domingo, 15 de febrero de 2015

Visita Guiada zona Stella Maris - Varese

Este lunes 16 de febrero, a las 16 h., integrantes de MDP a+u estaremos recorriendo una serie de bienes patrimoniales de la zona de Stella Maris-Varese. SUMATE!


Iniciaremos en el chalet TANOIRA (Brown y Olavarría), sede del Colegio de Magistrados que tiene pedido desafectación y finalizaremos en el chalet AVE MARÍA (Alem y Gascón), sitio que tiene en estudio un proyecto de anexión de torre, pasando en el camino por:

- Villa Santa Lucía
- Cocheras del Chalet Zamboni
- Villa Ortiz Basualdo
- Chalet Pérez Peña
- Villa Normandy
- Chalet Ypassiscual
- Villa Chichú (obra de Alejandro Bustillo)
- Chalet Groppo
- Chalet Napenay
- Chalet La Franca (Obra de Baldassarini) - A punto de ser demolida!
- Chalet Lita Mami (Obra de Baldassarini)
- Chalet La Huchette
- Chalet Ezcurra
- Chalet Pretty Nook

Dependiendo del tiempo y energía que lleve la recorrida podría continuarse hasta:
- Villa Luján
- Chalet Maitagarre (Alula Baldassarini)
- Chalet García Torres o "de los tres chanchitos" (Alula Baldassarini)
- Paseo Playa Chica

Algunos de estos bienes están en riesgo, en proceso de destrucción o en algunos puntos reflexionaremos sobre bienes demolidos (Chalet San José, Hotel Hurlingham). Hablaremos sobre la importancia y situación de cada uno, los reclamos ante el municipio, las respuestas obtenidas y cómo operan mediáticamente tanto especuladores como funcionarios municipales. Podremos explicar y reflexionar en forma amena y distendida sobre las causas y las soluciones posibles.

Recorrida similar realizada en 2014:  Visita a la Loma Santa Cecilia

miércoles, 4 de febrero de 2015

Chalet Las Brisas

CONOCIENDO AL DETALLE NUESTROS BIENES PATRIMONIALES
Ficha 53ª Edición - Enero de 2015
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Etiquetas adicionales: Fernando Félix Rabino, Juan Moliné, Adelina P. de Clairán, Carlos Sesia, Ing. Ratery, arroyo Las Chacras, chalet Ellacuría, Villa Luján.

martes, 3 de febrero de 2015

Propuesta de Reformulación de la Comisión Honoraria Asesora - Nota al Ejecutivo

Esta mañana MDP a+u presentó por Mesa Gral. de Entradas del Municipio una Nota, dirigida al Departamento Ejecutivo, solicitando se estudie un proyecto de re-formulación de la composición, funciones y convocatoria de la Comisión Honoraria Asesora de Preservación Patrimonial, prevista en la Ordenanza 10.075 y el Decreto 2668/11. Para ello se presentaron las siguientes observaciones y sugerencias:


Expediente 1193/8-2015

COMISIÓN HONORARIA ASESORA DE PRESERVACIÓN PATRIMONIAL
Consideraciones para su re-formulación


DISPOSICIONES ACTUALES
La integración y participación de la Comisión Asesora actualmente está regida por,

Ord. 10.075/95, Art. 3º (modificado por la Ord. 19660/10): 
“La aplicación de la presente ordenanza quedará a cargo de la Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial, la cual será presidida por el Secretario de Planeamiento Urbano e integrada por representantes de la Secretaría de Planeamiento Urbano, la Secretaría de Cultura y el Ente Municipal de Turismo. La Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial convocará, cuando la naturaleza de los temas así lo requiera, a otras áreas municipales y/o a la Comisión Honoraria Asesora de Preservación Patrimonial prevista por la presente.”

Ord. 10.075/95, Art. 20º:
“El Departamento Ejecutivo constituirá con carácter permanente una Comisión Honoraria de preservación patrimonial que tendrá status consultivo y participa­tivo. Para ello se invitará a integrarla a representantes de instituciones relacionadas con la temática y a personalidades de reconocida idoneidad y actuación.”

Ord. 10.075/95, ANEXO II, Art. 5º (Incorporado por Ord. 19.660/10):
“Las altas y bajas de los miembros integrantes de la Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial, Autoridad de Aplicación, así como posibles cambios por correcciones de errores involuntarios, se efectuará a través de una Resolución por parte de la Presidencia de dicha Unidad Gestión.
Cuando la naturaleza y complejidad de los temas así lo requieran, a su exclusivo criterio, la Unidad de Gestión convocará a la Comisión Honoraria de Preservación Patrimonial” (artículo 20º, Ordenanza Nº 10.075).

Decreto 2668/11, Constitutivo de la Comisión:
En el Art. 1º, se le da el “estatus consultivo y participativo, a efectos de prestar asesoramiento a la Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial”, mientras que en el Art. 2º se determina que su integración estará dada por representantes de las siguientes instituciones:
- Colegio de Abogados, Departamento Judicial Mar del Plata
- Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito IX
- Colegio de Martilleros y Corredores Públicos, Departamento Mar del Plata
- Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño, UNMDP
- Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, UNMDP
- Centro de Constructores y Anexos

Accesoriamente, en su Art. 5º, “se invita a asistir y participar con voz y sin voto” a representantes de:
- Asociación Civil Marplatenses Defensores del Patrimonio Arquitectónico y Urbano
- Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina.

OBSERVACIONES SOBRE LAS ACTUALES DISPOSICIONES

Integración:

El primero de los puntos a observar en relación a este aspecto está en el texto del art. 20º de Ordenanza 10.075 el cual plantea una integración por “invitación”, lo que implica un acto arbitrario de selección. Si bien dicho artículo establece que la invitación se efectuará a “representantes de instituciones relacionadas con la temática y a personalidades de reconocida idoneidad y actuación”, en el Decreto constitutivo se convoca a una serie de instituciones, sin establecerse ni criterios de selección ni mecanismos de acreditación de la idoneidad y actuación referida.

Más aún, algunas de las instituciones convocadas poseen condicionantes internos que hacen que disminuir la objetividad de sus posturas. Nos referimos claramente a Colegios y Gremios, que se les requiere opinar sobre la conservación adecuada de un bien/área patrimonial para legarlo a las generaciones futuras, y a la vez deben responder a las necesidades constantes -regidas por la inmediatez- de sus colegas y afiliados, y que se relaciona directamente con la generación de fuentes de trabajo (y esto a su vez con la necesidad de construir más m2, porque ello significa más contratos profesionales, más unidades funcionales a la venta, más demanda de insumos y operarios).[1]

Consideramos, por el contrario, que la participación de universidades públicas (por tener como parte de su misión primaria el desarrollo social y cultural), así como las instituciones afines sin fines de lucro, y profesionales e idóneos que sin pertenecer a instituciones acrediten el conocimiento y la trayectoria necesaria para Asesorar en una temática tan específica, aportan ecuanimidad. 

Por supuesto que entendemos que todas las voces son válidas, que los objetivos de todas las entidades son válidos, pero debe tenerse en cuenta que si estas plantean las contradicciones mencionadas, y sus representantes carecen del conocimiento específico que implica la temática del patrimonio arquitectónico, puede éstos inducir a la toma de decisiones erradas. El patrimonio es un “recurso no renovable” como para someterlo a ese riesgo.

Esto último se hace más evidente cuando debe asesorarse sobre la “desafectación” de un inmueble del Anexo I de la Ord. 10.075. En esta situación hay un interrogante que prima por sobre cualquier otro: ¿Tiene el inmueble los atributos necesarios para ser conservado como un bien patrimonial? Responder esto implica aplicar métodos específicos de evaluación, y que trasciende cuestiones meramente coyunturales o de orden legal, social, etc. que puede ser consideradas/resueltas con posterioridad al resultado de la evaluación.

Consideramos entonces que la Comisión como está integrada, claramente multi-institucional y con las contradicciones señaladas, va en desmedro de una integración multi-disciplinar con especialización en la temática convocante, que resultaría más acorde por lo menos para una primera instancia en la toma de decisiones.

Función:
Aunque la denominación de la Comisión va variando en las distintas partes de la normativa que la rige, entre Comisión Honoraria y Comisión Honoraria Asesora, queda claro a través del Decreto constitutivo que la misma tiene carácter “consultivo y participativo, a efectos de prestar asesoramiento”.

Entendemos que este objetivo de ASESORAR se ve en cierta forma tergiversado cuando en el mismo Decreto se clasifica a las Instituciones convocadas en aquellas que participarán con voz y voto y aquellas que lo harán “con voz y sin voto”. Para el asesoramiento se requiere ‘conocimiento específico’, mientras que para la votación basta la ‘convicción’ que no necesariamente se sustenta en el conocimiento y por lo tanto puede ser acertada o errada. Lo primero produce “insumos” para la toma de decisiones, mientras que lo segundo es en sí una toma de decisión.

Esa tergiversación se expresa también en el seno de la Comisión, cuando sus integrantes intentan establecer ‘consensos’ al momento de elaborar el Acta de Comisión.[2] Esta situación se ve inducida o favorecida por la integración de la Comisión señalada en el punto anterior, dado que varios de los representantes enviados por las instituciones participantes coinciden azarosamente en su formación profesional.

Esto hace, por otra parte, que la comisión pierda de vista el objetivo central de la convocatoria -evaluar la conveniencia o no de lo que se propone en relación al bien o bienes patrimoniales objeto de análisis- y caiga en consideraciones sobre lo actuado por el Municipio -como si el objeto de análisis fuera el expediente en sí mismo-. Entendemos que no debe ser función de la Comisión “fiscalizar” las actuaciones del Municipio, y que si en todo caso corresponde, esto debe ser una cuestión accesoria y no central.   

Convocatoria:
Al respecto observamos una arbitrariedad absoluta en la decisión sobre los temas en los cuales se da participación a la Comisión. En la modificación del Código de Preservación Patrimonial (Ord. 10.075) efectuada en 2010, se remarcó la facultad de la Unidad de Gestión de convocarla a su “exclusivo criterio”.

Nuestra Asociación ha tenido oportunidad de participar en dos convocatorias; una en 2011 (parcialmente), para el tratamiento de varios pedidos de desafectación de inmuebles del Anexo I de la Ord. 10.075; otra actualmente para la consideración de un proyecto de anexión de obra nueva -con otorgamiento de indicadores excepcionales- a un bien patrimonial emplazado en un área patrimonial. 

Para la primera situación, la Unidad de Gestión convocó motu proprio, y en el segundo de los casos la convocatoria se produjo a instancia de la Comisión de Obras del Honorable Concejo Deliberante. Es decir, en este último caso la Unidad de Gestión entendió que la “naturaleza y complejidad del tema” no ameritaba la convocatoria de la Comisión Asesora antes de elevar el proyecto, a pesar de tratarse de una intervención en un Área tan significativa en términos patrimoniales.[3]

SUGERENCIAS

Teniendo en cuenta las observaciones antedichas, estimamos necesario repensar la conformación de la Comisión Honoraria Asesora, lo cual convendría plantearse a través de una Ordenanza específica de creación (como un Anexo más a incorporar al Código de Preservación Patrimonial), que estipule con claridad sus objetivos, régimen de integración, funcionamiento, etc.

Respecto a la integración: 
Consideramos necesario favorecer una integración multi-disciplinar. Dada la naturaleza de la mayor parte de nuestro patrimonio (obras enmarcadas en la corriente pintoresquista donde, por un lado, los jardines y contexto juegan un rol sustancial y, por otro, es frecuente encontrar valores asociados a otras expresiones artísticas como las escultura, la pintura, etc.) es conveniente tener la aportación de disciplinas que aborden sus distintos aspectos y complejidades, como el paisajismo, la agronomía / botánica, la historia, la sociología, la artes visuales / aplicadas, etc.

Los representantes de estas disciplinas deberían acreditar conocimiento en el tema de la preservación patrimonial, lo cual claramente podría contemplarse y regularse mediante, por lo menos, un concurso de antecedentes.

Respecto a la integración de asesores legales, entendemos que su aportación -pertinente- debería efectuarse en forma diferida y en función de las recomendaciones que surjan desde las otras áreas de conocimiento del “objeto patrimonial”, para así incluir en su asesoramiento las acciones convenientes a seguir para lograr el propósito de conservar / intervenir (o no) dicho objeto.[4]

Respecto a la Función:
Al respecto debiera remarcarse la función de Asesorar, en primer término y desde sus distintas áreas de conocimiento, sobre la conveniencia o no de lo que se propone en relación al bien o bienes patrimoniales objeto de análisis. En segunda instancia podrían analizarse, si correspondiese, las cuestiones de procedimiento o de lo actuado en el expediente, y quizá sea el asesor legal el más apropiado para emitirlas.

Respecto a la Convocatoria:
Entendemos que la convocatoria debiera estar estipulada para cada ocasión en la que tenga que decidirse sobre pedidos y proyectos que cambien las condiciones de un bien patrimonial (desafectaciones, intervenciones en y en torno a los bienes, cambio de normativa, etc.) y ni bien estos se presenten. 

También podrían contemplarse convocatorias periódicas (semestrales, cuatrimestrales o lo que se crea conveniente) en las que concentrar los temas a tratar. Lo importante en todo caso es que el Asesoramiento esté con anterioridad a la toma de posturas por parte de las distintas Áreas del Municipio y por supuesto de elevación al Ejecutivo y al Concejo Deliberante.
_______________________

[1] Cabe aclarar al respecto que el incremento de m2 en un bien/área patrimonial es inversamente proporcional a su adecuada conservación. También que esa conservación adecuada no significa en modo alguno “congelar” la ciudad por cuanto, tal como lo demostramos en la Nota 266-A-2011, el área de incidencia de los bienes patrimoniales sobre los distritos urbanísticos de media y alta densidad representa menos del 10% de la superficie de los mismos.
[2] Si bien no está estipulado en ningún lado que deba ser de esta forma, y de hecho se plantea la posibilidad de que cada Institución presente un escrito por separado.
[3] Su tratamiento integral como Área viene siendo reclamado desde hace varios años y sectores.
[4] Siguiendo con el ejemplo de un “pedido de desafectación”: Si se arriba a una recomendación que apunta a la conservación del objeto, el asesor legal podrá recomendar las acciones necesarias para que ello sea posible, evitar conflictos con los propietarios, etc.

lunes, 12 de enero de 2015

Chalet Ave María - Nota al HCD

Nota 13-A-2015
Mar del Plata, 12 de enero de 2015

Sr. Presidente del H.C.D.
del Partido de Gral. Pueyrredon
NICOLÁS MAIORANO
S       /       D

Referencia: Exp. 2257-E-2014
Autorizando a la firma "ILLARIY EMPRENDIMIENTOS S.A.",
a afectar con el uso "Petit Hotel" el chalet denominado "AVE MARÍA"
y a adoptar normas urbanísticas para la anexión de un nuevo volumen edilicio, en el predio sito en la calle Alem N° 2499/69.

Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted y por su intermedio al resto de los Sres. Concejales, a fin de presentar observaciones respecto al Proyecto contenido en el Expediente de Referencia; a saber:
El proyecto allí comprendido plantea unificar las parcelas que contienen el parque y las Dependencias de Servicio del chalet “Ave María”, no afectadas por la Ord. 10.075 (Parcelas 7, 8, 9A y 9C), con la parcela sobre   la que se asienta el chalet y que sí está afectada (Parcela 9B, de la Circ. I, Secc. E, Mz. 87B) y solicita indicadores urbanísticos excepcionales para poder anexar un edificio de vivienda multifamiliar. Esto se propone como una alternativa, más “favorable” para el bien, a lo que surgiría de construir según indica las normas urbanísticas actuales (sin excepciones) en las parcelas separadas.   
Esta unificación y el proyecto de construcción de un edificio de aprox. doce (12) pisos, se fundamenta además en la “puesta en valor” del Bien Patrimonial que el proyecto significaría. Al respecto debemos advertir que    lo planteado no es una puesta en valor, por cuanto el bien se ha conservado hasta hoy pleno en sus valores y en adecuado estado de conservación. Por el contrario, el proyecto significa un deterioro de los mismos, ya que remueve las Dependencias de Servicio y parte del parque con su vegetación, atributos estos inherentes a un obra pintoresquista.
Este deterioro no se produciría por casusas inevitables sino por imprevisión del Gobierno Municipal, ya que desde 2010 venimos advirtiendo sobre la necesidad de adecuar los indicadores urbanísticos a fin armonizarlos con lo materializado por los bienes patrimoniales; porque esto significa moderar la especulación inmobiliaria que empuja, como en este caso, a tener que optar por el “menor de los males”.
Más aún, en abril de 2013 nuestra Asociación presentó Nota al Sr. Intendente Municipal manifestando preocupación por los movimientos observados en el Bien (venta, retiro de mobiliario, etc.), y solicitando tome los recaudos necesarios a fin de garantizar la adecuada preservación del mismo y su contexto. El Expediente de presentación de la propuesta (Exp. 8875-4-2013) por parte de la firma indicada en Referencia fue iniciado en julio de 2013, con lo cual ha habido sobrado tiempo para tomar los recaudos solicitados.
Deseamos observar también que las condiciones bajo las que se haría lugar a lo peticionado por la firma, no guardan analogía con otros casos de excepciones en bienes patrimoniales, como ser lo autorizado para el Chalet “La Marina”, de calle Falucho esq. Sarmiento, donde (sin perjuicio de las observaciones que al respecto advertimos oportunamente, Nota 187-NP-2014) tanto la inversión necesaria para  recuperarlo de su acentuado deterioro, como la situación contextual desfavorable, validaban la presentación de una solicitud de excepción.
En el caso del chalet “La Marina” incluso se ofreció al Municipio la cesión de parte del bien patrimonial. En el caso que nos ocupa ahora, como se señaló más arriba, el inmueble se encuentra en aceptable estado de conservación, con lo cual tanto la refuncionalización propuesta del mismo como la nueva obra que permitiría la excepción, redunda en un gran beneficio para los propios inversores.
De lo observado se desprende, que el Municipio lejos de encarar la protección del patrimonio mediante el establecimiento de restricciones al dominio (vía norma urbanística) y promoción de beneficios, alienta mediante estas excepciones -con criterios desiguales entre un bien y otro- la especulación inmobiliaria en torno a los mismos.  
El “beneficio” que obtiene la comunidad en muchos casos no es más que una restauración del bien, sin plena garantía de su adecuado mantenimiento en el tiempo. Da evidencia de esto, por ejemplo, la situación en que se encuentra hoy la “Casa de Antero Carrasco”, en calle Córdoba y Bvard. Marítimo.
Por otra parte, en el caso que no se cumpla con el mantenimiento del bien, o se alteren sus características -cosa que hoy está ocurriendo con algunos bienes, expuestos a los ojos de todos: Chalet “Mar y Mar” y Chalet “Lita Mami”- ¿qué recurso le queda al Municipio para exigir la restitución a la situación original del bien?
En consecuencia, creemos necesario insistir sobre la necesidad de limitar la capacidad constructiva mediante normas urbanísticas (COT) en torno a los bienes patrimoniales (manzana o cuadra) de forma tal que, por un lado se limiten las expectativas de lucro y se evite el deterioro de las condiciones urbanísticas de los bienes, y por otro posicione al Municipio en mejores condiciones para establecer un sistemas de compensaciones y “transferencia de capacidad constructiva remanente” que resulte equitativa y contribuya a mejorar las condiciones urbano-ambientales-patrimoniales de muchos inmuebles declarados de interés.
En el caso particular del chalet de referencia, y a la luz de las observaciones vertidas, el simple mantenimiento “en pie” de casa principal no resulta una compensación equitativa frente al beneficio que la excepción solicitada otorgaría. Entendemos que el Municipio podría incluir desde la cesión al dominio público del edificio patrimonial, hasta la exigencia de receptar capacidad constructiva remanente en otros bienes patrimonial -como ser el caso del “Chalet Tanoira”, donde no hay suelo disponible para hacer lugar a una excepción a la norma urbanística sin afectarlo negativamente-.   

Esperando tengan en cuenta las observaciones vertidas a fin de mejorar las condiciones de preservación de este y otros bienes patrimoniales, y quedando a disposición para ahondar respecto a lo expresado, los saludamos muy atentamente.

jueves, 8 de enero de 2015

Iglesia Ntra. Sra. del Rosario de Nueva Pompeya

CONOCIENDO AL DETALLE NUESTROS BIENES PATRIMONIALES
Ficha 52ª Edición - Diciembre de 2014

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Etiquetas adicionales: Ernesto Lopardo, Franciscanos Capuchinos, neo-románico.

jueves, 11 de diciembre de 2014

Abrazo simbólico al Chalet Tanoira

ANTE UN NUEVO PEDIDO DE DESAFECTACIÓN DE UN BIEN PATRIMONIAL, SE VUELVE A HACER EVIDENTE LA NECESIDAD DE UNA PRONTA Y EFICIENTE POLÍTICA MUNICIPAL QUE LOS RESGUARDE. POR ELLO,

EL JUEVES 11 a las 11 HS.
SE REALIZÓ UN ABRAZO SIMBÓLICO AL CHALET PARA SOLICITAR:

* QUE CESEN LAS DESAFECTACIONES, SUSTITUCIONES Y EXCEPCIONES ESPECULATIVAS,
* QUE SE IMPLEMENTEN RESTRICCIONES GENERALES Y ESTÍMULOS SUFICIENTES QUE FRENEN LA ESPECULACIÓN Y ALIENTEN LA PRESERVACIÓN,
* QUE LAS INSTITUCIONES DE LA CIUDAD SE COMPROMETAN CON EL CUIDADO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA COMUNIDAD QUE INTEGRAN.


A pesar de ser un día laborable y una hora crítica, un grupo de vecinos nos reunimos para manifestar preocupación por el pedido de desafectación del chalet propiedad del Colegio de Magistrados. Se entregó a la entidad una nota en la que se solicita reconsiderar la medida, mantener el compromiso de cuidar el bien patrimonial y demandar del municipio medidas que ayuden a solucionar el problema que se les plantea entre necesidades, normativas y mercado inmobiliario. A su vez la entidad entregó una nota en la que dan cuenta de esas dificultades.

------- PS -------

19-12-2014  MDP A+U MANTUVO UNA REUNIDO CON DIRECTIVOS DEL COLEGIO DE MAGISTRADOS, PROPIETARIOS DEL CHALET TANOIRA.

Expusimos en la reunión un cálculo del potencial edificable de la parcela, de acuerdo a las normas urbanísticas vigentes, si se aprobara la Desafectación del bien, y un cálculo aproximado del remanente edificable que no se puede materializar si se mantiene la Afectación (y que es lo que genera el conflicto a la hora de querer vender el inmueble).

Contrapusimos a esos cálculos los números surgidos de una reciente Excepción a las normas urbanísticas aprobada por el Municipio en la calle San Martin 3060 (segunda excepción aprobada para el mismo edificio), y explicamos cómo ésta y otras excepciones podrían servir para compensar las “restricciones” que soportan los bienes patrimoniales.

Ese mecanismo, que consiste en la Transferencia de Indicadores, se encuentra contemplado vagamente en el Código de Preservación Patrimonial, pero el Municipio y la Autoridad de Aplicación de este Código no lo promociona, ni gestiona, ni perfecciona, perjudicando doblemente a la ciudad, al autorizar excepciones sin otro criterio que el beneficio económico de los desarrolladores inmobiliarios que la solicitan y al desproteger a los bienes patrimoniales frente a las normas urbanísticas adversas.

En los más de 3 años que lleva el trámite por el que se solicita la Desafectación del chalet Tanoira, la Autoridad de Aplicación (Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial) no presentó a los propietarios ninguna alternativa a las de un juicio contra el Municipio (perjudicándonos todos los ciudadanos) si la Desafectación no fuera aprobada, o la de una Expropiación del Bien, algo que se sabe imposible de pretender, porque hay cada vez más bienes que están siendo impulsados a caer en la misma situación.

Al respecto las autoridades del Colegio manifestaron no poder por lo pronto desistir de la solicitud de Desafectación, pero que estarían dispuestos a poner a consideración de una asamblea de asociados si el Municipio presentara una propuesta, en tiempos razonables, ya que ellos también tienen afecto por el bien (lo que se demuestra en el perfecto estado de conservación tanto en su exterior como en su interior).

Por su parte MDP a+u ya había presento el pasado lunes 15 de diciembre una Nota al Concejo Deliberante, solicitando sea ese organismo el que abra una instancia de dialogo para gestionar alternativas a la Desafectación, y se comprometió a presentar en los próximos días una nueva Nota en la que exprese la alternativa antes explicada.

Para finalizar no pudimos dejar de preguntarnos ¿Qué función cumple la UNIDAD DE GESTIÓN DE PRESERVACIÓN PATRIMONIAL? Algo tiene que ser revisado y prontamente para que dejemos de perder el Patrimonio Cultural de la ciudad, ya que el mismo es algo NO renovable.

29-12-2014 PRESENTACIÓN DE NOTA AL INTENDENTE
Cumpliendo con el compromiso asumido ante los Directivos del Colegio de Magistrados, MDP a+u presentó al Municipio una Nota en la que solicita tengan a bien iniciar gestiones para elevar propuestas, alternativas a la Desafectación del Bien Patrimonial. En la misma nota presentamos dos propuestas posibles.

miércoles, 3 de diciembre de 2014

Villa Fiorito

CONOCIENDO AL DETALLE NUESTROS BIENES PATRIMONIALES
Ficha 51ª Edición - Noviembre de 2014

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Etiquetas adicionales: Alfredo Olivari, Mannelli y Lemmi, academicismo francés, mansarda.