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lunes, 12 de enero de 2015

Chalet Ave María - Nota al HCD

Nota 13-A-2015
Mar del Plata, 12 de enero de 2015

Sr. Presidente del H.C.D.
del Partido de Gral. Pueyrredon
NICOLÁS MAIORANO
S       /       D

Referencia: Exp. 2257-E-2014
Autorizando a la firma "ILLARIY EMPRENDIMIENTOS S.A.",
a afectar con el uso "Petit Hotel" el chalet denominado "AVE MARÍA"
y a adoptar normas urbanísticas para la anexión de un nuevo volumen edilicio, en el predio sito en la calle Alem N° 2499/69.

Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted y por su intermedio al resto de los Sres. Concejales, a fin de presentar observaciones respecto al Proyecto contenido en el Expediente de Referencia; a saber:
El proyecto allí comprendido plantea unificar las parcelas que contienen el parque y las Dependencias de Servicio del chalet “Ave María”, no afectadas por la Ord. 10.075 (Parcelas 7, 8, 9A y 9C), con la parcela sobre   la que se asienta el chalet y que sí está afectada (Parcela 9B, de la Circ. I, Secc. E, Mz. 87B) y solicita indicadores urbanísticos excepcionales para poder anexar un edificio de vivienda multifamiliar. Esto se propone como una alternativa, más “favorable” para el bien, a lo que surgiría de construir según indica las normas urbanísticas actuales (sin excepciones) en las parcelas separadas.   
Esta unificación y el proyecto de construcción de un edificio de aprox. doce (12) pisos, se fundamenta además en la “puesta en valor” del Bien Patrimonial que el proyecto significaría. Al respecto debemos advertir que    lo planteado no es una puesta en valor, por cuanto el bien se ha conservado hasta hoy pleno en sus valores y en adecuado estado de conservación. Por el contrario, el proyecto significa un deterioro de los mismos, ya que remueve las Dependencias de Servicio y parte del parque con su vegetación, atributos estos inherentes a un obra pintoresquista.
Este deterioro no se produciría por casusas inevitables sino por imprevisión del Gobierno Municipal, ya que desde 2010 venimos advirtiendo sobre la necesidad de adecuar los indicadores urbanísticos a fin armonizarlos con lo materializado por los bienes patrimoniales; porque esto significa moderar la especulación inmobiliaria que empuja, como en este caso, a tener que optar por el “menor de los males”.
Más aún, en abril de 2013 nuestra Asociación presentó Nota al Sr. Intendente Municipal manifestando preocupación por los movimientos observados en el Bien (venta, retiro de mobiliario, etc.), y solicitando tome los recaudos necesarios a fin de garantizar la adecuada preservación del mismo y su contexto. El Expediente de presentación de la propuesta (Exp. 8875-4-2013) por parte de la firma indicada en Referencia fue iniciado en julio de 2013, con lo cual ha habido sobrado tiempo para tomar los recaudos solicitados.
Deseamos observar también que las condiciones bajo las que se haría lugar a lo peticionado por la firma, no guardan analogía con otros casos de excepciones en bienes patrimoniales, como ser lo autorizado para el Chalet “La Marina”, de calle Falucho esq. Sarmiento, donde (sin perjuicio de las observaciones que al respecto advertimos oportunamente, Nota 187-NP-2014) tanto la inversión necesaria para  recuperarlo de su acentuado deterioro, como la situación contextual desfavorable, validaban la presentación de una solicitud de excepción.
En el caso del chalet “La Marina” incluso se ofreció al Municipio la cesión de parte del bien patrimonial. En el caso que nos ocupa ahora, como se señaló más arriba, el inmueble se encuentra en aceptable estado de conservación, con lo cual tanto la refuncionalización propuesta del mismo como la nueva obra que permitiría la excepción, redunda en un gran beneficio para los propios inversores.
De lo observado se desprende, que el Municipio lejos de encarar la protección del patrimonio mediante el establecimiento de restricciones al dominio (vía norma urbanística) y promoción de beneficios, alienta mediante estas excepciones -con criterios desiguales entre un bien y otro- la especulación inmobiliaria en torno a los mismos.  
El “beneficio” que obtiene la comunidad en muchos casos no es más que una restauración del bien, sin plena garantía de su adecuado mantenimiento en el tiempo. Da evidencia de esto, por ejemplo, la situación en que se encuentra hoy la “Casa de Antero Carrasco”, en calle Córdoba y Bvard. Marítimo.
Por otra parte, en el caso que no se cumpla con el mantenimiento del bien, o se alteren sus características -cosa que hoy está ocurriendo con algunos bienes, expuestos a los ojos de todos: Chalet “Mar y Mar” y Chalet “Lita Mami”- ¿qué recurso le queda al Municipio para exigir la restitución a la situación original del bien?
En consecuencia, creemos necesario insistir sobre la necesidad de limitar la capacidad constructiva mediante normas urbanísticas (COT) en torno a los bienes patrimoniales (manzana o cuadra) de forma tal que, por un lado se limiten las expectativas de lucro y se evite el deterioro de las condiciones urbanísticas de los bienes, y por otro posicione al Municipio en mejores condiciones para establecer un sistemas de compensaciones y “transferencia de capacidad constructiva remanente” que resulte equitativa y contribuya a mejorar las condiciones urbano-ambientales-patrimoniales de muchos inmuebles declarados de interés.
En el caso particular del chalet de referencia, y a la luz de las observaciones vertidas, el simple mantenimiento “en pie” de casa principal no resulta una compensación equitativa frente al beneficio que la excepción solicitada otorgaría. Entendemos que el Municipio podría incluir desde la cesión al dominio público del edificio patrimonial, hasta la exigencia de receptar capacidad constructiva remanente en otros bienes patrimonial -como ser el caso del “Chalet Tanoira”, donde no hay suelo disponible para hacer lugar a una excepción a la norma urbanística sin afectarlo negativamente-.   

Esperando tengan en cuenta las observaciones vertidas a fin de mejorar las condiciones de preservación de este y otros bienes patrimoniales, y quedando a disposición para ahondar respecto a lo expresado, los saludamos muy atentamente.

miércoles, 8 de enero de 2014

Chalet Ave María

CONOCIENDO AL DETALLE NUESTROS BIENES PATRIMONIALES
Ficha 40ª Edición - Diciembre de 2013

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Etiquetas adicionales:  Mariano Mores, Arturo Lemmi, Alberto de Ibarra.

* "Bien de Interés Turístico Provincial", declaratoria efectuada en marzo de 2014.
* "Bien de Interés Histórico Nacional", declaratoria efectuada en mayo de 2015 por Decreto 714/2015 del Poder Ejecutivo Nacional. Entre sus fundamentos se señala:
Mores, destacado pianista y compositor, es autor de tangos y milongas inmortalizados en la memoria de nuestro pueblo como Cuartito Azul, Gricel, El Firulete, Uno, Cafetín de Buenos Aires, Taquito militar, El patio de la Morocha y En esta tarde gris, entre muchos otros.

viernes, 26 de abril de 2013

Chalet Ave María - Nota al PE Municipal

LO NUEVO EN LA MIRA
Chalet Ave María ¿Ex Residencia de Mariano Mores?
Nota: #1364
Ref.: Chalet “Ave María”,  Alem 2469 esq. Gascón 229 
Bien de Interés Patrimonial, Ord. 10075 

Mar del Plata, 25 de abril de 2013 
Sr. Intendente Municipal
del Partido de Gral. Pueyrredon
CPN GUSTAVO PULTI
S                /                D

       Nos dirigimos a Usted en relación al inmueble citado en Referencia y a fin de expresarle nuestra preocupación ante los movimientos que se han observado en el mismo: retiro del Casero y extracción del mobiliario de la vivienda, sumado a la creciente evidencia de falta de mantenimiento y a información que indica su venta y gestiones para desarrollar en el predio algún emprendimiento inmobiliario.

       Atento a lo que ha venido sucediendo en otros bienes patrimoniales como ser: Villa Lobos, Villa Luján, Chalets Roque Suárez-La Franca, Chalets del conjunto “11 de Septiembre”, en los que el Municipio ha autorizado la anexión al bien patrimonial de edificaciones en altura –antes de tener en cuenta los estudios del BID sobre la situación de la ciudad ante las consecuencias del cambio climático-, la posibilidad de que se esté pensando en algo similar no es remota. 

       Tal cual hemos expresado en todas las ocasiones citadas, la conservación del patrimonio no puede ser entendida solamente en la “cáscara” de la edificación, sino que debe comprender sus espacios verdes y contexto inmediato. Por las características que definen la mayoría de nuestros bienes patrimoniales, enmarcados dentro de la corriente pintoresquista, edificación y jardín son elementos de mutua constitución. Esto bien lo supo entender Usted cuando fue concejal y cuestionó la autorización para construir en el Jardín del Chalet Valdivia de García, de Güemes y la Costa. 

     Esta protección integral, además de encontrar razones en la necesidad de garantizar la adecuada transmisión de los valores Histórico-Simbólicas y Artístico-Arquitectónicas, hoy refuerza su fundamento en otra de sus dimensiones valorativas, y que a luz del mencionados estudios del BID toma singular relevancia: la dimensión Ambiental. 

       De los estudios se desprende la necesidad de recuperar suelo absorbente. Pues bien, este y la mayoría de nuestros bienes patrimoniales se caracteriza por la amplia presencia de parques y jardines, con abundante vegetación que contribuye a esa capacidad absorbente del suelo. Es fácil comprender entonces el aporte que realiza los casi 300 bienes patrimoniales que se emplazan en el área urbana. 

       Por todo lo expuesto, que redunda en aportes a la identidad, a la actividad turística y a las condiciones ambientales de la ciudad, solicitamos a Usted arbitre los medios necesarios para garantizar la adecuada preservación del Chalet “Ave María” y la totalidad del parque que lo circunda. 

      Quedando a disposición para dialogar con Usted sobre los mecanismos a los que se puede recurrir para lograr tal propósito, lo saludamos muy atentamente.


------- PS -------

* 23-03-14 Por gestiones de la Defensoría del Pueblo Local, el chalet AVE MARÍA fue declarado de Interés Turístico Provincial:

El chalet denominado “Ave María” que fuera residencia del maestro Mariano Mores y su familia en la ciudad de Mar del Plata, fue declarado de “Interés Turístico Provincial”, a raíz de una gestión realizada por la Defensoría del Pueblo de General Pueyrredon al Secretario de Turismo de la Provincia, Lic. Ignacio Crotto, según informó el Defensor del Pueblo Dr. Fernando Rizzi.

El inmueble, que se encuentra en la esquina de las calles Leandro Alem y Gascón, fue construido en 1930 por la firma Arturo Lemmi y Hermanos. De clásico estilo pintoresquista, prototipo de la arquitectura del “chalet marplatense”, fue adquirido por la familia Mores en los años 80, y se encuentra declarado de “interés patrimonial” municipal y protegido por la Ordenanza 10.075. 

“Es importante que la casa en la que el gran músico y compositor argentino, icono de nuestra cultura popular y autor de los más memorables tangos, reconocido internacionalmente, pasó cerca de 30 temporadas, se convierta en un ícono de interés turístico de la provincia de Buenos Aires” 

“Es una forma de fortalecer nuestra identidad, nuestra historia, nuestra cultura, nuestra arquitectura tradicional. Y que la gente lo tome como un punto importante, destacable, que le podamos mostrar a nuestros visitantes como un icono característico” destacó el Defensor Rizzi. 

“Para esta Defensoría, la preservación y promoción del patrimonio cultural es un derecho humano al que la colectividad tiene pleno derecho. Por eso este tipo de acciones que impulsamos”, concluyó.

(Página de la Defensoría del Pueblo en Facebook)