dada la naturaleza de la mayor parte de nuestro patrimonio (obras enmarcadas en la corriente pintoresquista donde, por un lado, los jardines y contexto juegan un rol sustancial y, por otro, es frecuente encontrar valores asociados a otras expresiones artísticas como las escultura, la pintura, etc.) es conveniente tener la aportación de disciplinas que aborden sus distintos aspectos y complejidades, como el paisajismo, la agronomía / botánica, la historia, la sociología, la artes visuales / aplicadas, etc.

Los representantes de estas disciplinas deberían acreditar conocimiento en el tema de la preservación patrimonial, lo cual claramente podría contemplarse y regularse mediante, por lo menos, un concurso de antecedentes.

Respecto a la integración de asesores legales, entendemos que su aportación -pertinente- debería efectuarse en forma diferida y en función de las recomendaciones que surjan desde las otras áreas de conocimiento del “objeto patrimonial”, para así incluir en su asesoramiento las acciones convenientes a seguir para lograr el propósito de conservar / intervenir (o no) dicho objeto.[4]

Respecto a la Función:
Al respecto debiera remarcarse la función de Asesorar, en primer término y desde sus distintas áreas de conocimiento, sobre la conveniencia o no de lo que se propone en relación al bien o bienes patrimoniales objeto de análisis. En segunda instancia podrían analizarse, si correspondiese, las cuestiones de procedimiento o de lo actuado en el expediente, y quizá sea el asesor legal el más apropiado para emitirlas.

Respecto a la Convocatoria:
Entendemos que la convocatoria debiera estar estipulada para cada ocasión en la que tenga que decidirse sobre pedidos y proyectos que cambien las condiciones de un bien patrimonial (desafectaciones, intervenciones en y en torno a los bienes, cambio de normativa, etc.) y ni bien estos se presenten. 

También podrían contemplarse convocatorias periódicas (semestrales, cuatrimestrales o lo que se crea conveniente) en las que concentrar los temas a tratar. Lo importante en todo caso es que el Asesoramiento esté con anterioridad a la toma de posturas por parte de las distintas Áreas del Municipio y por supuesto de elevación al Ejecutivo y al Concejo Deliberante.
_______________________

[1] Cabe aclarar al respecto que el incremento de m2 en un bien/área patrimonial es inversamente proporcional a su adecuada conservación. También que esa conservación adecuada no significa en modo alguno “congelar” la ciudad por cuanto, tal como lo demostramos en la Nota 266-A-2011, el área de incidencia de los bienes patrimoniales sobre los distritos urbanísticos de media y alta densidad representa menos del 10% de la superficie de los mismos.
[2] Si bien no está estipulado en ningún lado que deba ser de esta forma, y de hecho se plantea la posibilidad de que cada Institución presente un escrito por separado.
[3] Su tratamiento integral como Área viene siendo reclamado desde hace varios años y sectores.
[4] Siguiendo con el ejemplo de un “pedido de desafectación”: Si se arriba a una recomendación que apunta a la conservación del objeto, el asesor legal podrá recomendar las acciones necesarias para que ello sea posible, evitar conflictos con los propietarios, etc.

lunes, 12 de enero de 2015

Chalet Ave María - Nota al HCD

Nota 13-A-2015
Mar del Plata, 12 de enero de 2015

Sr. Presidente del H.C.D.
del Partido de Gral. Pueyrredon
NICOLÁS MAIORANO
S       /       D

Referencia: Exp. 2257-E-2014
Autorizando a la firma "ILLARIY EMPRENDIMIENTOS S.A.",
a afectar con el uso "Petit Hotel" el chalet denominado "AVE MARÍA"
y a adoptar normas urbanísticas para la anexión de un nuevo volumen edilicio, en el predio sito en la calle Alem N° 2499/69.

Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted y por su intermedio al resto de los Sres. Concejales, a fin de presentar observaciones respecto al Proyecto contenido en el Expediente de Referencia; a saber:
El proyecto allí comprendido plantea unificar las parcelas que contienen el parque y las Dependencias de Servicio del chalet “Ave María”, no afectadas por la Ord. 10.075 (Parcelas 7, 8, 9A y 9C), con la parcela sobre   la que se asienta el chalet y que sí está afectada (Parcela 9B, de la Circ. I, Secc. E, Mz. 87B) y solicita indicadores urbanísticos excepcionales para poder anexar un edificio de vivienda multifamiliar. Esto se propone como una alternativa, más “favorable” para el bien, a lo que surgiría de construir según indica las normas urbanísticas actuales (sin excepciones) en las parcelas separadas.   
Esta unificación y el proyecto de construcción de un edificio de aprox. doce (12) pisos, se fundamenta además en la “puesta en valor” del Bien Patrimonial que el proyecto significaría. Al respecto debemos advertir que    lo planteado no es una puesta en valor, por cuanto el bien se ha conservado hasta hoy pleno en sus valores y en adecuado estado de conservación. Por el contrario, el proyecto significa un deterioro de los mismos, ya que remueve las Dependencias de Servicio y parte del parque con su vegetación, atributos estos inherentes a un obra pintoresquista.
Este deterioro no se produciría por casusas inevitables sino por imprevisión del Gobierno Municipal, ya que desde 2010 venimos advirtiendo sobre la necesidad de adecuar los indicadores urbanísticos a fin armonizarlos con lo materializado por los bienes patrimoniales; porque esto significa moderar la especulación inmobiliaria que empuja, como en este caso, a tener que optar por el “menor de los males”.
Más aún, en abril de 2013 nuestra Asociación presentó Nota al Sr. Intendente Municipal manifestando preocupación por los movimientos observados en el Bien (venta, retiro de mobiliario, etc.), y solicitando tome los recaudos necesarios a fin de garantizar la adecuada preservación del mismo y su contexto. El Expediente de presentación de la propuesta (Exp. 8875-4-2013) por parte de la firma indicada en Referencia fue iniciado en julio de 2013, con lo cual ha habido sobrado tiempo para tomar los recaudos solicitados.
Deseamos observar también que las condiciones bajo las que se haría lugar a lo peticionado por la firma, no guardan analogía con otros casos de excepciones en bienes patrimoniales, como ser lo autorizado para el Chalet “La Marina”, de calle Falucho esq. Sarmiento, donde (sin perjuicio de las observaciones que al respecto advertimos oportunamente, Nota 187-NP-2014) tanto la inversión necesaria para  recuperarlo de su acentuado deterioro, como la situación contextual desfavorable, validaban la presentación de una solicitud de excepción.
En el caso del chalet “La Marina” incluso se ofreció al Municipio la cesión de parte del bien patrimonial. En el caso que nos ocupa ahora, como se señaló más arriba, el inmueble se encuentra en aceptable estado de conservación, con lo cual tanto la refuncionalización propuesta del mismo como la nueva obra que permitiría la excepción, redunda en un gran beneficio para los propios inversores.
De lo observado se desprende, que el Municipio lejos de encarar la protección del patrimonio mediante el establecimiento de restricciones al dominio (vía norma urbanística) y promoción de beneficios, alienta mediante estas excepciones -con criterios desiguales entre un bien y otro- la especulación inmobiliaria en torno a los mismos.  
El “beneficio” que obtiene la comunidad en muchos casos no es más que una restauración del bien, sin plena garantía de su adecuado mantenimiento en el tiempo. Da evidencia de esto, por ejemplo, la situación en que se encuentra hoy la “Casa de Antero Carrasco”, en calle Córdoba y Bvard. Marítimo.
Por otra parte, en el caso que no se cumpla con el mantenimiento del bien, o se alteren sus características -cosa que hoy está ocurriendo con algunos bienes, expuestos a los ojos de todos: Chalet “Mar y Mar” y Chalet “Lita Mami”- ¿qué recurso le queda al Municipio para exigir la restitución a la situación original del bien?
En consecuencia, creemos necesario insistir sobre la necesidad de limitar la capacidad constructiva mediante normas urbanísticas (COT) en torno a los bienes patrimoniales (manzana o cuadra) de forma tal que, por un lado se limiten las expectativas de lucro y se evite el deterioro de las condiciones urbanísticas de los bienes, y por otro posicione al Municipio en mejores condiciones para establecer un sistemas de compensaciones y “transferencia de capacidad constructiva remanente” que resulte equitativa y contribuya a mejorar las condiciones urbano-ambientales-patrimoniales de muchos inmuebles declarados de interés.
En el caso particular del chalet de referencia, y a la luz de las observaciones vertidas, el simple mantenimiento “en pie” de casa principal no resulta una compensación equitativa frente al beneficio que la excepción solicitada otorgaría. Entendemos que el Municipio podría incluir desde la cesión al dominio público del edificio patrimonial, hasta la exigencia de receptar capacidad constructiva remanente en otros bienes patrimonial -como ser el caso del “Chalet Tanoira”, donde no hay suelo disponible para hacer lugar a una excepción a la norma urbanística sin afectarlo negativamente-.   

Esperando tengan en cuenta las observaciones vertidas a fin de mejorar las condiciones de preservación de este y otros bienes patrimoniales, y quedando a disposición para ahondar respecto a lo expresado, los saludamos muy atentamente.

jueves, 8 de enero de 2015

Iglesia Ntra. Sra. del Rosario de Nueva Pompeya

CONOCIENDO AL DETALLE NUESTROS BIENES PATRIMONIALES
Ficha 52ª Edición - Diciembre de 2014

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